CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04191-00 Accionante: Luis Efrén Leyton Cruz Accionado: Consejo de Estado- Sección Primera Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Luis Efrén Leyton Cruz interpone -en nombre propio- acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Primera, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, vulnerados por falta de trámite a la demanda que radicó el 18 de mayo de 2022, en la que solicita la nulidad de las instrucciones administrativas 03 del 19 de febrero de 2014 y 10 del 19 de junio del 2014, y de las circulares 750 del 16 de noviembre de 2021, 16 del 17 de enero de 2022, y 263 del 25 de marzo del 2022.
Al proceso se le asignó el radicado No. 11001032400020220028300 y a la fecha no se ha resuelto la solicitud de medida cautelar ni la admisión de la demanda. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Luis Efrén Leyton Cruz contra el Consejo de Estado, Sección Primera. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Primera, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado