CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 04496 00 Accionante: Trinidad Rodríguez Rodríguez Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Derechos: Defensa y contradicción, libertad, vida ysalud AUTO REMITE La señora Trinidad Rodríguez Rodríguez, quien actúa en nombre propio, y manifiesta actuar junto a otras accionantes, que suscriben la demanda,1 presenta acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, de petición y a la igualdad.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte accionante considera vulnerados los derechos fundamentales, por parte de la Policía Nacional de Cimitarra (Santander), de un juzgado,2 de la Fiscalía General de la Nación y de un Tribunal Superior,3 con ocasión, por una parte, de un proceso judicial4 en el que se impuso una condena de 20 años de prisión al señor Romaín Campos Lara y por otra, de un operativo policial, dentro de los cuales no se atendieron los derechos y garantías constitucionales.
En ese orden de ideas, se encuentra la necesidad de establecer el conocimiento de acciones de tutelas dirigidas en contra de las autoridades mentadas, en el entendido que tanto la Fiscalía General de la nación como la Policía Nacional pertenecen al orden nacional, y que las autoridades judiciales tienen un superior jerárquico común a todas. 1 La demanda es suscrita también por las señoras Verónica Vásquez y Roxana Rodríguez 2 Las accionantes no indican a que juzgado hacen referencia, pero que conoce de procesos de naturaleza penal, de acuerdo con la narración de los hechos. 3 Las accionantes se refieren a un Tribunal Superior en Cimitarra (Santander). 4 Las accionantes no aportan el radicado del proceso penal al cual se refieren en esta acción de tutela.
Id Documento: 11001031500020240449600005025220011 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04496 00 Accionante: Trinidad Rodríguez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se tiene que los numerales 2°, 5°, 11° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la siguiente regla de reparto: […] ARTíCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Se resalta) […] Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que avoque conocimiento del presente asunto, al ser el superior funcional tanto de las autoridades judiciales aquí demandadas como de los Id Documento: 11001031500020240449600005025220011 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04496 00 Accionante: Trinidad Rodríguez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co juzgados del circuito, que conocen de las acciones de tutela en contra de las entidades administrativas del orden nacional.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este proveído, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Trinidad Rodriguez Rodriguez y otras, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020240449600005025220011