Micelio
11001031500020230194200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3038 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01942-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Remite por competencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01942-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia. AUTO 1.- El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo interpuso, en nombre propio, acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana. 2.- Mediante auto de 19 de abril de 2023 el Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá, remitió por competencia la acción de tutela a esta Corporación, debido a que, en su concepto, de la lectura del escrito de tutela se desprendía que la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor surgió a partir de las decisiones judiciales proferidas por el Tribunal Administrativo de Bogotá y el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante, con radicado No. 25000-23-42-000-2012-00094-00/01. 3.- En auto de 24 de abril de 2023 este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, debido a que en el escrito de tutela el accionante no expuso de forma clara los hechos y las razones que motivaron la acción, pues si bien obra como autoridad accionada el Ministerio de Defensa Nacional, el actor hace referencia a diferentes procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y acciones de tutela adelantadas por él; además, los hechos fueron expuestos de forma confusa y entremezclada.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01942-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Remite por competencia 4.- Mediante el anterior auto, el Despacho requirió al accionante para que indicara con mayor claridad los hechos y las razones en que se fundamentó la acción de tutela, las autoridades accionadas, y para que precisara si se trataba de una tutela contra providencia judicial. 5.- El 28 de abril de 2023, el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo presentó memorial en el cual aclaró la acción de tutela e indicó que (i) la autoridad accionada es el Ministerio de Defensa Nacional y (ii) la tutela no se dirige a controvertir una providencia judicial. 6.- Teniendo en cuenta lo aclarado por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021: <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra el Ministerio de Defensa Nacional, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los Jueces del Circuito.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Jorge Eliecer Cuervo Cuervo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica Radicado: 11001-03-15-000-2023-01942-00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Remite por competencia MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado