Micelio
11001031500020230700100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-11-17

Radicación interna: 11010 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Juan Enrique Niño Guarin·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-07001-00 Demandante: JUAN ENRIQUE NIÑO GUARÍN Demandado: PRESIDENCIA DE REPÚBLICA Y OTROS Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA para que se acepte la renuncia al cargo de notario / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Juan Enrique Niño Guarín contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda 1.1. Pretensiones El 17 de noviembre de 20231, el señor Juan Enrique Niño Guarín presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos, de elegir profesión u oficio, al descanso y a la pensión de vejez.

Formuló las siguientes pretensiones:

1. DECLARAR PROCEDENTE la demanda de tutela;

2. DECLARAR LA VIOLACIÓN por parte de las autoridades accionadas de mis derechos fundamentales al desempeño libre de funciones y cargos públicos, a escoger libremente profesión y oficio, al descanso laboral y a la pensión de vejez. 3. En consecuencia, ORDENARLES que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia de primera instancia, ACEPTEN MI RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Notario 43 del Círculo de Bogotá y ADELANTEN LOS TRAMITES NECESARIOS para que la entrega efectiva del cargo al notario de reemplazo se verifique dentro de un plazo similar. 1 Se advierte que, el 11 de enero de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07001-00 Demandante: Juan Enrique Niño Guarín Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 1.2. Hechos y argumentos de la tutela Del escrito de tutela y del expediente se extraen los siguientes supuestos fácticos jurídicamente relevantes: El señor Juan Enrique Niño Guarín funge como notario 43 del Círculo de Bogotá, desde el 30 de abril de 2001.

El 15 de septiembre de 2023 cumplió 70 años, razón por la cual presentó su renuncia irrevocable ante el nominador, por haber llegado a la edad de retiro forzoso. Sin embargo, su dimisión no se tramitó porque, según el Ministerio de Justicia y del Derecho, fue motivada, lo que impidió su aceptación. El 12 de octubre de 2023 reiteró la renuncia irrevocable al cargo de notario, pero, a la fecha de la presentación de la tutela, no se había aceptado, obligándolo a permanecer en el cargo más de dos meses después de su primera dimisión. En suma, considera que la no aceptación de la renuncia vulnera sus garantías fundamentales y lo obliga, sin razón alguna, a permanecer en un cargo público, incluso después de cumplir la edad de retiro forzoso, desconociendo así su derecho al descanso y a percibir una pensión de vejez digna.

Manifestó que no comparte la exigencia realizada por la Presidencia de la República y por el Ministerio de Justicia y del Derecho, según la cual debe presentar la renuncia simple, toda vez que considera que tiene derecho a señalar libremente los motivos por los cuales se separa del cargo. 2. Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 21 de noviembre de 2023, se admitió la acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al ministro de Justicia y del Derecho y al superintendente de Notariado y Registro.

Así mismo, se ordenó la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por auto del 11 de diciembre de 2023, se requirió al ministro de Justicia y del Derecho, para que rindiera informe sobre los hechos narrados en la demanda, ya que, pese a haber sido notificado debidamente, a la fecha no se había pronunciado al respecto.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07001-00 Demandante: Juan Enrique Niño Guarín Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2.1. La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se niegue el amparo solicitado e insistió en que es el ministro de Justicia y del Derecho la autoridad competente para definir lo pertinente al retiro forzoso del señor Niño Guarín, por lo tanto, invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.2.

La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro señaló que la tutela es improcedente y que no se configuró la vulneración alegada. Aclaró que a la Superintendencia de Notariado y Registro le competen los asuntos estrictamente técnicos y administrativos relacionados con los nombramientos de los notarios del país y el derecho de preferencia, mas no tiene la facultad nominadora para aceptar la renuncia del accionante, pues su labor se limita a la proyección de los actos.

Explicó que el actor cumplió la edad de retiro forzoso el 15 de septiembre de 2023, por lo que se inició el trámite para su separación del cargo por esa causa, sin embargo, en ese interregno presentó renuncia motivada, razón por la cual inicialmente se proyectó un acto aceptando la dimisión, que fue remitido para su estudio al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien lo devolvió argumentando que se debía solicitar al interesado que presentara la renuncia simple.

Por lo anterior, la Superintendencia solicitó al señor Niño Guarín que presentara nuevamente la dimisión con la exigencia descrita, pero el servidor se negó a hacerlo y radicó su renuncia irrevocable por los motivos ya expuestos. Posteriormente, el Ministerio de Justicia y el Derecho sugirió a la Superintendencia que se realizara el proyecto del acto desvinculando al servidor por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, lo cual se cumplió. De manera que mediante el Oficio OAJ-1585 / SNR2023EE094652 del 8 de noviembre de 2023, el Superintendente de Notariado y Registro remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho el proyecto correspondiente para su estudio.

En ese orden, señaló que hasta el momento del informe ha adelantado las gestiones de su competencia, conforme a las disposiciones normativas que regulan el retiro del servicio de los notarios. 2.3. El director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó que no se acceda al amparo, por cuanto la petición elevada por el accionante está siendo tramitada en la entidad.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07001-00 Demandante: Juan Enrique Niño Guarín Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia Adujo que no es cierto, como lo afirma el accionante, que esa cartera devolvió el proyecto elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro, que aceptada la renuncia del actor, argumentando que la dimisión no debía motivarse, puesto que se regresó con la sugerencia de cambiar la decisión, para que se desvinculara al servidor por alcanzar la edad de retiro forzoso.

La Superintendencia siguió la indicación del Ministerio y, en consecuencia, elaboró el proyecto de Decreto «Por el cual se retira del servicio al señor Juan Enrique Niño Guarín, Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso», el cual, para la fecha de rendir el informe, estaba siendo estudiado para su aprobación por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. 2.4.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta oportunidad. II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos, de elegir profesión u oficio, al descanso y a la pensión de vejez del señor Juan Enrique Niño Guarín, al no aceptar, supuestamente, la renuncia presentada al empleo de notario 43 del Círculo de Bogotá. 2.

Análisis de la Sala Sería del caso determinar si las entidades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales invocados por el señor Niño Guarín, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, según lo conocido en el expediente, durante el trámite de la acción, el ministro de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 20452 de fecha 27 de noviembre de 2023 «Por el cual se retira del servicio al señor Juan Enrique Niño Guarín, Notario Cuarenta y Tres (43) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso»3, en el que se resolvió: 2 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151758&dt=S. 3 Notificado al actor el mismo día, mediante Oficio MJD-OFI23-0046565-DJU-10400.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07001-00 Demandante: Juan Enrique Niño Guarín Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado4.

Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»5.

El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que lo pretendido por el señor Juan Enrique Niño Guarín es que la administración acepte su renuncia motivada, tras haber alcanzado la edad de retiro forzoso, y durante este trámite constitucional la entidad expidió el Decreto 2045 de 27 de noviembre de 2023, mediante la cual lo desvinculó del servicio, justamente por esa circunstancia, es decir, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.

Y aunque en el decreto en mención se consignó que el servidor no puede separarse del empleo hasta que se nombre su reemplazo, tal determinación resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 150 del Estatuto del Notariado6 que establece: «[e]l Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo»; adicionalmente, es consecuente con el deber que tiene la Administración de garantizar la continuidad en el servicio.

En todo caso, si el accionante tiene alguna inconformidad con el acto de retiro, cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir su legalidad ante el juez natural de la causa. 4 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 5 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Decreto 960 de 1970.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-07001-00 Demandante: Juan Enrique Niño Guarín Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia En conclusión, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora, porque lo cierto es que el retiro del servicio pretendido por el actor ya tuvo lugar, por las razones que él mismo esgrimió en su renuncia. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.