Radicado: 11001-03-15-000-2025-05309-00 Accionante: Víctor Eduardo Muñoz Rosero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-05309-00 Demandante: Víctor Eduardo Muñoz Rosero Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales aclaré el voto frente a la sentencia del 31 de octubre de 2025, por medio de la cual la Sala declaró improcedente al amparo promovido por el señor Víctor Eduardo Rosero contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al considerar insatisfecho el requisito de relevancia constitucional.
Aunque comparto el sentido de la decisión adoptada y coincido en que la acción de tutela no resultaba procedente en este caso, considero necesario precisar algunos aspectos del análisis que la sustenta. A mi juicio, el examen del requisito de relevancia constitucional debió remitirse de manera expresa a los fundamentos de la providencia disciplinaria cuestionada, y no al informe que presentó la autoridad accionada para oponerse a la solicitud de amparo.
Lo anterior, con el fin de evidenciar con claridad que el fallo no obedeció a una actuación arbitraria ni carente de soporte fáctico y jurídico. Estimo que la sentencia del 9 de julio de 2025 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió de forma razonada y motivada los hechos imputados y las normas aplicables, sin que pueda advertirse una vulneración de los derechos fundamentales del actor durante el trámite.
Por ello, la controversia planteada por el tutelante se circunscribe a la interpretación de las normas disciplinarias, cuestión que corresponde al juez natural de la causa y excede el ámbito de la acción de tutela. Por lo expuesto, y reiterando mi acuerdo con el sentido de la decisión mayoritaria, dejo presentada mi aclaración de voto.
Fecha ut supra FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada SFGS