Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 8 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02645-00 Accionante: Fernando Guzmán Molina Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Fernando Guzmán Molina contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la falta de respuesta a una petición presentada ante la autoridad accionada. 3.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, son los jueces del circuito o con igual categoría (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en virtud del Radicación: 11001-03-15-000-2025-02645-00 Accionante: Fernando Guzmán Molina Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Ibagué (reparto) para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-02645-00, a los Juzgados Administrativos de Ibagué (reparto)2 para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Comoquiera que el demandante dirigió su tutela al Juez Administrativo de Ibagué e indicó una dirección de notificaciones en esa misma ciudad.