Micelio
11001031500020220037100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 435 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Reinaldo Manrique Duran Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00371-00 Referencia: Acción de tutela Actores: REINALDO MANRIQUE DURÁN Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores REINALDO MANRIQUE DURÁN, REINALDO MANRIQUE ALMENDARES, PATRICIA DURÁN DE MANRIQUE y BEATRIZ GARCÍA DE DURÁN, contra la SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 30 de junio de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2016-00212-01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00371-00 Actores: REINALDO MANRIQUE DURAN Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC- y al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud al señor Director Ejecutivo de Administración Judicial, a los directores del USPEC e INPEC y al Juez Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00371-00 Actores: REINALDO MANRIQUE DURAN Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por los actores con la solicitud de tutela. d): Ofíciese al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016- 00212-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por los actores contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC- y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera