Micelio
76001233100020060181301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2015-07-01

Radicación interna: 54555 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luis Enrique Cifuentes Perea, Isaias Cifuentes Perea, Isaac Cifuentes Renteria, Nancy Milena Perea, Ingrid Paola Cifuentes Perea·Demandado: Instituto Nacional De Vias

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Reparación directa Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - responsabilidad por daños padecidos por la pérdida de bienes inmuebles - No se probó el perjuicio moral alegado.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según la demanda, como consecuencia de la construcción de una vía pública por parte del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, los demandantes sufrieron varios perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a la posesión sobre un inmueble.

I. SENTENCIA APELADA 1. Corresponde a la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente al petitum de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes: Pretensiones 2. El referido proveído decidió la demanda de reparación directa presentada el 28 de abril de 20062 por los señores Isaac Cifuentes Rentería, Nancy Milena 1 Folios 153 a 164 del cuaderno principal. 2 Folio 49, al respaldo, del cuaderno 1.

Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 2 Perea Rivas (compañera permanente), Íngrid Paola, Olga Mary y Luis Enrique Cifuentes Perea e Isaías Cifuentes Martínez (hijos), en contra del Instituto Nacional de Vías (en adelante INVÍAS), con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por los perjuicios derivados del “despojo” del derecho de posesión de un bien inmueble, con ocasión de la ejecución de una obra pública. 3.

Deprecaron indemnización por perjuicios morales el equivalente en pesos de cien (100) SMLMV para cada uno de los demandantes; igualmente, se pidió por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, la suma de cincuenta y cinco millones de pesos m/cte. ($55’000.000), mientras que por daños a la vida de relación el equivalente en pesos de cien (100) SMLMV para cada uno de los actores.

Hechos 4. Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró, en síntesis, que el señor Isaac Cifuentes Rentería era poseedor de una casa de habitación en madera que constaba de 60 mts.2 y que estaba construida en un terreno de propiedad del municipio de Buenaventura según escritura pública 494 del 31 de marzo de 1981 de la Notaría Única de ese municipio, inmueble en el cual vivía con su familia. 5.

Según la demanda, la posesión ejercida por el señor Isaac Cifuentes Rentería era legal, en atención a que estaba dentro del marco especial de tierras del municipio de Buenaventura, esto es, de las tierras ejidales de que tratan las Leyes 41 de 1948 y 185 de 1959, a través de las cuales la Nación le entregó al municipio en mención unas tierras para efectos de que se desarrollara la ciudad. 6.

Señaló que en 2001 -no precisó la fecha-, el señor Isaac Cifuentes Rentería deshabitó la referida casa a fin de realizarle unas refacciones, transcurso de tiempo durante el cual fue notificado, por parte de una firma de abogados que actuó a nombre del INVÍAS, que sobre el terreno en el que estaba llevando a cabo dichas reparaciones se adelantarían labores para la construcción del proyecto vial denominado “vía alterna e interna de Buenaventura” y, por tanto, era mejor que no continuara con la obra, y que sus derechos reales serían reconocidos dentro del proceso de compra de mejoras o propiedades que estaba a cargo de dicha firma. 7.

Indicó que, al momento en que se realizó la ficha predial de los avalúos, en su caso, solo se le reconoció el valor de la losa que había construido para su nueva casa, por valor de ochocientos sesenta y dos mil quinientos pesos m/cte. ($862.500), pero no le reconocieron el precio de la casa de habitación en la que había vivido toda su vida y que demolió de manera transitoria a fin de mejorarla, todo lo cual lo privó de obtener los recursos suficientes para hacerse a un nuevo lugar de habitación. Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 3 8.

En ese orden, se sostuvo que, como la firma de abogados que lo contactó obró de mala fe, el señor Isaac Cifuentes Rentería junto con su familia tuvieron que abandonar el lugar en que habían vivido toda su vida, que además había sido catalogado como una zona raizal, motivo por el cual el ente demandado debía indemnizar los perjuicios padecidos.

La defensa 9. El INVÍAS contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones; para tal efecto, indicó, en primer lugar, que el terreno en cuestión era de uso público y de propiedad del municipio de Buenaventura y, por tanto, era imprescriptible y exento de acciones posesorias como las que alega el demandante. 10. De otra parte, indicó que, conforme con las visitas realizadas a ese predio y, según acta de revisión ficha predial del 9 de octubre de 2002, en el mismo no había mejora alguna que hubiera realizado el señor Isaac Cifuentes Rentería, sino únicamente una plancha de concreto en mal estado, con un área construida de 4.75 x 5.77, para un total de 26.93 mts.2, más 27 árboles de especies variadas, todo lo cual se avaluó en un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta pesos m/cte.

($1’752.550), suma que le fue ofrecida al mencionado señor en reunión llevada a cabo el 1 de julio de 2004. 11. Finalmente, propuso las excepciones de: (i) inexistencia de fundamento legal para demandar, en atención a que los demandantes no son propietarios del predio donde se realizó la obra pública, (ii) culpa exclusiva de la víctima, al realizar cualquier tipo de mejora en un predio ajeno y (iii) la genérica de que trata el artículo 164 del C.C.A3.

Alegatos de conclusión 12. La parte demandada reiteró íntegramente los argumentos expuestos en su contestación de demanda. 13. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio4. La decisión de primera instancia 14. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literalmente): 3 Folios 115 a 126 del cuaderno 1. 4 Folio 147 del cuaderno 1.

Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 4 “PRIMERO.- DECLARAR extracontractualmente responsable al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- por los perjuicios morales ocasionados al señor Isaac Cifuentes Rentería, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- CONDENAR al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- a pagar a favor del señor Isaac Cifuentes Rentería una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO. - NO CONDENAR en costas en esta instancia. QUINTO.- ORDENAR para que la Secretaría proceda a inscribir el presente proveído en el programa siglo XXI. SEXTO.- LIQUIDAR los gastos del proceso conforme se ordenó en el auto admisorio de la demanda y previa solicitud, devolver si existieren, los remanentes a la parte demandante. SÉPTIMO.- DÉSE cumplimiento a la presente sentencia en los precisos términos de los artículos 176 y 177 del C.A.A.”. 15.

Como fundamento de dicha decisión, el a quo, después de realizar una reseña de los hechos probados, sostuvo que la entidad demandada debía responder patrimonialmente por la afectación al derecho a la posesión del demandante. 16. En cuanto a los perjuicios manifestó que no se acreditó el daño material, en tanto para el momento en que se le dio a conocer de la realización de la obra pública, el actor no se encontraba en ejercicio de la posesión en ese predio, por lo cual no era procedente el reconocimiento del valor de una casa que no estaba construida aún. De otra parte, adujo que, según los testimonios rendidos al interior del proceso, se probó que el señor Isaac Cifuentes sufrió una afectación moral derivada de la realización de tal obra, al tener que dejar el lugar de habitación que ocupó desde su infancia5; no obstante, señaló que no se probó lo mismo frente a los demás demandantes y, por tanto, solo accedió a reconocer tal perjuicio a favor del primero. II EL RECURSO INTERPUESTO Síntesis del recurso de apelación 17.

Al presentar su recurso, la parte demandada cuestionó, exclusivamente, la condena por indemnización por concepto de perjuicios morales a favor del señor Isaac Cifuentes Rentería, en atención a que éste conocía de antemano que el predio que ocupaba era propiedad del municipio de Buenaventura y, además, 5 Folios 153 a 164 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 5 también sabía que en el mismo se iba a realizar una obra pública por parte del INVÍAS. 18. Con todo, manifestó que en el acervo probatorio no obraba prueba alguna que demostrara un tipo de afectación moral del señor Isaac Cifuentes Rentería ni mucho menos que hubiera sufrido un daño psicológico a raíz del desarraigo del hábitat como lo sostuvo el a quo6.

Los alegatos de conclusión 19. En esta oportunidad, las partes guardaron silencio, al igual que el Agente del Ministerio Público7. III C O N S I D E R A C I O N E S 20. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación. El objeto del recurso de apelación 21.

Como se ha reseñado, la apelación está dirigida a solicitar que se revoque la sentencia apelada, por cuanto no hay prueba del daño moral del señor Isaac Cifuentes Rentería, quien, se dijo, era conocedor de que el predio donde se iba a realizar la obra pública era de propiedad del municipio de Buenaventura y, en consecuencia, que lo debía desocupar. 22.

En ese sentido, resulta necesario precisar que, en cuanto a los demás aspectos del litigio, tales como la excepciones de mérito propuestas por la parte demandada, no expresó cuestionamiento alguno en el recurso de alzada, razón por la cual son puntos del litigio que quedaron fijados con la decisión que en ese sentido adoptó el a quo. Lo probado 23.

De los medios probatorios aportados en legal forma al proceso se tienen probados los siguientes hechos: - Mediante Resolución 0710 del 14 de julio de 2000, proferida por el Ministerio de Medio Ambiente, le fue otorgada licencia ambiental al INVÍAS para realizar el proyecto vía alterna – interna Buenaventura, en jurisdicción del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca8. 6 Folio 175 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folio 206 del Consejo de Estado. 8 Folios 6 a 31 del cuaderno de pruebas.

Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 6 - En tal virtud, el INVÍAS abrió la licitación pública SCT-054-2001, cuyo objeto era la construcción y pavimentación de la vía alterna – interna Buenaventura en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca9. - De acuerdo con las actas de reunión llevadas a cabo los días 12, 18, 24, 25 y 26 de junio de 199910, el INVÍAS realizó reuniones con las comunidades afectadas con la obra pública en mención, a fin de socializar el proyecto y tomar decisiones en conjunto con esas comunidades, entre otras cosas, tal como consta en dichas actas que están firmadas por los asistentes; sin embargo, no se tiene constancia alguna sobre si el actor acudió a las mentadas reuniones, como tampoco hay evidencia acerca de las negociaciones que se dijo en la demanda y en la contestación de la misma se llevaron a cabo, tales como en la que al actor por parte de la firma de abogados se le puso de presente que todas sus mejoras le serían reconocidas y, por tanto, que no continuara con la obra, así como la que se indica fue llevada el 1 de julio de 2004. - Mediante oficio del 9 de agosto del 2001 y dirigido al INVÍAS, el señor Isaac Cifuentes Rentería solicitó que se le informara por qué las mejoras que realizó en el lote ubicado en el barrio Santafé no habían sido valoradas como era debido, esto es, una plancha de concreto cuya medida era de 5.50 metros de frente y 6 metros de fondo, así como dos (2) palmas africanas, seis (6) matas de plátano, dos (2) palos de pomarrosas, un (1) palo de madera, un (1) sembrado de papachina, un (1) palo de almendra y una (1) palma de coco11. - Por medio del formato de oferta de compra de mejora 2918 del 28 de agosto de 2002, el INVÍAS formuló como precio de oferta por la plancha en cuestión ochocientos sesenta y dos mil quinientos pesos m/cte.

($862.500), valor que estimó correcto, según mencionó, de acuerdo con el diagrama ficha predial y plano elaborado por la firma INESCO Ltda., que determinó que la plancha medía 28.75 Mts.2. En ese orden, invitó al señor Isaac Cifuentes Rentería a dirigirse a la Notaría Segunda de Buenaventura a fin de firmar, dentro de los cinco (5) días siguientes, la escritura pública correspondiente, si se encontraba de acuerdo con el precio ofrecido, según lo establecía el artículo 14 de la Ley 9 de 198912. - Según oficio del 4 de septiembre de 2002 y dirigido a la directora regional del INVÍAS del municipio de Santiago de Cali, el señor Isaac Rentería Cifuentes inició trámite de negociación con la Gobernación, en cumplimiento del convenio interadministrativo 326-97. -Ante un error involuntario en el avalúo y, por tanto, en la escritura pública, en la que se consignó que el valor de la mejora era de ocho millones de pesos m/cte. 9 Folio 1 del cuaderno 3 de pruebas. 10 Cuaderno 6 de pruebas, sin foliatura. 11 Folio 35 del cuaderno 1. 12 Folios 31 a 33 del cuaderno 1.

Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 7 ($8’000.000), se le puso de presente al señor Cifuentes Rentería que la escritura pública no sería enviada para firma del Gobernador hasta tanto se hicieran las respectivas correcciones; posteriormente, una vez se efectuó la corrección pertinente, la escritura pública pasó a firma del Gobernador quedando por pagar los derechos notariales, lo que no se hizo por el citado ciudadano, por lo que se le volvió a notificar la oferta de compra de la losa, el 3 de septiembre de 2002. - El 9 de octubre de 2002 se reunieron en el predio en cuestión los señores Isaac Cifuentes Rentería y Marcela Insignares (ingeniera del INVÍAS) y establecieron que se debían inventariar cinco (5) matas de plátano grande, cinco (5) matas de plátano pequeñas, un (1) árbol de almendra, quince (15) matas de papachina y un (1) árbol de pomorosa.

Adicionalmente, tomaron nuevas medidas de la losa y consignaron las siguientes: 5.80 metros, 4.80 metros, 4.70 metros y 5.75 metros13. - Mediante comunicación 3948 del 18 de noviembre de 2002 y dirigida al señor Isaac Cifuentes Rentería, el INVÍAS le manifestó que, atendiendo su objeción a la oferta de compra de mejoras, se efectuó una nueva revisión de campo de la ficha predial y se obtuvo como resultado la complementación del avalúo existente por la suma de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta pesos m/cte ($1’752.550.oo)14. - En oficio del 8 de agosto de 2003 y dirigido al ingeniero Gustavo Adolfo Garcés Valencia (Director Regional del INVÍAS)15, la señora Lyliam Chaux Torres (funcionaria del INVÍAS) informó sobre el trámite dado al proceso de negociación con el señor Isaac Cifuentes Rentería y, entre otras cosas, sostuvo que el nuevo avalúo de las mejoras del mencionado señor era de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta pesos m/cte ($1’752.550.oo), el cual ya se la había notificado, solicitándole, además, que se acercara a la notaría a firmar la nueva escritura pública, sin que el citado ciudadano se hubiera presentado para tales efectos.

En consideración a lo anterior, recomendó iniciar las acciones policivas pertinentes, tal como lo era el desalojo. - Mediante oficio del 27 de enero de 200416, el señor Isaac Cifuentes Rentería le manifestó al INVÍAS su inconformidad de que se estuvieran realizando labores en el predio donde tenía sus mejoras, tales como la demolición de la plantación, cuando, según dijo, no habían llegado a ninguna clase de acuerdo.

A lo anterior, se le dio respuesta mediante oficio 0276 del 11 de febrero de 200417, en el cual se le puso de presente que la losa no había sido afectada y que el INVÍAS había estado dispuesto a compensarlo por las mejoras existentes dentro del terreno de la Nación, pero que persistía su falta de ánimo para negociar. 13 Folio 28 del cuaderno 1. 14 Folio 20 del cuaderno 1. 15 Folio 23 del cuaderno 1. 16 Folio 38 del cuaderno 1. 17 Folio 22 del cuaderno 1.

Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 8 - Según acta de reunión privada realizada el 21 de julio de 200418, el INVÍAS y el señor Isaac Cifuentes Rentería expusieron sus propuestas, el primero insistió en el valor del avalúo de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta pesos m/cte ($1’752.550.oo), mientras que el segundo la suma de seis millones de pesos m/cte.

($6’000.000), sin que se llegara a un acuerdo. - A través de solicitud formulada el 7 de septiembre de 2004 ante el INVÍAS19, el señor Isaac Cifuentes Rentería expresó que, con fecha del 18 de noviembre de 2002, recibió un avalúo por valor de un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta pesos m/cte ($1’752.550.oo), con el cual no estuvo de acuerdo y que, por tanto, solicitaba una respuesta definitiva, pues, hasta ese momento, no le habían reconocido el valor justo de sus mejoras.

La anterior petición fue respondida por el INVÍAS poniéndole de presente que el 1° de julio de 2004 se llevó a cabo la última reunión privada entre éstos, en la que se le exhibió el avalúo sobre el cual la entidad estaba dispuesta a pagar una indemnización20. - Finalmente, mediante oficio del 14 de noviembre de 200421 y dirigido al señor Isaac Cifuentes Rentería, el INVÍAS, con el fin de llegar a un acuerdo, lo citó a una reunión el 22 de noviembre de 2004.

En el expediente no hay evidencia sobre si tal reunión se efectuó. - Ahora, en cuanto al daño moral reclamado, los testimonios solicitados por el actor y rendidos al interior del proceso, señalaron que el demandante luego de haber tenido que salir de su casa se veía acongojado, cabizbajo y desesperado, máxime que su familia lo abandonó por estar desempleado.

Al respecto, los señores William Manuel Rivas, Lucila María Estacio Santana, Miriam María Mosquera Ibarguen y Albert Castañeda Becerra, el primero quien le prestó sus servicios como perito y los demás conocidos del actor, manifestaron, respectivamente, lo siguiente: William Manuel Rivas Preguntado. Diga al Despacho de qué manera afectó al señor Isaac Cifuentes y a su grupo familiar el despojo de su vivienda y del lote de tierra para la construcción de la vía alterna – interna de Buenaventura.

Contestó. Emocionalmente la afectación de dicho señor solo alcanzo a suponérmela, puesto es solo algo que él podría describirlo ya que fue este quien lo sufrió en carne propia, más a simple vista se le veía acongojado y falto del entusiasmo con que lo conocí cuando vino a mí a solicitar mis servicios, esto 18 Folio 18 del cuaderno 1. 19 Folio 15 del cuaderno 1. 20 Folio 17 del cuaderno 1. 21 Folio 36 del acuerno 1.

Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 9 a mi parecer fue muy significativo, pues se notaba como hasta ahora cabizbajo y con algunas alteraciones en su trato interpersonal22. Lucila María Estacio Santana Preguntado.

Sírvase manifestar al Despacho de qué manera afectó moralmente y económicamente al señor Isaac Cifuentes el despojo de que fue víctima de su vivienda? Contestó. … Moralmente se ve muy decaído, se ve cansado aunque en estos momentos tiene la esperanza de que por la fuente del abogado que ha nombrado como apoderado le reclame lo que hasta ahora el invías no le ha pagado por lo que le destruyó su vivienda, su losa y sus cultivos de papa de pan, papa china, banano, palma africana, chontaduro, un palo de almendra y otros cultivos medicinales23.

Miriam María Mosquera Ibarguen Preguntada. Diga al despacho cómo afectó moralmente y económicamente al señor Isaac Cifuentes el hecho que no le hayan pagado el valor del mencionado predio? Contestó. … Uno después de tener su ranchito y quedarse sin nada eso lo afecta porque lo poco o nada que se consigue es para pagar arriendo y él está muy desesperado24.

Albert Castañeda Becerra Preguntado. Diga al Despacho de qué manera afectó económicamente y moralmente el hecho que no le hayan pagado la casa de habitación al señor Isaac Cifuentes?. … moralmente porque le tocó irse para donde la suegra y como no tenía trabajo la mujer lo abandonó y los hijos también, ahorita él está solo, anda de aquí allá ahorita está mal25.

Acerca de los perjuicios morales causados al demandante por la pérdida de la posesión 24. La demanda solicitó la indemnización de los perjuicios morales causados por la pérdida de la posesión del predio que ocupaba y, de contera, por la pérdida de su casa y la imposibilidad de volverla a construir, así como tener que trasladarse de su zona raizal. 25.

Al respecto, resulta necesario advertir que esta Sección del Consejo de Estado ha reconocido este tipo de perjuicio inmaterial, pero siempre que el mismo se encuentre probado dentro del proceso, puesto que a diferencia de lo que ocurre con la pérdida de la vida y/o el menoscabo de la integridad psicofísica de una persona, la pérdida o destrucción de tales cosas materiales, por sí misma, no amerita su reconocimiento.

Es posible que en circunstancias especiales y por razones de particular afecto se vivencie el dolor moral por los 22 Folios 44 a 48 del cuaderno 2. 23 Folios 50 a 54 del cuaderno 2. 24 Folios 55 a 57 del cuaderno 2. 25 Folios 60 a 62 del cuaderno 2. Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 10 daños a bienes materiales, pero en todo caso, dicho padecimiento moral deberá estar acreditado en el plenario26. 26.

En ese sentido debe indicarse que la pérdida de las cosas materiales, en principio, no amerita el reconocimiento de perjuicios morales, pues la materia necesita ser tratada con un especial enfoque cultural y filosófico para no rendirle culto a las personas que no poseen las cosas sino que se dejan poseer por ellas. Si bien en la generalidad de las sentencias se admite la posibilidad de indemnización moral por la pérdida de un bien material, se exige al actor demostrar plena y de manera real su existencia, pues tal perjuicio no se presume. 27.

Al respecto, ha entendido la Sala que la indemnización por daño moral debe estar precedida de un análisis del fallador que verifique la existencia de criterios o referentes objetivos para su cuantificación, tales como las características mismas del daño, su gravedad y extensión, el grado de afectación en el caso a cada persona, vale decir, el conjunto de elementos o circunstancias de hecho que enmarcan la situación del demandante afectado. 28.

En últimas, el daño moral comprende el aspecto interno del individuo, la afección directa a los sentimientos del ser humano y para que haya lugar a su indemnización, resulta necesario que dicho daño esté acreditado, pues, debe recordarse que solo los perjuicios derivados de la afectación a la vida o integridad psicofísica de la persona se presumen respecto de la víctima directa y de sus familiares más cercanos. 29.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, de las pruebas arrimadas al expediente, se observa que para el momento en que se le comunicó al señor Isaac Cifuentes Rentería sobre la construcción de la vía alterna e interna de Buenaventura, en el lote no se encontraba construida ninguna casa, pues así lo indicó el formato de oferta de compra de mejora 2918 del 28 de agosto de 2002, a través del cual el INVÍAS, con base en el diagrama ficha predial y plano elaborado por la firma INESCO Ltda., formuló precio de oferta únicamente por una plancha que se encontraba construida, hecho que se corrobora con la visita de campo llevada a cabo el 9 de octubre de 2002, en la que participaron los señores Isaac Cifuentes Rentería y Marcela Insignares (ingeniera del INVÍAS) y que establecieron que se debían inventariar unas plantaciones y tomaron nuevas medias de la losa y consignaron nuevas medidas. 30.

Además, lo anterior guarda relación con el dicho de la parte actora consistente en que para el 2001 demolió su casa de madera a fin de hacerle unas refacciones; sin embargo, no continuó con éstas debido a que se le informó 26 “Pero ¿acaso no basta con señalar que la primera ocasión en que la Corte concedió indemnización por daño moral (1922), fue precisamente por daño a bienes o cosas con especial valor de afección, como sin duda los eran los restos de su esposa para el señor Villaveces?” Del daño moral al daño fisiológico, una evolución real? Ensayos de Derecho Privado No 4.

Felipe Navia. Pag. 52 Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 11 por parte de una firma de abogados, que en el terreno donde estaban llevando a cabo las reparaciones se adelantarían labores para la construcción del proyecto vial vía alterna e interna de Buenaventura. 31.

Ello quiere decir, sin ambages, que el señor Isaac Cifuentes Rentería no vio comprometido el patrimonio del que disponía para el arreglo de su casa de habitación, pues fue advertido en su oportunidad de la realización de la obra pública en cuestión sobre el lote en el que estaba por construir su casa y que, adicionalmente, reconocía que el bien no era de su propiedad sino del municipio de Buenaventura, hechos que siempre estuvieron acompañados de la oferta de pago de una indemnización por las plantaciones y la loza de la antigua casa. 32.

En este punto, se debe insistir en que la parte actora solicitó el reconocimiento de los perjuicios morales como consecuencia del dolor, la angustia o depresión que produjo la pérdida de su casa y tener que trasladarse de su zona raizal; no obstante, como se indicó, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, tales hechos no están acreditados, y menos aún que ese desplazamiento se debió a las obras que dispuso adelantar el INVÍAS. 33.

Ahora, si se llegara a atribuirse tales perjuicios a la imposibilidad de volver a construir la casa, lo cierto es que el señor Isaac Cifuentes Rentería conocía de primera mano que el lote era de propiedad del Estado y, por tanto, que podía ser “despojado” del mismo cuando se impusiera el interés general sobre el particular. 34. Por otra parte, no se puede perder de vista que los daños materiales que pudo sufrir la parte actora con la obra pública no le fueron desconocidos, pues la administración pública demandada, al contrario, tuvo diferentes acercamientos con el extremo activo de este proceso con el fin de concertarlos; no obstante, según el acervo probatorio, no existió ánimo conciliatorio, con la connotación adicional de que el daño moral reclamado no puede tener fuente en la frustrada negociación, pues si el actor aspiraba a recibir un mayor valor, tenía la posibilidad de acudir al juez, como efectivamente lo hizo dando inicio a este proceso. 35.

Ya en cuanto a los testimonios rendidos al interior del proceso, en los que los declarantes refirieron a la congoja y a la aflicción del señor Cifuentes Rentería por la situación vivida a raíz de la obra pública en cuestión, lo cierto es que los mismos no son suficientes para conferir un real grado de credibilidad sobre la afectación indicada; varias son las situaciones que así lo indican. 36.

En primer lugar, la Sala se detiene sobre la manera como los declarantes dieron cuenta de la situación descrita, a partir de preguntas que a no dudarlo invitaban a una respuesta subjetiva, en la medida en que sugerían expresar una respuesta solidaria con el demandante, basado en una situación que se daba por probada y que era de la ocurrencia de perjuicios morales y materiales.

Así se Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 12 corrobora al repasar la pregunta que le fue formulada casi que al unísono a los declarantes, en las que se le preguntó de qué manera o cómo afectó económica y moralmente al actor, presumiendo que tal afectación era un hecho probado y solo restaba expresar elementos modales del daño. 37.

Al lado de lo anterior, la Sala observa que los deponentes dieron su respuesta con referencia a una afectación inexistente, esto es, la pérdida de una casa o la falta de reconocimiento de unas mejoras, refiriendo, además, al abandono del señor Cifuentes Rentería por parte de su familia a raíz de su falta de empleo, aspectos que difieren en la fuente de su causa, como sería la separación del demandante y su familia, o que entran en contradicción con la verdad acreditada que da cuenta de que para el momento en que el INVÍAS acometió las gestiones sociales previas al inicio de las obras, en el predio no obraba una casa de habitación, sin dejar de advertir, que la falta de un acuerdo sobre la indemnización no obedeció a una indisposición de la entidad pública a pagar las mejoras, sino a la discrepancia de criterio del actor sobre el justo valor que estimaba por las mismas. 38.

En cuanto a los testimonios de William Manuel Rivas, Lucila María Estacio Santana y Miriam María Mosquera Ibarguen, la Sala observa que los deponentes indicaron de forma genérica que no tenían conocimiento de las afectaciones morales que pudo sufrir el señor Isaac Cifuentes Rentería, pero que, en todo caso, podían suponerlas, pues lo vieron cansado, acongojado y falto del entusiasmo por la pérdida de su casa, hecho que nunca aconteció, tal como quedó probado en este plenario, de ahí que tales declaraciones no son conducentes respecto del objeto materia de prueba, esto es, la afectación por la pérdida de la tenencia de una losa y unos árboles. 39.

Por último, otra de las declaraciones, como la recibida al señor Albert Castañeda Becerra, dan cuenta de que el actor estaba moralmente afectado en razón a que no tenía trabajo y que su esposa e hijos lo abandonaron, situaciones que desligadas de la prueba efectiva de su causa escapan de la órbita de la responsabilidad Estatal que se reclamó en la demanda. 40.

Así las cosas, se impone concluir acerca de la falta de prueba de la afectación moral del actor, tal como lo reclamó en el recurso el INVÍAS. 41. Por consiguiente, todas las razones expuestas servirán de apoyo para revocar la sentencia apelada y, en su lugar, conjuntamente con las restantes decisiones adoptadas por el a quo que no fueron cuestionadas, la sala debe negar las pretensiones de la demanda.

Condena en costas Radicación: 76001-23-31-000-2006-01813 01 (54.555) Actor: Isaac Cifuentes Rentería y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 13 42. Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

II. PARTE RESOLUTIVA 43. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo y séptimo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 13 de noviembre de 2014.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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