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27001233100019990061102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 67764 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sociedad Vinicola Los Robles Ltda·Demandado: Departamento Del Choco

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 27001-23-31-000-1999-00611-02 (67.764) Demandante: SOCIEDAD VINÍCOLA LOS ROBLES LTDA Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS - CCA Asunto: RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto en contra del auto de 3 de mayo de 2022 mediante el cual el despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz declaró la caducidad del derecho para promover el incidente de liquidación de perjuicios reconocidos en favor de la sociedad Vinícola Los Robles Ltda en la sentencia de 21 de junio de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado (índice 3 SAMAI).

I.

ANTECEDENTES 1. Incidente de liquidación de condena en abstracto 1) El 21 de junio del 2018, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en la que revocó la providencia dictada en su momento por el Tribunal Administrativo del Chocó y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; en esta providencia se condenó en abstracto a la parte demandada y se ordenó que los perjuicios fueran liquidados por medio de incidente (fls. 862 a 899 cdno. no.3). 2 Expediente: 27001-23-31-000-1999-00611-02 (67.764) Actor: Sociedad Vinícola Los Robles Ltda Controversias Contractuales – Incidente de Liquidación de Perjuicios Resuelve recurso de súplica 2) El 17 de octubre del 2018, el Tribunal Administrativo del Chocó profirió el respectivo auto de obedecimiento y cumplimiento de lo resuelto por el superior, providencia que fue notificada por estado número 115 de 18 de octubre de 2018 (fl. 908 cdno. no.3). 3) El 13 de febrero del 2019, la sociedad Vinícola Los Robles Ltda promovió el incidente de liquidación de perjuicios (fls.5 a 36 cdno. incidente de liquidación en abstracto). 4) Por auto de 8 de octubre del 2021, el Tribunal Administrativo del Chocó liquidó en concreto la condena en abstracto ordenada en la sentencia de 21 de junio de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, decisión que fue notificada por correo electrónico de 8 de octubre de 2019 (fls. 222 a 239 y 240 cdno. de recurso de apelación). 5) El 14 de octubre de 2021, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión (fls. 24 a 251 cdno. de recurso de apelación). 2.

El auto suplicado Mediante auto de 3 de mayo de 2022, el despacho del señor magistrado Martín Bermúdez Muñoz declaró la caducidad del derecho para promover el incidente de liquidación de perjuicios reconocidos en favor de la sociedad Vinícola Los Robles Ltda en la sentencia de 21 de junio de 2019 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, toda vez que, el término de sesenta (60) días hábiles dispuesto en el artículo 172 del CCA para presentar el incidente de liquidación de perjuicios corrió a partir del día siguiente de la fecha de notificación por estado de la providencia que obedeció y cumplió lo dispuesto por el superior1, esto es, entre el 19 octubre de 2018 y el 6 de febrero de 20192, sin embargo, el escrito de incidente se presentó el 13 de febrero de 2019 es decir, cuando operó la caducidad para promover el derecho que le asistía. 1 La providencia fue notificada por estado el 18 de octubre de 2018. 2 Para la contabilización del término no se tuvieron en cuenta los sábados 20 y 27 de octubre; 3, 10, 17 y 24 de noviembre; 1 y 15 de diciembre de 2018; 12, 19 y 26 de enero y 2 de febrero de 2019, los domingos 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre; 2, 9 y 16 de diciembre de 2018, 13, 20 y 27 de enero y 3 de febrero de 2019 y festivos 5 y 12 de noviembre, 8 de diciembre de 2018, el 17 de diciembre de 2018 por ser el día de la Rama Judicial ni el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019 por vacancia judicial. 3 Expediente: 27001-23-31-000-1999-00611-02 (67.764) Actor: Sociedad Vinícola Los Robles Ltda Controversias Contractuales – Incidente de Liquidación de Perjuicios Resuelve recurso de súplica 3.

El recurso de súplica El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de súplica contra el auto antes mencionado con el argumento de que el auto que dispuso obedecer y cumplir lo decidido por el superior fue notificado de manera electrónica el 31 de octubre de 2018 a todos los sujetos procesales, en aplicación de los artículos 197 y 199 CPACA (índice 8 de SAMAI).

II. CONSIDERACIONES Según lo previsto en artículo 183 del CCA corresponde a los demás integrantes de esta Subsección decidir el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante. El auto suplicado será confirmado por las razones que se exponen a continuación: 1) Los artículos 290 y 295 del CGP3 disponen la procedencia de la notificación personal y por estado de las providencias, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 290.

PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones: 1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo. 2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos. 3.

Las que ordene la ley para casos especiales. (…) “ARTÍCULO 295. NOTIFICACIONES POR ESTADO. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar: 1.

La determinación de cada proceso por su clase. 3 Normas aplicables por ser una actuación que inició con anterioridad a la expedición de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el inciso tercero del artículo 308 ibidem y por expresa derogación que realizó el literal c) del artículo 626 del CPG de los artículos 314 y 321 del CPC. 4 Expediente: 27001-23-31-000-1999-00611-02 (67.764) Actor: Sociedad Vinícola Los Robles Ltda Controversias Contractuales – Incidente de Liquidación de Perjuicios Resuelve recurso de súplica 2.

La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”. 3. La fecha de la providencia. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. El estado se fijará en un lugar visible de la Secretaría, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo.

De las notificaciones hechas por estado el Secretario dejará constancia con su firma al pie de la providencia notificada. De los estados se dejará un duplicado autorizado por el Secretario. Ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus apoderados bajo la vigilancia de aquel.

PARÁGRAFO. Cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario. Cuando se habiliten sistemas de información de la gestión judicial, la notificación por estado solo podrá hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema.”. 2) En este contexto, se tiene que el legislador determinó expresamente las providencias que deben ser notificadas personalmente por lo que constituyen la excepción a la regla en cuanto a las demás providencias, salvo disposición en contrario se notifican por estado. 3) De tal manera que, como en el estatuto procesal contencioso no se estableció que el auto que dispone obedecer y cumplir lo decidido por el superior debe notificarse personalmente, su notificación debe realizarse por estado. 4) Por consiguiente, se tiene que en el presente caso el auto de 17 de octubre de 2018 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Chocó obedeció y cumplió lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia de 21 de junio de 2018 fue debidamente notificado por el estado publicado el día 18 de octubre de 2018, motivo por el cual, como se indicó en la providencia suplicada, los sesenta (60) días hábiles 5 Expediente: 27001-23-31-000-1999-00611-02 (67.764) Actor: Sociedad Vinícola Los Robles Ltda Controversias Contractuales – Incidente de Liquidación de Perjuicios Resuelve recurso de súplica dispuestos en el artículo 172 del CCA para promover el incidente de liquidación de perjuicio corrieron entre el 19 de octubre de 2018 y el 6 de febrero de 20194, de tal manera que por haberse interpuesto la solicitud por la parte actora el 13 de febrero de 2019 fue extemporánea.

Por consiguiente, debe confirmarse la providencia suplicada. Por lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,

RESUELVE

1º) Confírmase el auto de 3 de mayo de 2022 a través del cual el despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz declaró la caducidad del derecho para promover el incidente de liquidación de perjuicios reconocidos en favor de la sociedad Vinícola Los Robles Ltda. 2º) Una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz para lo de su cargo, previas las constancias secretariales del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

NCCA/5 cdnos.9 anexos 1CD 4 Para la contabilización del término no se tuvieron en cuenta los sábados 20 y 27 de octubre; 3, 10, 17 y 24 de noviembre; 1 y 15 de diciembre de 2018; 12, 19 y 26 de enero y 2 de febrero de 2019, los domingos 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre; 2, 9 y 16 de diciembre de 2018, 13, 20 y 27 de enero y 3 de febrero de 2019 y festivos 5 y 12 de noviembre, 8 de diciembre de 2018, el 17 de diciembre de 2018 por ser el día de la Rama Judicial ni el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019 por vacancia judicial.