Micelio
11001031500020230581900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 9164 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nestor Ramon Sierra Hamburger Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05819-00 Accionante: Néstor Ramón Sierra Hamburger Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Néstor Ramón Sierra Hamburger, en nombre propio, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, dignidad, igualdad y “a la reparación integral de las víctimas de delitos de lesa humanidad”.

Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por el Tribunal accionado al proferir la sentencia del 23 de noviembre de 2022, en el marco del proceso de reparación directa1 que promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Policía Nacional, Armada Nacional y el Municipio de San Jacinto. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Policía Nacional, Armada Nacional, al Municipio de San Jacinto y a los demás demandantes del medio de control de reparación directa2, señores Yennifer Mirella Ochoa Mercado, Ana Karina Ortiz Valdez, Yesica Paola Osorio Gamarra, Juan Carlos Osorio Meléndez, Katry María Osorio Melendez, José Rafael Ortega Viana, Cesar Enrique Ortega Viana actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Daniela Judith Ortega Viana;

Pedro Manuel Ortega Reyes, Yosiris María Ortega Reyes, Nilda Elena Ortega Reyes, Carmen Yolanda Ortega Reyes, Carmen Elisa Ortega Yepes, Adriana Elvira Ortega Yepes, José Del Carmen Ortega Yepes, Ella Patricia Olivera Mercado actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, María Paula Salgado Olivera, Juan Andrés Salgado Olivera y Jean Carlos Salgado Olivera;

Clemente Manuel Pacheco Castro, María Alejandra Pacheco Gamarra, María Del Rosario Peñalosa De Gamarra, Estefanía Peñalosa Mejía, Jesús Alberto Peñalosa Mejía, Edgardo Rafael Peñalosa 1 Identificado con número de radicado 13001-33-33-008-2015-00418-01 y acumulado 13001-33-33-008-2015- 00102-00. 2 Según aparecen identificados a folios 1-4 de la sentencia del 23 de noviembre de 2022.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-05813-00 Accionante: Néstor Ramón Sierra Hamburger Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 Mejía, Silvia Patricia Peñalosa Mejía, Gustavo Adolfo Peñalosa Mejía, Maryoris del Rosario Peñalosa Ortega, Luz Dania Peñalosa Ortega, Alexio Joaquín Peñalosa Ortega, Adolfo Rafael Peñalosa Vásquez, Luz Estela Piña Caicedo, Ligia Mercedes Palacio Orozco, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Karla Mercedes Herrera Palacio;

Luz Marina Pérez Ávila actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijas Katherin Tatiana y Taliana Josefa Reyes Pérez; José Luis Rivera Anillo, Beatriz del Carmen Rivera Arroyo, Idamys Rivera Arroyo, Idaymis Virginia Rodríguez Rivera, Braulio José Ramírez Reyes, Dairo Enrique Romero Reyes, Edilberto Jesús Romero Reyes, Alba Rosa Romero Reyes, Pedro Luis Reyes Caro, Luis Rafael Reyes Caro, Omaira del Socorro Reyes Quiroz, Oscar Daniel Reyes Serrano, Ángel María Reyes Serrano, Ángel María Reyes Reyes, Tony Gabriel Reyes Reyes, Celina del Socorro Reyes Meléndez, Devis Martin Reyes Meléndez, Nelson Ramit Reyes Meléndez actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Denilson Yesid Reyes Martínez y Linda Michely Reyes Martínez;

Álvaro Salgado Taborda, Luz Marina Serrano Arrieta, Guillermo José Tobías Bermúdez, José Valdez Julio, Nerlys Mayelis Valdez Landero, José Antonio Valdez Landero, Kelis Jhoana Valdez Landero, Silvia Patricia Valdez Landero, Jairo Alfonso Vásquez Carval, Jairo Alfonso Vásquez Reyes, María Alejandra Vásquez Reyes, Yoffre José Vásquez Reyes, Luis Ricardo Vásquez Lora, Yaneth Patricia Vásquez Lora, Liliana del Rosario Viana Buelvas, Yaneth Cecilia Viana Buelvas actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Ana María Zuñiga Viana;

Maricela Isabel Villalba Argel actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo José Carlos Yepez Villalba; Dibier Daniel Yepes Olivera, Víctor Jesús Yepes Yanez, Yuranis Paola Yepes Reyes, Víctor Rafael Yepes Caro, Carmen Graciela Yepes Caro, Mirian Hortencia Yepes Caro, Víctor Alejandro Yepes Herrera, Jhon Jairo Yepes Herrera, Carlos Alberto Yepes Herrera, Enna Virginia Yepes Herrera, Rosa Mercedes Yepes Herrera actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Ana Karina Oviedo Yepes;

Elisa Zenith Yepes Herrera actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo José David Camargo Yepes, Manuel Alejandro Yepes Amaris, José Alejandro Yepes Buelvas, Rudy David Cabeza Reyes, Hansel Cabeza Reyes, Harold Cabeza Reyes, Daniel Eduardo Ortega Anillo, Carmen Elisa Anillo Rivera, Augusta Isabel Rivera Diaz, Darlis Antonia Anillo Rivera, Neida del Socorro Anillo Rivera, Sandra Marcela Caro Anillo, Roger Rafael Anillo Rivera, Ana Matilde Fernández Rivera, Alfonso Rafael Álvarez Meléndez, Néstor Alfonso Álvarez Melendrez, Calixto Antonio Jiménez Tapia, en nombre propio y en representación de Nelson David Jiménez Tapia, Joaquín Rodrigo Sierra Estrada, Ricardo Antonio Ávila Sierra, en nombre propio y en representación de Ricardo Esteban Ávila Rodelo, Robert Luis Vásquez Herrera, José Alfredo Peñaloza Herrera, Jair Alfredo Peñaloza Herrera, Luis Aníbal Herrera Torres, Rafael de Jesús Herrera Torres, Celis Rosa Herrera Herrera, Henrry Rafael Herrera Herrera, Juan Eliécer Cerpa Herrera, Elvis José Álvarez Diaz, Tomás Rafael Romero Hamburguer, Katty Luz Diaz Fontalvo, Yonys Alfonso Álvarez Meléndez, Claudia Rosa Álvarez Meléndez, Yamileth Yulieth Sierra Estrada, Carlos Guillermo Álvarez Melendrez, Fredis Adolfo Álvarez Melendrez, Jimmy Eduardo Álvarez Melendrez, Alberto Pascual Caro Ríos, Naira Nayunis Medina Guzmán, Remberto Antonio Diaz Fontalvo, Juana Francisca Peñaloza de Ortega, Juan Alberto Martínez Diaz, Diana Radicación: 11001-03-15-000-2023-05813-00 Accionante: Néstor Ramón Sierra Hamburger Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 Luz Sierra Vásquez, Luis Felipe Vásquez Tapia, Yolanda Isabel Tapia de Vásquez, Omar Henry Sierra Vásquez, Jairo Rafael Simanca Puche, José David Meléndez Diaz, Linda Tatiana Arrieta Ochoa, Virginia Vanessa Arrieta Ochoa, Richar Gustavo Arrieta Yepes en nombre propio y en representación de Ana Xilena Arrieta Ochoa y Richar de Jesús Arrieta Ochoa;

Mary Luz Peñaloza Herrera, Emperatriz Josefa Diaz Salas en nombre propio y en representación de Carmen Elena Martínez Diaz, José Miguel Martínez Diaz y Javier Dario Martínez Diaz; Jorge Eliecer Narváez Diaz, María Luisa Barreto Sierra, María Del Carmen Martínez Diaz, Robinson Gabriel Martínez Diaz, Daniel Edgardo Martínez Diaz, Pedro Luis Martínez Diaz, Hilmer Vásquez Mercado, Juan Alberto Martínez Salazar, Carmen Graciela Álvarez Melendrez, Gabriel Eduardo Herrera Estrada, Carlos Guillermo Peñaloza Landero, Argelio Antonio Estrada Peñaloza, Greydis Judith Leal Caro, Merlín Yaneth Leal Caro, José Antonio Cerpa Caro, Amelia Sofia Cerpa Fontalvo, Mercedes Elena Cerpa Fontalvo, Alberto Enrique Diaz Cerpa, Mariela Judith Sierra Caro, José Ricardo Arroyo Cerpa, Elina Del Socorro Fontalvo de Quintero, Aljady Judith Borrego Salas, Marco Ignacio Sierra Arias, Juan Manuel Sierra Arias, Xavier Enrique Reyes Meléndez y Carlos Agustín Sierra Arias, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 13001-33-33-008-2015-00418-01 y 13001-33-33-008-2015- 00102-00 acumulados.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Bolívar, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Policía Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los demás demandantes de la reparación directa, relacionados en el numeral segundo de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a las direcciones de correo electrónico suministradas por la parte actora en el escrito de tutela y, en su defecto, por aviso.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05813-00 Accionante: Néstor Ramón Sierra Hamburger Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela – Admisión 4 OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF