1 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04394-00 Accionante: YASMERY VANESSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que remite Encontrándose la acción de tutela de la referencia al despacho para estudiar sobre la admisión del proceso, observa el magistrado sustanciador lo siguiente: La señora Yasmery Vanessa González Gonzaléz, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Presidencia de la República, el municipio de Madrid – Cundinamarca y la E.S.E. Hospital Santa Matilde de Madrid, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, seguridad social y vida, con fundamento en lo siguiente: « (…)para evitar un perjuicio irremediable QUE SERIA UNA VIOLACION ALOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD DESCONOCER QUE UN GESTANTE REQUIERA ALIMENTO Y QUE ESTE El líquido amniótico también le alimenta Además de alimentarse de manera directa a través del cordón umbilical, los fetos también degluten líquido amniótico y se benefician de las sustancias nutritivas que lo conforman y que han llegado a través de la membrana amniótica. por eso si la madre ACC IÓN DE TUTE LA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04394-00 Accionante: Yasmery Vanessa González González 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia esta desnutrida Y NO TIENE LOS CORRESPONDIENTES EXAMENEZ MEDICOS es posible que el feto sufra las consecuencias.
BLOQUES DE CONSTITUCIONALIDAD SENTENCIA DEL CDIH [sic] en aplicacion de los derechos del niño otorgados alos indigenas guajiros mediante sentencia de obligatorio cumplimiento. (…) Estimo que con la omisión por parte del accionado al suspende al no suministrar medicinas y no hacer ecografias por un estado de descriminacion reynante dentro de la institucion que son contrarias alas son las repetidas manifestaciones de la honorable corte constitucional, se está violando entre otros de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 13, 48,29 y 25 de la Constitución Política. ya que Existe una obligación general y objetiva de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado;
(ii) esa protección se traduce en un fuero de la mujer frente a posibles discriminaciones en el ámbito laboral como consecuencia de su estado de gravidez o maternidad (entiéndase periodo de lactancia); (iii) el valor que tiene la vid en nuestro ordenamiento constitucional impone el deber al Estado de proteger no solo a la mujer como gestadora de vida, sino también al naciturus y al que va a nacer; y (iv) la protección a la madre embarazada o en periodo de lactancia garantiza además la salvaguarda de la familia como institución base de la sociedad.».
(Sic para toda la cita) Por lo anterior, se tiene que aunque la accionante incluya como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, lo cierto es que de la lectura de los hechos y fundamentos de la acción de tutela no es posible inferir que se presenten inconformidades respecto al actuar de esta autoridad, sino que el cuestionamiento principal se dirige contra el municipio de Madrid, Cundinamarca y la E.S.E. Hospital Santa Matilde de dicho municipio, organismos cuya de orden municipal y departamental, respectivamente.
Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales o con igual categoría, del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados, a saber: ACC IÓN DE TUTE LA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04394-00 Accionante: Yasmery Vanessa González González 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia « [ ]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. [Negrilla fuera de texto].» En este orden de ideas, este despacho DISPONE: Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente a los Juzgados Municipales de Madrid para lo de su cargo, en aplicación del numeral 1.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado