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13001233300020180035301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-21

Radicación interna: 72849 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Afa Consultores Y Constructores Ltda.·Demandado: Muncipio De Bolivar, Municipio De Turbaco - Bolivar

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-33-000-2018-00353-01 (72.849) Actor: AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES LTDA Demandado: MUNICIPIO DE ARJONA (BOLIVAR) Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandante (índice 3 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 20232 por el Tribunal Administrativo de Bolívar (índice 3 SAMAI de la primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3º) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 13 de febrero de 2024 (índice 3 SAMAI de la primera instancia) y el recurso de apelación se interpuso el día 27 de los mismos mes y año. 2 El expediente fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 7 de abril de 2025 (índice 5 SAMAI de la primera instancia) y se asignó por reparto a este despacho judicial el 22 de mayo del mismo año.