CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, presentado por el apoderado de la UGPP contra la sentencia de 10 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 11001-33-31-010-2010-00510-00.
Revisada la demanda del epígrafe, se encuentra que el recurrente cumplió los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. Por otra parte, se reconocerá personería al abogado Haiver Alejandro López López identificado con la cédula de ciudadanía 79.944.877, portador de la tarjeta profesional 137.114 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la entidad recurrente, de conformidad con el poder visible a índice 4 SAMAI.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión, presentado por la UGPP contra la sentencia de 10 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No. 11001-33-31-010-2010-00510-00.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese al Ministerio Público y a la señora Gloria Ruth Cubillos Ordoñez, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso.
TERCERO: Por Secretaría ofíciese al Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá para que remita de forma DIGITAL el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho distinguido con radicado No. 11001-33-31-010-2010-00510-00.
CUARTO: Se reconoce personería al abogado Haiver Alejandro López López identificado con la cédula de ciudadanía 79.944.877, portador de la tarjeta profesional 137.114 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la entidad recurrente, de conformidad con el poder visible a índice 4 SAMAI.
QUINTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS