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66001233300020210007401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-30

Radicación interna: 3408 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Santiago Vasquez Gomez·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Risaralda-Carder Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 660012333000202100074-01 Demandante: Santiago Vásquez Gómez Demandados: Municipio de Pereira, Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, Propietarios del Proyecto de Adecuación Morfológica Predio “El Brillante” y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S.1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Santiago Vásquez Gómez presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la 1 Cfr. Índice 74 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 76_076SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 74 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 2 Núm. único de radicación: 660012333000202100074-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), b), g) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

El conocimiento del proceso correspondió a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda que, mediante sentencia de 29 de junio de 2023, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos previstos en lis literales a) y l) del artículo 4.º de la Ley 472, mencionados supra4. 3. El Municipio de Pereira, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. presentó unas solicitudes probatorias5. 4.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto de 18 de abril de 2024, concedió los recursos de apelación6 y este Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 2024, los admitió7. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias de Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.

Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Índice 74 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] 76_076SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 74 […]”. 5 Cfr. índice 79 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 80_080RECURSAPELACTERCVINCULTODOTERRENO(.pdf) NroActua 79 […]”. 6 Cfr. índice 84 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 85_085AUTOCONCEDEAPELACIONRECHAZAEXTEMPORANEOACCIONANTE(.pdf) NroActua 84 […]”. 7 Cfr. índice 9 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 12Auto que admite_APa20217401SantiagoV(.pdf) NroActua 9 […]”. 3 Núm. único de radicación: 660012333000202100074-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitudes probatorias del apelante 7. Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S., en el recurso de apelación, solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados, denominados “[…] Acta Visita 67262 de 18082022 Rta a TICKET N°3425-2022 BRILLANTE Exp. 8896 – 9564 carta_26226_2021-12-21 CARDER INFORMA SEGUIMIENTO MP. INFORME LEV.

MP ZDS EL BRILLANTE […]”9. Oportunidad de las solicitudes probatorias 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9.

En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]” 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. índice 79 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 80_080RECURSAPELACTERCVINCULTODOTERRENO(.pdf) NroActua 79 […]”. 4 Núm. único de radicación: 660012333000202100074-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. Atendiendo a que Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 29 de junio de 2023 y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra10: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitudes probatorias que se niegan 11. Este Despacho negará las solicitudes probatorias contenidas en el recurso de apelación presentado por Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S., comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por Todoterreno Ingeniería y Equipos S.A.S. contenidas en el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 10 Cfr. índice 79 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 80_080RECURSAPELACTERCVINCULTODOTERRENO(.pdf) NroActua 79 […]”.