Micelio
11001032400020080037100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2008-10-22

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Janssen Cilag S.A.·Demandado: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 11001032400020080037300 y 11001032400020090001900) Demandante: Janssen Cilag S.A. Demandado: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA1 Llamados en garantía: La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Seguros Generales Suramericana S.A. Asunto: Resuelve de oficio sobre la acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver de oficio sobre la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020080026700 al proceso de la referencia. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. 1 Cfr. Folio 1 del cuaderno núm. 1 del expediente. 2 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES Proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020080037100 1. Janssen Cilag S.A.2 presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: 1.1.

El artículo tercero de la Resolución núm. 2007027131 de 19 de noviembre de 20074, por el cual “[…] se concede un registro sanitario […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 1.2. La Resolución núm. 2008011549 de 30 de abril de 20085, por el cual “[…] se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que: i) “[…] se otorgue la protección de datos de que trata el Decreto 2085 de 2002 del Ministerio de Salud hoy Ministerio de Protección Social, al producto INVEGA® TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA 12 mg […]”; ii) el “[…] pago de todos los perjuicios […]”; y iii) el “[…] pago de las costas judiciales […]”. 3.

Este Despacho, mediante auto de 16 de diciembre de 20086: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandada y al Agente del Ministerio Público; ii) ordenó por Secretaría de la Sección Primera de la 2 Por intermedio de apoderado 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Folio 8 y 9 del cuaderno núm. 1 del expediente. 5 Cfr. Folio 25 y 26 del cuaderno núm. 1 del expediente. 6 Cfr. Folio 120 del cuaderno núm. 1 del expediente. 3 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.

Este Despacho, mediante auto de 4 de junio de 20107, admitió el llamamiento en garantía solicitado por la parte demandada y, en consecuencia, ordenó notificar la demanda a la Previsora S.A. Compañía de Seguros. Proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020080037300 5. Janssen Cilag S.A.8 presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho9, para que se declare la nulidad de: 5.1.

El artículo tercero de la Resolución núm. 2007028232 de 28 de noviembre de 200710, por el cual “[…] se concede un registro sanitario […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 5.2. La Resolución núm. 2008011550 de 30 de abril de 200811, por el cual “[…] se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 6.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que: i) “[…] se otorgue la protección de datos de que trata el Decreto 2085 de 2002 del Ministerio de Salud hoy Ministerio de Protección Social, al producto INVEGA® TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA 3 mg” […]”; ii) el “[…] pago de todos los perjuicios […]”; y iii) el “[…] pago de las costas judiciales […]”. 7 Cfr. Folios 370 a 373 del cuaderno núm. 1 del expediente 8 Por intermedio de apoderado 9 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 10 Cfr. Folio 8 del cuaderno núm. 3 del expediente. 11 Cfr. Folio 21 y 22 del cuaderno núm. 3 del expediente. 4 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 5 de junio de 200912: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandada y al Agente del Ministerio Público; ii) ordenó por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

Proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020080037200 8. Janssen Cilag S.A.13 presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho14, para que se declare la nulidad de: 8.1. El artículo tercero de la Resolución núm. 2007027140 de 19 de noviembre de 200715, por el cual “[…] se concede un registro sanitario […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 8.2.

La Resolución núm. 2008011551 de 30 de abril de 200816, por el cual “[…] se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 9. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que: i) “[…] se otorgue la protección de datos de que trata el Decreto 2085 de 2002 del Ministerio de Salud hoy Ministerio de Protección Social, al producto INVEGA® TABLETAS DE LIBERACIÓN PROLONGADA 6 mg” […]”; ii) el “[…] pago de todos los perjuicios […]”; y iii) el “[…] pago de las costas judiciales […]”. 12 Cfr. Folio 115 del cuaderno núm. 3 del expediente. 13 Por intermedio de apoderado 14 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 15 Cfr. Folio 7 y 8 del cuaderno núm. 2 del expediente. 16 Cfr. Folio 31 y 32 del cuaderno núm. 2 del expediente. 5 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 30 de junio de 200917: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandada y al Agente del Ministerio Público; ii) ordenó por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 11.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 29 de octubre de 201018, admitió el llamamiento en garantía presentado por la parte demandada y, en consecuencia, ordenó notificar la demanda a Seguros Generales Suramericana S.A. Proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020090001900 12. Janssen Cilag S.A.19 presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho20, para que se declare la nulidad de: 12.1.

El artículo tercero de la Resolución núm. 2007027139 de 19 de noviembre de 200721, por el cual “[…] se concede un registro sanitario […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 12.2. La Resolución núm. 2008021067 de 1 de agosto de 200822, por el cual “[…] se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 13.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que: i) “[…] se otorgue la protección de datos de que trata el Decreto 2085 de 2002 del Ministerio de Salud hoy Ministerio de Protección Social, al producto INVEGA® TABLETAS DE LIBERACIÓN 17 Cfr. Folio 120 del cuaderno núm. 2 del expediente. 18 Cfr. Folios 370 a 373 del cuaderno núm. 2 del expediente 19 Por intermedio de apoderado 20 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 21 Cfr. Folio 8 del cuaderno núm. 4 del expediente. 22 Cfr. Folio 20 y 21 del cuaderno núm. 4 del expediente. 6 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PROLONGADA 9 mg” […]”; ii) el “[…] pago de todos los perjuicios […]”; y iii) el “[…] pago de las costas judiciales […]”. 14.

Este Despacho, mediante autos de 26 de marzo de 2009 y 28 de julio de 200923: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandada y al Agente del Ministerio Público; ii) ordenó por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados.

Solicitud de acumulación de procesos 15. La parte demandada, mediante escrito de 26 de agosto de 201124, solicitó la acumulación de procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020080037200, 11001032400020080037300, 11001032400020090001900 y 11001032400020080037100. 16. Este Despacho, mediante auto de 22 de octubre de 201325, decretó la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020080037200, 11001032400020080037300 y 11001032400020090001900 al proceso con número único de radicación 11001032400020080037100, porque “[…] reúne los requisitos exigidos en los artículos 157 a 159 del Código de Procedimiento Civil […]”. 17.

Este Despacho, mediante auto de 15 de febrero de 201626, resolvió: i) admitir los llamamientos en garantía presentados por la parte demandada, indicados en el numeral 24 supra; ii) notificar personalmente del proceso de la referencia a Seguros Generales Suramericana S.A. y a la Previsora S.A. Compañía de Seguros; y iii) suspender “[…] el proceso hasta cuando se venza el término para que las compañías llamadas en garantía comparezcan al mismo […]”, para que el proceso identificado con el número único de radicación 110010324000200900001900 se encontrara en el mismo estado que los otros procesos acumulados. 23 Cfr. Folio 115 y 120 del cuaderno núm. 4 del expediente. 24 Cfr. Folios 193 a 196 del cuaderno núm. 2 del expediente. 25 Cfr. Folios 433 a 438 del cuaderno núm. 1 del expediente. 26 Cfr. Folios 440 a 442 del cuaderno núm. 1 del expediente 7 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acumulación de proceso de oficio Proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020080026700 18.

Janseen Cilag S.A.27 presentó demanda contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho28, para que se declare la nulidad de: 18.1. El “[…] último inciso del Artículo Primero […]” de la Resolución núm. 2007020854 de 21 de septiembre de 200729, por el cual “[…] se aprueba una evaluación farmacológica […]”, expedido por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 18.2.

La Resolución núm. 2008001724 de 29 de enero de 200830, por el cual “[…] se NIEGA un recurso de reposición de evaluación farmacológica de registro sanitario […]”, expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. 19. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que: i) “[…] se otorgue la protección de datos de que trata el Decreto 2085 de 2002 del Ministerio de Salud hoy Ministerio de Protección Social, a los productos INVEGA® comprimidos de liberación prolongada de 3mg, 6mg, 9mg, y 12mg de la sociedad “JANSEEN” […]”; ii) el “[…] pago de los perjuicios […]”; y iii) el “[…] pago de las costas judiciales […]”. 20.

Este Despacho, mediante auto de 15 de diciembre de 200931: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandada y al Ministerio Público; ii) ordenó por Secretaría de la Sección Primera de esta 27 Por intermedio de apoderado 28 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo […]”. 29 Cfr. Folio 12 del cuaderno núm. 1 del expediente. 30 Cfr. Folio 23 del cuaderno núm. 1 del expediente. 31 Cfr. Folio 126 del cuaderno núm. 1 del expediente. 8 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 21.

Este Despacho, mediante auto de 6 de noviembre de 201432, resolvió: i) admitir el llamamiento en garantía presentado por la parte demandada; ii) notificar personalmente del proceso de la referencia a Seguros Generales Suramericana S.A.; y iii) suspender “[…] el proceso hasta cuando venza el término para que la compañía llamada en garantía comparezca al mismo […]”. 22.

Seguros Generales Suramericana S.A., mediante escrito de 2 de junio de 201533, formuló solicitud de “[…] desvinculación […]” e interpuso recurso de reposición contra el auto supra. 23. Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 201634, resolvió revocar “[…] el auto de 6 de noviembre de 2014 y, en su lugar, RECHAZAR el llamamiento en garantía solicitado por la entidad demandada respecto de la Compañía Suramericana de Seguros S.A. […]”.

II. CONSIDERACIONES 24. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la acumulación de procesos; y iii) el análisis del caso concreto. Competencia 25. Vistos los artículos: i) 145 del Decreto 01 de 2 de enero de 198435, sobre la acumulación de pretensiones y de procesos en materia contencioso administrativa; y ii) 146A36, ibidem, sobre las decisiones interlocutorias: este Despacho es competente para resolver sobre la solicitud de acumulación de los procesos. 32 Cfr. Folios 223 a 225 del cuaderno núm. 1 del expediente 33 Cfr. Folios 231 a 264 del cuaderno núm. 1 del expediente 34 Cfr. Folios 329 a 334 del cuaderno núm. 1 del expediente 35 “[…] Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo […]”. 36 Adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, “[…] por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]” 9 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre la acumulación de procesos 26.

Vistos: i) el artículo 14537 del Decreto 01 de 1984, sobre la acumulación de procesos; ii) 82 del Decreto 144 de 6 de agosto de 197038, en adelante Código de Procedimiento Civil, sobre acumulación de pretensiones; iii) 157 ibidem, sobre procedencia de la acumulación; iv) 158 ibidem, sobre competencia; y v) 159 ibidem, sobre trámite. 27.

La acumulación de procesos procede cuando los mismos se encuentren en la misma instancia, siempre que se deban tramitar por el mismo procedimiento, cuando: i) las pretensiones formuladas se hubieren podido acumular en la misma demanda; ii) las pretensiones sean conexas; o iii) la parte demandada sea la misma y las excepciones de mérito propuestas versen sobre los mismos hechos. 28.

Las pretensiones formuladas se pueden igualmente acumular en la misma demanda, cuando: i) el juez sea competente para conocer de todas; ii) las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias; y iii) todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. Análisis del caso concreto 29. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que: i) el Consejo de Estado es competente para conocer de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020080037100 y 11001031500020080026700, en única instancia; ii) las demandas se presentaron para que se declare la nulidad y el restablecimiento del derecho respecto de los actos acusados que negaron la solicitud de protección de la información para el fármaco PALIPERIDONA producto INVEGA® tabletas de liberación prolongada de 3mg, 6mg, 37 Subrogado por el artículo 47 de la Ley 446 del 7 de junio de 1998, “[…] Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia […]” 38 “[…] Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil. […]” 10 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9mg y 12mg; iii) las pretensiones de cada una de las demandas no se excluyen entre sí; y iv) las partes demandante y demandada son las mismas. 30.

Este Despacho considera que, en el caso sub examine, es procedente la acumulación del proceso 11001032400020080026700 al proceso de la referencia, comoquiera que se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos indicados supra del Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil. 31. Asimismo, en el caso sub examine, atendiendo a que los procesos se encuentran en la misma etapa, ejecutoriada la presente providencia, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

Reconocimientos de personería 32. Vistos el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201239, sobre podres, designación y sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 33. Atendiendo a que el abogado Christian Eduardo Pérez Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.098.620.325, con la tarjeta profesional de abogado núm. 196.301, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder40 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 34.

Atendiendo a que el abogado Fernando Abello España, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.419.366, con tarjeta profesional de abogado núm. 39 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 40 Cfr. Índice 53 SAMAI 11 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 64.254, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder41 para actuar en calidad de apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A., llamada en garantía, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 35.

Atendiendo a que el abogado Fabio Álvarez López, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 12.186.731, con tarjeta profesional de abogado núm. 42.486, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder42 para actuar en calidad de apoderado de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, llamada en garantía, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicado 11001032400020080026700 al proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020080037100, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Christian Eduardo Pérez Rueda para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Fernando Abello España para actuar en calidad de apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A., llamada en garantía, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente. 41 Cfr. Folios 527 a 530 del cuaderno núm. 1 del expediente 42 Cfr. Folio 522 del cuaderno núm. 1 del expediente 12 Número único de radicación: 11001032400020080037100 (acumulados 11001032400020080037200, 110010324000200837300 y 11001032400020090001900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: RECONOCER personería al abogado Fabio Álvarez López para actuar en calidad de apoderado de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, llamada en garantía, en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencido los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado