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68001333300720180032101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 6893-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Juan Carlos Gualteros Garcia·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-33-33-007-2018-00321-01 (6893-2023) Demandante: Juan Carlos Gualteros García Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Tema: Corrige auto del 9 de noviembre de 2023.

Se advierte que mediante providencia del 9 de noviembre de 2023 esta Corporación resolvió aceptar el impedimento respecto de los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta; cuando quienes presentaron el escrito fueron los integrantes del Tribunal Administrativo de Santander. En virtud de lo anterior, procede la Sala a resolver lo pertinente, previo a las siguientes CONSIDERACIONES En lo que respecta a los errores en las providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso prevé que el juez podrá corregirlos mediante auto, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. «ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

(Se resalta). Se tiene que, por auto del 9 de noviembre de 2023, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió lo siguiente: «Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Radicación: 68001-33-33-007-2018-00321-01 (6893-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que proceda al sorteo de los conjueces».

En este caso, se observa que tanto en la parte motiva como en la resolutiva se incurrió en un error al momento de señalar los magistrados respecto de los cuales se aceptó el impedimento. Sin embargo, se encuentra que en lo que concierne a las partes y al contenido de la decisión, este fue acertado. Conforme a la facultad oficiosa prevista en la norma transcrita, dada la alteración de palabras que se expuso previamente, la Sala procede a corregir la referida decisión, en el sentido de indicar que el impedimento que se acepta es el que corresponde al manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Corregir la providencia del 9 de noviembre de 2023, en el sentido de precisar que se acepta el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y se ordena devolver el expediente a esa Corporación para que proceda al sorteo de conjueces conforme a lo previsto en el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente