Micelio
25000234200020190119401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-06-13

Radicación interna: 3653-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Elsa Ruiz Suarez·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares - Cremil

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Temas: Sustitución de asignación de retiro - Convivencia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la señora Elsa Ruiz Suárez, por conducto de apoderada, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones: i) 18761 del 13 de septiembre de 2018, que negó la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba el mayor (R) del Ejército Nacional José Ignacio Jiménez Venegas y dispuso la extinción de dicha prestación; y ii) 20383 del 2 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez 8 de noviembre de 2018, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la aludida decisión y la confirmó. Los mencionados actos fueron proferidos por CREMIL.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, la accionante solicitó condenar a CREMIL a lo siguiente: i) sustituir la asignación de retiro del señor José Ignacio Jiménez Venegas en favor de la actora, en su condición de compañera permanente del causante, incluyendo los ajustes anuales de ley y las sumas que el pensionado dejó de cobrar entre el 1 y el 23 de abril de 2018; ii) cumplir la sentencia que ponga fin al proceso en los términos legales; iii) actualizar el valor de las condenas con base en el IPC;1 iv) sufragar los intereses moratorios a que haya lugar; y v) asumir las costas procesales. 1.1.2.

Hechos Como hechos relevantes, la apoderada de la demandante señaló: i) El 2 de febrero de 1962, contrajeron matrimonio los señores José Ignacio Jiménez Venegas y Elsa Rodríguez Hernández. ii) El 5 de diciembre de 1978, los mencionados cónyuges disolvieron y liquidaron la sociedad de bienes y para ese entonces no se encontraban conviviendo, según lo confesó la señora Elsa Rodríguez Hernández en una declaración extra juicio. iii) El 15 de enero de 2017, el causante le solicitó a CREMIL la inclusión de la señora Elsa Ruiz Suárez en el servicio de sanidad. iv) El 23 de abril de 2018, falleció el señor José Ignacio Jiménez Venegas, quien tenía reconocida la asignación de retiro por parte de CREMIL. v) Para el momento del deceso, el causante y la actora habían procreados dos hijos y convivido durante más de 41 años, conforme se dejó constancia en la declaración 1 Índice de Precios al Consumidor. 3 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez de unión marital de hecho realizada el 17 de febrero de 2016 ante la Comisaría de Familia del municipio de San Antonio del Tequendama, afirmación que fue ratificada el 27 de enero de 2017 por el pensionado ante CREMIL. vi) Las señoras Elsa Rodríguez Hernández y Elsa Ruiz Suárez reclamaron a CREMIL la sustitución de la asignación de retiro por el fallecimiento del señor Jiménez Venegas, pero esta petición fue negada a través de las resoluciones acusadas. 1.1.3.

Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 13, 46 y 48 de la Constitución Política; 3 de la Ley 923 de 2004; 2, 11 y 12 del Decreto 4433 de 2004. Al desarrollar el concepto de violación, la apoderada de la demandante expuso: i) La señora Elsa Ruiz Suárez demostró con suficiencia su derecho a la sustitución pensional reclamada, ya que convivió durante más de 40 años con el señor José Ignacio Jiménez Venegas, conforme quedó acreditado con las declaraciones extra proceso provenientes del causante y de terceros, así como con la afiliación que tuvo al sistema de salud de las Fuerzas Militares, en calidad de compañera permanente del referido ciudadano. ii) La decisión de la administración desconoció los derechos a la seguridad social en salud y pensiones de la demandante, al igual que su condición de sujeto de especial protección debido a su edad, situación económica y enfermedades que la aquejan. iii) CREMIL omitió valorar las pruebas aportadas a la actuación administrativa, que daban cuenta de la unión marital de hecho que tenía la actora con el pensionado, la convivencia de ambos y que el vínculo conyugal que él sostuvo con la señora Elsa Rodríguez Hernández se había disuelto materialmente desde el año 1972. 4 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez 1.2.

Contestación de la demanda La apoderada de CREMIL se opuso a las pretensiones de la demanda en estos términos: i) La entidad demandada hizo una investigación en la que se recopilaron pruebas documentales y testimoniales, pero no arrojaron certeza frente a la convivencia de las señoras Elsa Rodríguez de Jiménez y Elsa Ruiz Suárez con el causante durante los 5 años anteriores a su fallecimiento. ii) En el expediente administrativo existen pruebas que desdibujan la convivencia o resultan contradictorias frente a este requisito, ejemplo de ello es que en el año 2014 el pensionado manifestó que lo cuidaba su hija y no mencionó convivir con ninguna de las peticionarias, pero en el 2017 el ciudadano afirmó que convivía con la señora Elsa Ruiz Suárez desde 1976 y que habían conformado una unión marital de hecho. iii) Las interesadas ofrecieron declaraciones contradictorias y tampoco acreditaron que la ausencia de convivencia obedeció a un evento de fuerza mayor, irresistible e imprevisible. iv) Los actos acusados se ajustaron al ordenamiento superior y a los elementos de juicio allegados en sede administrativa. v) Se proponen las excepciones de prescripción y no configuración de causal de nulidad. 1.3.

La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia del 20 de octubre de 2022, negó las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones: i) Conforme al artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, la sustitución de la asignación 5 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez de retiro reclamada por la demandante, en calidad de compañera permanente del señor José Ignacio Jiménez Venegas, se encuentra condicionada a demostrar que convivieron durante al menos 5 años continuos antes de la muerte del causante. ii) La señora Elssa Rodríguez de Jiménez, vinculada como litisconsorte, manifestó que no tiene interés en la sustitución pensional debatida en el sub lite, pues «aceptó la decisión administrativa» y no presentó acciones judiciales.

De manera que frente a ella no se estudiará el derecho prestacional. iii) Los testigos manifestaron que la accionante convivió con el causante durante los 5 años anteriores a su fallecimiento y aunque se separaban por pocos días, ello obedecía a que la señora Elsa Ruiz Suárez debía atender asuntos laborales. iv) Sin embargo, los recortes de prensa y videos de Youtube aportados al plenario demuestran que la accionante convivía en una finca cerca de Cali con el señor Raúl Horacio Nieto, según lo refirió ella misma cuando concedió las entrevistas a medios de comunicación que promocionaban su casa como un lugar apropiado para el avistamiento de aves. v) Las manifestaciones que hizo la actora en su interrogatorio no resultan creíbles, pues aceptó que mientras convivía con el causante también sostenía una relación sentimental con el señor Raúl Nieto, pero tal declaración «contradice abiertamente lo que ella misma refirió en los videos a los cuales se ha hecho mención y en lugar de explicar las razones por las cuales realizó afirmaciones como las que hizo en esos reportajes, se limita en desconocerlas, cuando lo cierto e innegable es que existen reportes fílmicos en que públicamente ella así lo reconoce y, de igual manera, obran informes periodísticos que, en consonancia con lo reportado en esos videos, confirman una abierta y pública relación de pareja con el señor Raúl Horacio Nieto, extrayéndose de esta manera una manifiesta convivencia de esa pareja». vi) El señor Raúl Nieto en su testimonio fue contradictorio con los videos y artículos periodísticos e inclusive con el dicho de la demandante, pues negó cualquier tipo de relación sentimental con ella, «cuando lo cierto es que todas las pruebas en 6 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez comento dan cuenta de que al menos existió una relación amorosa entre ellos dos». vii) La valoración integral de las pruebas obrantes en el expediente permite concluir que la señora Elsa Ruiz Suárez tenía una sola relación de pareja, esto es, con el señor Raúl Nieto, con quien habitaba en la misma casa, trabajaban juntos y hacían una comunidad de vida.

En contraste, no es posible establecer una convivencia de ella con el señor José Ignacio Jiménez Venegas durante los 5 años anteriores a su fallecimiento, motivo por el que deben negarse las pretensiones de la demanda. 1.4. El recurso de apelación La demandante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con base en los argumentos que se resumen, a continuación: i) El a quo no tuvo en cuenta las siguientes pruebas documentales: - El 17 de febrero de 2016, los señores Elsa Ruiz Suárez y José Ignacio Jiménez Venegas constituyeron formalmente la unión marital de hecho ante la Comisaría de Familia del municipio de San Antonio del Tequendama.

En este documento dejaron claro que llevaban más de 39 años de convivencia y que durante ese tiempo procrearon dos hijos. Dicho vínculo perduró hasta el momento en que murió el señor Jiménez Venegas. - El 15 de enero de 2017, el causante le solicitó a CASUR la inclusión de la actora en el servicio de sanidad, en razón a que era su compañera permanente y llevaban 40 años de convivencia, lo cual también fue confesado por el pensionado en comunicación del 27 de enero de 2017. ii) Los testigos llamados al proceso dieron cuenta de la convivencia de la actora con el señor José Ignacio Jiménez Venegas, también explicaron que ella se ausentaba ocasionalmente por cuestiones de trabajo, pero ello de ninguna manera implicó una separación de la pareja. 7 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez iii) Martha Consuelo Jiménez Ramírez aclaró que ella no cuidaba de su padre ni vivía con él, sino que le ayudaba a agendar las citas médicas porque él y la demandante residían en una zona rural en la que era difícil la comunicación. iv) El tribunal de primera instancia minimizó el valor de la prueba testimonial, pese a que los declarantes eran un amigo cercano y familiares directos del causante, por ello, «sabían de primera mano que mi poderdante era su “Compañera Permanente” y convivieron juntos desde el inicio de su relación el 14 de febrero de 1976 hasta el día de su muerte, circunstancia que se prueba con el hecho de que fue la demandante ELSA RUIZ SUÁREZ quien estaba a su lado acompañándolo en la cita médica el día de su fallecimiento». v) Los señores Elsa Ruiz Suárez y José Ignacio Jiménez Venegas conformaron una unión marital de hecho, figura que se caracteriza porque dos personas capaces, de forma libre y voluntaria, deciden hacer una comunidad de vida con el ánimo de formar una familia sin contraer matrimonio y desde cuando inician esa convivencia se les denomina compañeros permanentes, quienes se brindaron apoyo mutuo, moral y económico.2 vi) Contrario a lo afirmado en la sentencia apelada, la actora no se instaló algunas veces en la residencia del causante, sino que tuvo una relación estable de pareja con él y así quedó contenido en el acta que declaró la unión marital de hecho.

A su vez, «pudo haber existido una relación amorosa entre la demandante y el señor Raúl Nieto, que el propio testigo negó, pero nunca existió una unión marital de hecho ni declarada ni presunta y menos un matrimonio por tal razón los informes de prensa a lo sumo constituyen una infidelidad». 2 La parte apelante apoyó su defensa en las siguientes providencias: 1) Corte Suprema de Justicia: i) Sala de Casación Laboral, Radicación No. 40055, sentencia del 29 de noviembre de 2011; ii) Sala Civil, Sentencia SC-16562018 (68001311000620120027401) del 05/18/18; iii) SC15173-2016, Radicación n.° 05001- 31-10-008-2011-00069-01, sentencia del 24 de octubre de 2016; iv) Auto de 18 de junio de 2008, expediente 00205; v) auto de 19 de diciembre de 2008, expediente 01200; vi) sentencia del 11 de marzo de 2009, expediente 00197; vii) sentencia del 19 de diciembre de 2012, expediente 00003; ix) sentencia del 21 de junio de 2016, expediente 00129. 4 CSJ.

Civil. Cfr. Sentencia de 21 de junio de 2016, expediente 00129. 2. Consejo de Estado. Sentencia del 21 de enero de 2021, Sentencia 2015-00165. 8 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez vii) La infidelidad podría conducir a la ruptura de la unión marital; sin embargo, «pese a conocerse la falta, al pervivir la relación de pareja, se entiende que el agraviado la perdonó o toleró, sin afectar la comunidad de vida». 1.5.

Intervenciones en segunda instancia La accionante se abstuvo de intervenir ante esta corporación y CREMIL reiteró los argumentos expuestos en el transcurso del proceso. 1.6. El Ministerio Público El agente del Ministerio Público no rindió concepto. La Sala decide, previas las siguientes 2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico El problema jurídico consiste en determinar si la señora Elsa Ruiz Suárez tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba el mayor (r) José Ignacio Jiménez Venegas. 2.2.

Marco normativo 2.2.1. El derecho a la sustitución pensional La sustitución pensional es una de las expresiones del derecho a la seguridad social, su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público, se genera a favor de las personas que dependían económicamente de otra que fallece y corresponde a una garantía cimentada en los principios constitucionales de solidaridad, reciprocidad y universalidad del servicio público. 9 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez En ese sentido, con el objeto de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador estableció la denominada pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas destinatarias de ese beneficio.

Al respecto, la Corte Constitucional precisó:3 La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido.

Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. […] Es importante advertir que, si bien ambas figuras tienen la misma finalidad, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece, mientras que la pensión de sobrevivientes se le concede al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que muere sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión.4 2.2.2.

Régimen legal de la sustitución pensional en las FFMM En el caso del personal que haya adelantado la carrera profesional de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y en atención a la fecha de causación del derecho que aquí se discute,5 el régimen especial de seguridad social aplicable al causante se encuentra establecido en la Ley 923 de 2004, reglamentada por el Decreto 4433 de 2004.

Este último, en su artículo 11 dispone: Artículo 11. Orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo. […]. 3 Sentencia C-1094 de 2003. 4 Véase la sentencia de la Corte Constitucional T-564 de 2015. 5 El causante falleció el 23 de abril de 2018. 10 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez Parágrafo 2.

Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplicarán las siguientes reglas: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte; […].

Como se desprende de las anteriores disposiciones, en lo que respecta al sub lite, la sola calidad de compañera permanente no es suficiente para obtener el derecho a la sustitución de la pensión del causante, pues debe demostrarse la convivencia durante un período mínimo de 5 años antes del fallecimiento de aquel. En este orden, criterios de convivencia, apoyo y socorro mutuo durante la última etapa de vida del causante son, entonces, los elementos que debe analizar el juez al momento de decidir sobre la pretensión de sustitución pensional.

Al respecto, esta Subsección sostuvo:6 La “convivencia” entendida no solamente como "habitar juntamente" y "vivir en compañía de otro" sino como acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio, apoyo económico y vida en común es el cimiento del concepto de familia. Núcleo básico de la sociedad que, como ya se indicó, es el objeto principal de protección de la sustitución pensional.

Es necesario precisar que la voluntad de conformar hogar y mantener una comunidad de vida, son elementos distintivos y esenciales del grupo familiar, los cuales, en criterio reciente y reiterado de la Corte Suprema de Justicia7, no se pueden desvirtuar por la “separación”, cuando esta eventualidad se impone por la fuerza de las circunstancias: “El grupo familiar lo constituyen aquellas personas entre las que se establecen lazos afectivos estables que deben trascender el plano de un mero acompañamiento emocional y social, y alcanzar el nivel de un proyecto común de vida; es esencial a la familia el prestarse ayuda mutua, que no es cualquier clase de apoyo sino la que se encamina a realizar el propósito familiar común. De esta manera el acompañamiento espiritual y material ha de estar referido a lo que la jurisprudencia ha reiterado: una verdadera vocación de constituir una familia. […] 6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de 24 de octubre de 2012, rad. 2010-00860-01 (2475-11). 7 Sentencia de Casación Laboral de 27 de abril de 2010, proceso 38113. 11 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez ‘Lo anterior significa que en principio para que haya convivencia se exige vida en común de la pareja, y que no se desvirtúa el concepto de familia en la separación siempre que ésta obedezca a una causa razonable que la justifique, porque de lo contrario lo que no existiría es esa voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida’.8 (…).

De acuerdo con el citado derrotero jurisprudencial, el criterio material de convivencia, y no el criterio formal de un vínculo, es el factor preponderante para definir el derecho a la sustitución pensional. 2.3. Hechos probados - El 2 de marzo de 1966, por Acuerdo 120, aprobado por la Resolución 02991 del 5 de mayo de 1966, CREMIL le reconoció la asignación de retiro al mayor (r) José Ignacio Jiménez Venegas. - El 17 de febrero de 2016, en diligencia de conciliación celebrada ante la Comisaría de Familia del Municipio de San Antonio del Tequendama, el señor José Ignacio Jiménez Venegas solicitó que «se declare legalmente la unión marital de hecho con Elsa Ruiz Suárez ya que llevamos conviviendo desde hace 39 años y de nuestra convivencia se procreó dos hijos de nombre SERGIO MAURICIO JIMÉNEZ RUIZ de 38 años de edad y SANDRA JULIANA JIMÉNEZ RUIZ de 35 años de edad».

El acuerdo conciliatorio quedó establecido en los siguientes términos: Que entre el señor JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ VENEGAS […] y la señora ELSA RUIZ SUÁREZ […] existe una unión marital de hecho desde el 10 de Mayo de 1976, situación que reconocen a través de este documento, al igual que conocen los efectos civiles y patrimoniales derivados de esta unión marital de hecho, por cuanto se cumplen los requisitos contenidos en las normas la ley 54 de 1990 y la Ley 979 del 2005. - El 27 de enero de 2017, el señor José Ignacio Jiménez Venegas informó a CREMIL «que mediante Diligencia de Conciliación realizada en la Comisaría de Familia del Municipio de San Antonio del Tequendama el día 17 de Febrero de 2016, se formalizó la Unión Marital de Hecho con la señora ELSA RUIZ SUÁREZ identificada […], 8 Sentencia de abril 7 de 2001, Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02741-01(0669-08). 12 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez con quien convivo desde el 10 de mayo de 1.976, por lo cual solicito sea registrada como mi beneficiaria». - El 15 de febrero de 2017, el pensionado solicitó ante CREMIL «la inclusión en el servicio de sanidad a mi compañera de 40 años de convivencia Elsa Ruiz Suárez». - El 23 de abril de 2018, el señor José Ignacio Jiménez Venegas acudió al servicio de urgencias del Hospital Militar Central y en su historia clínica se diligenció como responsable del ingreso a la señora «Elsa Ruiz».

Este mismo día se produjo el deceso del causante. - COSINTE LTDA rindió informe técnico de investigación con destino a CREMIL, de esta manera: OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Análisis de los hechos a investigar: Verificar con quién vivió la peticionario [sic] los últimos 5 años de vida del militar ya que se presentan dos peticionarias ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS RECOLECTADAS […] se determinó que la señora Elsa Ruiz Suárez quien figura como cotizante retirada en COMFENALCO VALLE desde el 6 de febrero del 2006 hasta el 6 de febrero de 2017. […] Al indagar sobre los diferentes artículos en periódicos como El Tiempo y El País, donde se aseguró que ella sostenía una convivencia con el argentino Raúl Horacio Nieto, desde el año 2006, a lo cual argumentó que efectivamente sostuvo una relación sentimental con el señor Raúl Nieto, aun conviviendo con el señor José Ignacio Jiménez, dicha relación se presentó por un tiempo aproximado del 2009 al año 2012, cuando finalizan su relación, resaltando que nunca fue de convivencia. […] Se contactó al señor Raúl Horacio Nieto, […], residente en el kilómetro 18 Cali vía a Dapa en la finca Alejandría, quien manifestó conocer a la señora Elsa Ruiz Suárez la cual es abogada que lo representa en diferentes procesos personales y laborales, se indagó sobre las diferentes entrevistas realizadas por los periódicos El País y El Tiempo, donde informan sobre la relación que el entrevistado tiene con la señora Elsa Ruiz desde el año 2006, a lo cual manifestó que no existió convivencia alguna con la solicitante, únicamente una relación sentimental desde el año 2009 a 2012.

Por 13 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez último, afirmó que la señora Elsa convivió como esposa del señor José Ignacio Jiménez desde hace 7 años aproximadamente hasta su fecha de fallecimiento. Indicó que cuando la señora Elsa Ruiz Suárez, viaja a la finca duerme en el cuarto de huéspedes como cualquier otro invitado ya que actualmente solo los une un vínculo laboral, pues ella también maneja una parte administrativa de la finca.

Por último resaltó que ha recibido llamadas donde lo extorsionan y lo amenazan, por tal motivo no accede a dar entrevistas formales ni a fotografiar el lugar. Se realizó labor de campo en la ciudad de Cali Valle en el kilómetro 18 vía Buenaventura donde se habló con la señora Aleida de quien no se obtuvieron datos personales, residente en la vereda La Elvira corregimiento El Silencio del km 18 de Cali, hace 6 años, quien aseguró que la señora Elsa Ruiz tiene una relación con el señor Raúl Nieto desde el año 2012, afirmando que su lugar de residencia es el reservorio de Aves La Alejandría y actualmente la solicitante mantiene en Bogotá por temas de salud sin brindar más información. Se pudo dialogar con el señor Daniel, residente en el Corregimiento El Silencio del km 18, informó que sí conoce a la señora Elsa Ruiz y al señor Raúl Nieto quienes son pareja y son los dueños de la finca La Alejandría, lugar de avistamiento de aves.

No fue posible entrevistar a más personas del sector ya que el lugar donde se encuentra la finca La Alejandría es considerado reserva natural por lo tanto no permiten construir, motivo por el cual no hay casas cercanas. Sin embargo se dialogó con el señor José Arbey […], residente en la Parcelación El Silencio casas ubicadas a 1 km de la finca La Alejandría, aseguró conocer a la señora Elsa Ruiz y al señor Raúl Nieto, quienes son pareja y los conoce en el sector hace 9 años quienes residen en la finca La Alejandría. Agregó que la solicitante es abogada y mantiene viajando con frecuencia. Se habló con el señor Gustavo Berdugo Fernández […], residente en la Parcelación el Silencio km 18 vía Dapa a 2 km de la finca La Alejandría. Informó conocer desde hace 10 años al señor Raúl Nieto quien es el dueño del Avistamiento de Aves, quien siempre ha vivido con su esposa que es abogada pero no recuerda con exactitud su nombre.

Informó que la zona de la finca La Alejandría es considerada reserva, por ello la población se encuentra ubicada en la Parcelación El Silencio a 2 km de distancia de la reserva. Se entrevistó con otro residente del sector, quien no quiso identificarse, manifestó que es residente en el Corregimiento El Silencio del km 18, informó que distingue hace más de 7 años a la señora Elsa Ruiz y al señor Raúl Nieto que es conocido como el argentino, quienes son esposos y la solicitante es abogada, sin tener conocimiento de más información. Se habló con la empleada del señor Raúl Nieto, quien indicó laborar en la finca La Alejandría hace un año, afirmó no poder brindar mayor información porque podría perder su empleo, sin embargo indicó que el señor Raúl Nieto y la Señora Elsa Ruiz son pareja y la solicitante actualmente está en Bogotá por motivos de salud. […] Se verificó la información aportada de la convivencia entre la señora Elsa Ruiz y Raúl Nieto en la finca Alejandría ubicada en el km 18 en la vía Cali Buenaventura, donde 14 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez se corroboró en diferentes medios de comunicación entre ellos El Tiempo donde un reportaje con fecha 2 de febrero de 2017, menciona que la señora Elsa Ruiz y el señor Raúl Nieto son esposos y dueños de la finca Alejandría. También un artículo del periódico El País realizado el 07 de diciembre de 2013 donde confirman una convivencia entre los mencionados desde el año 2006 cuando adquirieron la finca como lugar de descanso. […] De igual forma el medio de comunicación Cali CEROX3tv en el año 2017 en su página de Youtube realiza un reportaje a la señora Elsa Ruiz en la Finca La Alejandría, en donde dice la solicitante públicamente que su esposo es el señor Raúl Nieto.

En consecuencia con lo anterior, no se acreditan los extremos de convivencia entre el señor José Ignacio Jiménez Venegas y la señora Elsa Ruiz Suárez, desde el año 1976 hasta el 23 de abril de 2018, fecha de fallecimiento del causante, pues existen controversias entre los testimonios de los familiares pues algunos hijos del causante confirman convivencia entre los implicados cuando se conoció un documento aportado por Cremil donde el señor Ignacio Jiménez Venegas indicó que era soltero y vivía con una hija.

Además se conoció por varios medios de comunicación oral y escritos que la señora Elsa Ruiz Suárez sostiene una convivencia desde el año 2006 a la fecha con un señor de nacionalidad argentina llamado Raúl Nieto la cuan aún se mantiene, información que omite la solicitante indicando que fue una relación sentimental que terminó en el año 2012, sin embargo es ella quien públicamente en el año 2017 admite la convivencia con el señor Raúl Nieto al programa CeroX3Tv.

En labores de campo realizadas en Cali Valle en el kilómetro 18 vía Buenaventura, los vecinos del sector confirman la convivencia entre la señora Elsa Ruiz Suárez con el señor Raúl Nieto, así mismo, la propia empleada del servicio de la finca La Alejandría confirma una convivencia entre los implicados. Además se tiene en cuenta el testimonio de la hija del causante Gilma Cristina Jiménez Rodríguez, quien aseguró que el señor José Ignacio Jiménez no tenía compañera sentimental al momento de su fallecimiento.

Al mencionado informe, se acompañaron, entre otros, los siguientes documentos: 15 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez - Reportaje periodístico del 7 de diciembre de 2013, publicado por el diario El País, titulado «Cali es el paraíso de las aves: historia de un resguardo para más de 100 especies», en el cual se lee:9 Nuestro espacio de cuatro hectáreas y media es en un 90% bosque virgen de niebla, cuenta la abogada Elsa Ruíz, una de las propietarias de la finca Elsa Ruíz […].

El otro propietario del lugar es el argentino Raúl Nieto, esposo de Elsa. Ambos habitan en la finca desde 2006, pero aseguran que esta tiene más de quince años. Cuando llegamos, iniciamos la construcción de un sendero peatonal de tres kilómetros, que ya está concluido. Hace cinco años resembramos 200 palmas y heliconias, cuenta Nieto […]. 9 https://www.elpais.com.co/cali/es-el-paraiso-de-las-aves-historia-de-un-resguardo-para-mas-de-100-especies.html 16 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez - Reportaje periodístico del 26 de marzo de 2014, publicado por el diario El Tiempo, denominado «Un paraíso lleno de colibríes en Cali», del cual se resalta:10 […] Elsa Ruiz prepara una mezcla de agua y azúcar para los colibríes y pela unos 20 bananos diariamente para las demás aves.

Ella es una abogada que vive en el bosque hace cinco años junto con su esposo argentino, Raúl Nieto, rodeada por 113 especies de pájaros, entre estos los colibríes. Ambos son apasionados por la naturaleza […] Elsa y Raúl saben que más que los dueños de Alejandría son huéspedes en ‘El paraíso de los colibríes’. Al caer la noche, estas aves continúan su aleteo.

“Buscan alimento, todo el día nos alegran con su canto”, dice Elsa. […] La gastronomía hace parte importante de ese viaje hacia lo natural, a pocos minutos de Cali. “A los visitantes se les ofrece choripán con el auténtico chimichurri argentino”, cuenta Elsa Ruiz, recordando que su esposo es de ese país. - En audiencias del 6 y 11 de mayo y 23 de septiembre de 2022 se recibieron los siguientes testimonios: • Billi Joe Garzón Jiménez [quien manifestó ser nieto del causante] PREGUNTADO: Sírvase usted informarle a este Tribunal ¿qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar?.

RESPONDIÓ: Bueno, desde que yo tengo uso de razón, o sea, más o menos desde los 5 o 6 años, siempre he visto que Elsa Ruiz Suárez es la esposa, era la esposa de mi abuelo. Ellos convivían juntos, compartían hogar, mesa, todo. Ellos tienen inclusive dos hijos, dos hijos menores de mi abuelo, mi tío Mauricio y mi tía Juliana. Y los últimos años yo también estuve, también residiendo un tiempo en San Antonio del Tequendama, en la inspección de Pradilla y vivía como a 3, 4 casas de la casa donde ellos habitaban.

Entonces siempre me ha constado de que ella ha sido la compañera permanente de mi abuelo. […] PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal ¿cada cuánto veía usted a su abuelo y a la señora Elsa Ruiz Suárez?. RESPONDIÓ: Por lo menos, como le digo Señoría, pues yo viví con ellos 4 años en la inspección de Pradilla, eso fue entre el año 2000, como 2010 - 2012.

Viví con ellos cuatro años y cuando yo ya me vine para acá, para Bogotá, ellos todavía vivían allá y yo iba pues regularmente 2-3-4 veces al año a visitar a mi abuelo. A veces más. PREGUNTADO: Y a la señora Elsa Ruiz Suárez, ¿cada cuánto la veía después del 2012?. RESPONDIÓ: Bueno, casi siempre estaba ella en la casa. Muy rara vez ella se ausentaba, pero porque, por cuestiones de trabajo, pues ella tenía que viajar, pero siempre mantenía ahí en la casa. […] PREGUNTADO: ¿Usted de casualidad sabe si la señora Elsa Ruiz en algún momento ha residido en la finca La Alejandría que queda ubicada en el kilómetro 14 de la vía cerca a Cali, usted ha tenido conocimiento de eso?.

RESPONDIÓ: Sí, yo sé que ella, pues a veces, o sea, no sé si ella será dueña o algo, pero si, ella permanecía a veces allá, pero esporádicamente, me imagino que 10 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13733950 17 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez alguna cuestión de negocio o algo que tenga que ver ella allá. Yo realmente no estoy muy enterado, sé que ahí he escuchado La Alejandría, pero de boca de mi tío, pero no, no me consta nada. […] PREGUNTADO: Señor Billy Joel, ¿usted podría aclararnos las razones por las cuales su señor abuelo residía también con su tía Patricia Jiménez, es que se llama ella, y un primo?.

RESPONDIÓ: Con mi madre, María Patricia Jiménez. El señor Mauricio, pues lamentablemente sin trabajo, entonces le tocó refugiarse ahí donde mi abuelo. Y pues mi madre, ya viendo la edad avanzada de mi abuelo, pues quería compartir con él, porque pues, desafortunadamente por el trabajo de mi abuelo y por los matrimonios que tuvo mi abuelo, pues mi mamá no podía convivir, y más básicamente, de pronto, con la señora Elsa Rodríguez, que según lo que tengo, pues, fue un poco demasiado estricta con los hijos mayores de mi abuelo y los tuvieron en un internado y todo.

Y pues mi mamá quería pasar un tiempo con mi abuelo, entonces, pues afortunadamente, pues mi mamá pudo compartir con él los últimos 2-3 años con mi abuelo. […]. • Diego Alejandro Acosta Bernal [quien manifestó ser amigo de la señora Elsa Ruiz Suárez] […] PREGUNTADO: ¿Qué le consta a usted sobre eso?. RESPONDIÓ: Pues yo siempre, yo conozco a la doctora Elsa desde hace muchos años, trabajamos juntos desde como del 96-97, desde ese entonces supe que él era el esposo de ella, hasta la fecha en que él falleció. Supe que él era el esposo, fue el compañero de ella.

PREGUNTADO: Cuando usted se refiere a él, ¿a quién se está refiriendo?. RESPONDIÓ: A don José Ignacio. […] PREGUNTADO: Dígale al Juzgado exactamente ¿desde qué fecha a qué fecha le consta la convivencia de la señora Elsa Ruiz con el causante José Ignacio Jiménez Venegas?. RESPONDIÓ: Pues a mí me consta desde que conocí a la doctora Elsa, como les dije, hasta el año 96-97 hasta el 2018, cuando yo me desvinculé ya de, digamos que tuvimos una separación, siempre hemos tenido separaciones así por tiempos.

Cuando yo me fui de Mesitas, que don José Ignacio todavía estaba vivo, pero falleció como al mes o a los dos meses de que yo me fui. PREGUNTADO: Y durante esos años siempre convivió con la señora Elsa. RESPONDIÓ: Que yo sepa, sí, pues sí, de lo que yo estuve con ellos, sí, y pues me imagino que cuando no estuve también. Pues lógico, porque yo siempre, siempre que yo tuve contacto con ellos, digamos que éramos más amigos, ya después la relación se volvió de laboral a de amistad.

De hecho, la doctora Elsa es una de mis mejores amigas, y mi única amiga, mejor dicho, prácticamente. PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo vivió en el municipio de Mesitas, como vecino de la señora Elsa y del señor José Ignacio?. RESPONDIÓ: Yo viví en Mesitas, yo monté el negocio en, era un bar, un local lindo que yo tenía allá, que es una zona turística, en el 2017 y lo cerré en el 2018. […].

PREGUNTADO: Bueno, ¿y cuántas veces o con qué frecuencia visitaba la señora Elsa Ruiz y al señor José Ignacio antes del año 2017?. RESPONDIÓ: ¿Antes del 2017? PREGUNTADO: Sí, porque usted dice que en el 2017 puso un negocio allá en Mesitas. RESPONDIÓ: Antes de 2017, yo fui varias veces, fui en, pero eso fue como en paseo […]. Yo iba y me quedaba allá, pues no sé, por ahí cada mes, cada mes y medio, cada dos meses.

No sé, ahí sí no sabría, no recuerdo bien, pero yo iba seguido allá. PREGUNTADO: ¿Durante cuántos años esas visitas al municipio de San Antonio del Tequendama o la región del Tequendama?. RESPONDIÓ: Yo diría que, por ahí unos 3 años, por ahí 3 años. […] PREGUNTADO: Le solicito le informe al tribunal ¿cómo sabe usted que la convivencia siempre fue ininterrumpida?.

RESPONDIÓ: Pues lo asumo que fue ininterrumpida porque siempre que yo hablaba con ella pues yo tenía más o menos conocimiento de dónde iba a estar o iba para su casa o digamos que esos son temas que por lo laboral se conectan […] PREGUNTADO: Don Diego, usted, de casualidad, ¿está enterado si la señora Elsa Ruiz, en alguna ocasión ha residido en el departamento del Valle?. […] RESPONDIÓ: Sí, pues como le digo, nosotros estuvimos por épocas en diferentes sitios, yo estuve, por ejemplo, en el Valle durante 3 meses en una ciudad, durante por cuestiones de trabajo a veces tenía que regresar a mi casa y así sucesivamente fueron digamos que la dinámica de esos contratos que teníamos era asesorar los servicios en el en el área de prestación y retornar a nuestras casas.

Entonces, supongo que sí estuvo residiendo unos por periodos cortos, o no sé, o largos, no sé, allá en el Valle. PREGUNTADO: Ya, porque en ese mismo orden de información, usted nos acaba de decir que la señora Ruiz es su mejor amiga, que prácticamente su única amiga. Producto de esa 18 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez amistad, que ustedes han tenido durante tanto tiempo, ¿alguna vez ella le ha hecho comentarios o usted se ha enterado de que ella haya residido en la finca La Alejandría que queda en cercanías a la ciudad de Cali?.

RESPONDIÓ: Tengo entendido que tenía alguna conexión de tipo comercial. Comercial o no sé, no sé, o asesoría, no sé. Ahí si no sé, porqué nosotros en ese, no, no, no o sea no sabría responderle. Sé que visitaba la finca, no sé si vivió allá o no, porque pues digamos que, como nosotros, también nos hemos separado por lapsos. Es que yo estuve en Arauca, casi no tuvimos oportunidad de hablar, entonces no sé. O sea, yo nunca he ido a ese sitio ni estuve allá. PREGUNTADO: Claro, sí lo entiendo, pero, de todas maneras, usted nos dijo hace un momento que está viviendo en Arauca desde el 2019 y el fallecimiento del causante ocurrió en el 2018. […] hay evidencias a través de un informe técnico que obra en el expediente que reposa en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y que ya hace parte también de este proceso que se está adelantando en el despacho, y según la cual desde mediados de la década de aproximadamente 2005-2006 la señora Elsa Ruiz residía en la finca La Alejandría, en cercanías a Cali y tenía allá unos negocios y permanecía allá, y según ese informe técnico también tenía de pareja un señor Raúl Nieto.

Usted se enteró alguna vez de esa situación, teniendo en cuenta que en esa época ustedes se hablaban. RESPONDIÓ: No, no sé si en esa época nos hablábamos, porque yo también estaba ya viajando, después fuera del país y todo eso, nos hemos dejado de hablar por lapsos, pero no tengo conocimiento de que ella haya sido pareja de ese señor.

No sé, no tengo ni idea. No me consta, mejor dicho. […] Yo te dije que nosotros nos hablábamos cada mes, cada dos meses, pero también hubo períodos muy largos en los que nos dejamos de hablar, digamos cuando yo estaba viajando cuando yo estuve en la licitación de Bogotá por ejemplo yo estuve muy apartado, digamos que la amistad siempre ha prevalecido y nos reencontramos y nos separamos y nos reencontramos, pero que yo haya estado al pie de todas las actividades de ella no, ni ella de las mías tampoco […] que yo haya estado al pie de la vida de ella y ella de la mía no […]. • María Patricia Jiménez Ramírez [quien refirió ser hija del causante]: PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal ¿qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar?.

RESPONDIÓ: Yo estoy enterada, porque mi padre, pues los últimos años de su vida, o sea, digamos, hace más de 40 años, convivió con esta señora Elsa Ruiz, […] la señora Elsa Ruiz fue la última compañera de mi papá. […] PREGUNTADO: Dígale al Juzgado los últimos 5 años ¿con quien convivió, los últimos 5 y todo el tiempo, aclare bien con quién convivió el señor José Ignacio Jiménez’.

RESPONDIÓ: Los últimos 5 años estuvo con Elsa Ruiz, con la señora Elsa Ruiz y yo iba, de vez en cuando, a estarme con mi papi, también. Yo viajaba continuamente, me estaba allá con ellos un tiempo, pero básicamente él estuvo con Elsa Ruiz y con Sergio Mauricio. […].Como yo viajo tanto, porque mis ventas son también por los lados del sector de Cundinamarca, Girardot, Viotá, Mesitas, el Salto del Tequendama, San Antonio del Tequendama, toda esa región la trabajo yo.

Entonces yo viajaba constantemente allá, a donde él vivía y me quedaba a veces 4 o 5 días. Inclusive en el año en que él falleció, yo estuve en los últimos cuatro meses conviviendo con ellos. […] además de que el clima me favorecía muchísimo, porque ese era un clima cálido, entonces por eso me gustaba ir allá y los últimos años, pues sí, obviamente, nosotros compartíamos a veces navidades o los años nuevos con mi papá. Por eso sé que ellos convivían juntos. […] PREGUNTADO: ¿sabe si la señora Elsa Ruiz desempeñaba algún tipo de actividad laboral o permanecía todo el tiempo ahí con su señor Padre?.

RESPONDIÓ: No, hay veces a ella le tocaba viajar a Bucaramanga a hacer su labor, como porque ella es abogada. Entonces ella tenía sus trabajos también por allá viajaba y todo, pero no era que se demorará los meses de los meses ni nada. Inclusive, muchas veces me decía: Patricia le encargó a su papi, porque me toca ir a Bucaramanga, pero yo me demoro el lapso de 10 días, una semana, pero no digamos que fuese meses o años separada de él, no, por cuestiones de ella, de trabajo, laboral le tocaba viajar a Bucaramanga o a otros sitios, o a Cali muchas veces también. […] • Germán Augusto Espinosa Jiménez [quien refirió ser sobrino del causante] 19 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal ¿qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de informar?.

RESPONDIÓ: Yo los conozco desde hace rato. […] fui a una casa que tenían aquí en Mesitas del Colegio, en más o menos, cómo iba los finales de semana a saludarlos, como en el año 2015 - 2016, más o menos, en una casa que era ahí, en el kilómetro 25, cerca a la carretera que conduce a Bogotá, allá convivían mi tío José Ignacio junto con Elsa Ruiz Suárez, y precisamente allá fue su último lugar de residencia, porque fue cuando se enfermó, lo llevaron al hospital militar y falleció. […] PREGUNTADO: Usted sabe si la señora Elsa Ruiz en algún momento llegó a residir en el departamento del Valle, en la ciudad de Cali, sector aledaño. RESPONDIÓ: Sé que iba a Cali a algunas cuestiones de afición sobre los pájaros, o sea, había algunos, ¿Cómo se llama?, eventos con pájaros y ella viajaba allá a Cali. […] En el caso de ella, sé que iba al Valle del Cauca a exposiciones o determinadas actividades con pájaros. […] PREGUNTADO: ¿antes del 2015 dónde vivían su tío y la señora Elsa Ruiz? RESPONDIÓ: no recuerdo exactamente antes de eso, más o menos hasta el año 90 algo así por el estilo supe que estaban en Ibagué y yo después no sé en qué parte, que estaban aquí en Bogotá sí, pero, o creo que estaban aquí en Bogotá porque yo volvía, hubo una pausa ahí entre el año 90 y el año 2000 más o menos en que yo no tuve mucho contacto con ellos porque estaba yo viajando mucho, entonces no tenía tiempo.

Volví a retomar otra vez frecuencia con ellos a raíz más o menos del año 2015 o 2014, algo así por el estilo, sí señor. PREGUNTADO: ¿O sea que usted los retoma 2014 - 2015 y antes no sabía qué pasó entre el año 1990 y el año 2015 entre la señora Elsa Ruiz y su tio?. RESPONDIÓ: pues entiendo que ellos estuvieron viviendo en Venezuela donde vivía uno de los hijos que era Fernando Jiménez, entiendo que estaban allá, algo así por el estilo, pero no sé con exactitud […]. • José Fernando Jiménez Ramírez [quien refirió ser hijo del causante] PREGUNTADO: Sírvase usted informar a este Tribunal ¿qué sabe, qué conoce o qué le consta sobre lo que le acabamos de indicar?.

RESPONDIÓ: […] yo me fui para el país de Venezuela, donde prácticamente viví 50 años. Lógicamente yo venía a Colombia, más o menos todos los años de vacaciones, y tenía pues algún contacto con ellos. […] mi padre decidió, junto con Elsa Ruiz, vivir por los lados de la carretera de Mesitas del Colegio, en las localidades de Pradilla, por ahí por esos lados, hasta el momento de su muerte. […] PREGUNTADO: ¿Podría usted precisarle a este Tribunal, por lo que a usted le consta, desde cuándo hasta cuándo fue la convivencia de pareja de la señora Elsa Ruiz Suárez con su señor padre?.

RESPONDIÓ: Como le acabo de explicar, ellos empezaron su convivencia más o menos en el año 75-76, más o menos, no tengo exactamente la fecha, pero fue por ahí, hasta el momento de su muerte. […] PREGUNTADO: Don José Fernando en la audiencia que se practicó el pasado 6 de mayo ya declararon algunos familiares y personas que habían citados como testigos, algunos de ellos afirmaron que el señor José Ignacio Venegas durante sus últimos años residía con una hermana Patricia y un sobrino de nombre Mauricio, ya que no tenía compañera sentimental ¿qué sabe usted al respecto?.

RESPONDIÓ: Bueno yo lo que sé era que evidentemente él estaba acompañado de mi hermana que iba esporádicamente, que no era que conviviera fijamente allí, sino esporádicamente, un fin de semana se quedaba dos, tres días con él ahí y con su hijo Mauricio que también le hacía compañía. Elsa Ruiz también estaba de forma si se quiere esporádica porque tenía que resolver situaciones de su misma índole de trabajo que también ejercía esporádicamente como persona independiente que era, una persona que estaba hábil para trabajar todavía y se desarrollaba en su campo.

Entonces, la señora Patricia, mi hermana iba y estaba allí con ellos, ayudaba lógicamente y le daba compañía como todos, igual que su hijo Mauricio. […] PREGUNTADO: como usted manifestó que vivió más de 50 años en Venezuela, ¿cuándo volvió a Colombia?. RESPONDIÓ: Yo regresé hace 4 años […] En el 2018, más o menos, en el mismo año que mi padre muere […] en los primeros días de febrero más o menos. PREGUNTADO: Regresando los primeros días de febrero a Colombia, ¿cuántas veces vio a su señor padre? RESPONDIÓ: Creo que una o dos veces.

PREGUNTADO: ¿Dónde lo vio?. RESPONDIÓ: En Pradilla. […] PREGUNTADO: ¿Cuántas veces, en esas una o dos veces que estuvo en Pradilla, vio usted 20 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez directamente a la señora Elsa Ruiz?. RESPONDIÓ: La vez que estuve allí, de una de las dos veces que estuve, una vez. • Martha Consuelo Jiménez Ramírez [quien afirmó ser hija del causante] PREGUNTADO: Sírvase usted informarle a este Tribunal ¿qué sabe, qué le consta sobre lo que le acabamos de indicar?.

RESPONDIÓ: Pues lo que yo sé es que la señora Elsa Ruiz estuvo hasta el último día de la vida de mi papá, […] convivió con mi papá como más de 40 años. […] PREGUNTADO: ¿Usted cada cuánto visitaba a su señor padre, José Ignacio Jiménez, o cada cuánto lo veía?. RESPONDIÓ: Bueno, yo tenía por costumbre llamarlo cada 8 días, los sábados siempre hablábamos, yo siempre llamaba para preguntar cómo estaba y cada vez que las niñas tenían vacaciones del colegio nos íbamos y nos estábamos en Semana Santa con él. PREGUNTADO: ¿Usted cuando visitaba al señor José Ignacio, su señor padre, veía a la señora Elsa Ruiz Suárez?.

RESPONDIÓ: Sí, en muchas ocasiones, sí. […] PREGUNTADO: Por favor infórmele al Juzgado cómo sabe y le consta de la convivencia de la señora Elsa Ruiz Suárez con el señor José Ignacio Jiménez, en particular los últimos 5 años. RESPONDIÓ: Bueno, pues ellos se fueron a Pradilla a vivir allí, y cuando yo iba y los visitaba, pues allí se encontraban, y en los últimos 5 años.

Más, en los últimos 2 años donde ella estuvo bastante delicada de salud, entonces estaba ahí en la casa. […] PREGUNTADO: Resulta que de esto, debe tener conocimiento su merced, el señor José Ignacio Jiménez Venegas radicó el 12 de agosto de 2014 ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, un documento en el cual expresó que la persona que estaba cuidándolo a él, o sea, que él estaba al cuidado, es usted, doña Martha Consuelo Jiménez Ramírez, y que el lugar de residencia era la Calle 68 Bis número 73A - 18, la cual usted nos acaba de informar, cuál es la razón por la cual su padre radicó esa carta ante CREMIL informando que vivía donde usted, y que usted era la persona encargada del cuidado de él. RESPONDIÓ: Bueno, él nunca vivió conmigo, número uno. Número dos, el cuidado yo me imagino que él se refiriera a que yo estaba llamando siempre a los médicos para conseguirle la cita, ¿por qué razón? porque desde su pueblo, donde vivía en Pradilla, no le era fácil comunicarse para pedir sus citas.

Entonces, yo que vivía aquí en Bogotá, para mí era más fácil conseguirle la cita, llamar por teléfono, demorarme el tiempo que ellos demoran para contestar y pedirle las citas. Pero que él haya vivido conmigo, no, él no vivía conmigo. […] PREGUNTADO: ¿usted sabe si la señora Elsa Ruiz ha tenido alguna actividad profesional o laboral durante los últimos años.

Usted tiene conocimiento de qué tipo de actividad laboral o profesional ha tenido ella?. RESPONDIÓ: Bueno, ella es abogada y ella asesora en diferentes partes de Colombia. Le piden el asesoramiento y ella tiene que viajar, desplazarse, ir hasta allá, mirar, organizar. Eso es lo que ella hace. Pero como le digo, ella tuvo unos percances de salud en los últimos años que le impedían realmente viajar.

PREGUNTADO: Sabe si ella, de pronto, ha residido o ha desarrollado actividades personales o profesionales en el departamento del Valle del Cauca. RESPONDIÓ: Sí, ella, en Cali, en Jamundí, en otros pueblos ahí cercanos. También ha tenido en Santander, en Bucaramanga, en el Socorro, no sé en qué otro. Ella viaja mucho, ella viajaba mucho porque era solicitada. […] PREGUNTADO: las veces que fue a visitar a su papá a Pradilla, ¿cuántas veces vio a la señora Elsa Ruiz con él?.

RESPONDIÓ: Pues muchas veces, no digo que siempre porque si ella estaba viajando, pues estaba viajando, pero sí ella estaba ahí. […]. • Raúl Horacio Nieto PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal si usted en algún momento tuvo alguna relación sentimental con la señora Elsa Ruiz Suárez. RESPONDIÓ: Doctor, que pregunta tan privada, no, nunca y me puse nervioso porque es una pregunta muy personal, o sea, usted sabe que esas cosas, no, nunca. […] PREGUNTADO: hay una serie de declaraciones y hechos noticiosos que indican que usted y la señora Elsa Ruiz Suárez eran esposos, ¿qué tiene usted para afirmar sobre ello?.

RESPONDIÓ: A ver doctor, cualquier persona puede haber opinado, pero la realidad no es esa, o sea en algunas ocasiones yo he tenido que avisar a la gente cuando 21 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez me hacen un reportaje de que me decían le puedo hacer un reportaje a su compañera, yo les dije: “no es mi compañera, es mi asesora”, pero desconozco por qué esa información, doctor, no sé, yo soy soltero. […] yo no he convivido con ella, ella viene y se queda en mi casa, por cuestiones laborales, porque a veces hay que solucionar temas laborales y ella me asesora, pero la verdad no me acuerdo de quién ha sido el que me entrevistó, porque la verdad desconozco de eso, pero que ella haya convivido conmigo, no, hay una relación laboral, le vuelvo a repetir, como asesora, o sea, ha sido mi asesora, en este momento lo es, doctor, porque en este momento es mi asesora, pero yo no tengo ninguna relación con ella, es decir, ella no vive en mi casa, tiene su propiedad, tiene su trabajo, pero fuera de la relación conmigo, o sea, ella es independiente. […] PREGUNTADO: Ese servicio de asesoría, ¿cómo lo presta ella [se refiere a la señora Elsa Ruiz], en qué consiste la asesoría, esa asesoría que ella le presta? ¿usted puede explicarnos un poco en qué consiste la asesoría exactamente, o sea qué es lo que ella lo asesora, cómo le hace la asesoría, cómo pactan ustedes los servicios frente a esa asesoría? RESPONDIÓ: En ocasiones la doctora Elsa se traslada a mi propiedad para darme toda la información correspondiente y otras veces a través de la vía telefónica.

PREGUNTADO: sí gracias, ¿pero la asesoría cómo es?, me refiero, ¿ella en concreto qué servicios le está prestando con esa asesoría?. RESPONDIÓ: Bueno la asesoría es para saber la cuestión legal, yo de cuestión legal soy una persona totalmente ignorante, soy una persona mayor, vivo en la montaña, desconozco las leyes colombianas […]. PREGUNTADO: ¿y la señora Elsa qué remuneración recibe por esa prestación del servicio? ¿cómo se pacta? RESPONDIÓ: Hay tiempos, doctora, en los que legalmente, o sea, la doctora Elsa no tiene participación porque yo tomo determinaciones y en algunas se pacta un valor por el hecho de que si hay que hacer un trámite o algo, entonces bueno hay un valor que acordar, como cualquier abogado ¿no?. […] - En audiencia del 23 de septiembre de 2022, la señora Elsa Ruiz Suárez rindió el siguiente interrogatorio de parte: PREGUNTADO: ¿desde cuándo hasta cuándo usted convivió con el señor José Ignacio Jiménez Venegas como compañera permanente?.

RESPONDIÓ: Desde 1976 hasta el día de su fallecimiento. […] PREGUNTADO: Sírvase usted informarle a este Tribunal si durante ese tiempo usted tuvo una relación afectiva con otra y otras personas. RESPONDIÓ: Si en algún momento, doctor, es algo de lo cual uno no se orgullece, pero nunca conviví con esa persona. Siempre mi convivencia fue con José Ignacio Jiménez.

PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal ¿con quién fue esa relación?. RESPONDIÓ: Con Raúl Nieto. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal ¿para qué fecha con precisión fue esa relación?. RESPONDIÓ: Más o menos desde el año 2009 hasta el año 2012. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal ¿en qué lugar se desarrolló esa relación?.

RESPONDIÓ: En Cali. […] PREGUNTADO: Sírvase precisarle a este Tribunal, durante ese tiempo, ¿cada cuánto usted viajaba a Cali y por cuánto tiempo estaba con el señor José Ignacio Jiménez?. RESPONDIÓ: Mire doctor, es difícil, porque depende de las actividades que tenía, algunas veces me quedaba una semana, otras veces veinte días, como le digo, no era sólo por el proyecto de aviturismo, que en ese momento estaba en plena formación y requería de una cantidad de actividades, sino que como me quedaba cerca de los municipios a los que yo asesoraba y donde había empresas que yo asesoraba, […], tenía que ir a diferentes municipios, entonces no le puedo decir, algunas veces me quedaba una semana, otras veces me quedaba veinte días, pero regresaba a San Antonio y mientras no estuviera viajando, siempre estaba en la casa, el hogar con José Ignacio Jiménez siempre se mantuvo. […] PREGUNTADO: Sírvase usted explicarle a este Tribunal ¿qué relación usted tuvo o tiene con la Finca La Alejandría?.

RESPONDIÓ: Sí la Finca Alejandría es el emprendimiento de aviturismo que tiene Raúl Nieto, de la cual yo soy partícipe del desarrollo de ese proyecto como asesora, no sólo desde el punto de vista jurídico sino desde el punto de vista administrativo y, digamos, que de relaciones, porque él es extranjero y yo tenía muchas relaciones con diferentes personas de la parte medio ambiental, a raíz de mi trabajo como en las empresas de recolección de basura. […] PREGUNTADO.

De igual manera, en esa misma investigación administrativa se hace también referencia a un artículo del 26 de marzo de 2014, llamado “un paraíso lleno de colibríes en Cali” y hacen referencia a una manifestación suya en la cual usted señala que el señor Raúl 22 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez Nieto es su esposo, ¿por qué habrá aparecido eso? RESPONDIÓ: La desconozco doctor, yo nunca creo que no he manifestado jamás que el señor Raúl Nieto es mi esposo, la desconozco, esa la desconozco, ellos la hacen mención, pero yo la desconozco.

PREGUNTADO: De igual manera, en esa misma investigación administrativa, se hace referencia a una entrevista publicada en el medio Cali CeroX3TV y existe un video que efectivamente se consigue fácilmente por el link, al cual hace referencia esa investigación, y en el cual usted hace la siguiente manifestación: “Mi esposo Raúl Nieto y yo estamos muy complacidos” por qué realiza usted esa manifestación. RESPONDIÓ: No la conozco, doctor.

Realmente no la conozco. No he tenido acceso a esa entrevista que usted menciona, doctor. […]. ➢ Actuación administrativa - El 13 de septiembre de 2018, por Resolución 18761, CREMIL le negó a la accionante la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba el mayor (R) del Ejército Nacional José Ignacio Jiménez Venegas y dispuso la extinción de dicha prestación. Esta decisión se fundó en el informe técnico de investigación elaborado por COSINTE, en el cual se concluyó que el pensionado estaba al cuidado de una hija.

Además, que la señora Elsa Ruiz Suárez no convivía con el causante, sino que desde el año 2006 tenía una relación sentimental con el señor Raúl Nieto con quien residía en finca La Alejandría en el Valle del Cauca. - El 8 de noviembre de 2018, por Resolución 20383, CREMIL resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión y la confirmó. 2.4.

El caso concreto. Análisis de la Sala La parte demandante apeló la decisión de primera instancia que le negó la sustitución pensional pretendida en el sub lite. Al respecto, la interesada adujo que el tribunal omitió valorar las pruebas documentales aportadas al expediente, en armonía con los testimonios escuchados dentro del presente trámite, los cuales demostraban que había convivido con el causante durante más de 40 años antes de su fallecimiento.

La señora Elsa Ruiz Suárez agregó que los informes de prensa obrantes en el expediente a lo sumo podrían sugerir una infidelidad de su parte, pero que ello de ningún modo implicó una ruptura de la unión marital. Es así como la accionante alega que convivió con el señor José Ignacio Jiménez Venegas desde el año 1976 hasta el 23 de abril de 2018, fecha en que ocurrió el 23 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez deceso de este último.

Además, que entre los años 2009 y 2012 tuvo una relación sentimental con el señor Raúl Nieto, pero ello ocurrió simultáneamente con el normal desarrollo de la unión marital de hecho que tenía con el causante y, por lo tanto, nunca se interrumpió la convivencia. Ahora bien, en este asunto se recaudaron diferentes pruebas como documentos, testimonios e interrogatorio de parte.

Al respecto, es importante hacer una consideración especial frente a los reportajes periodísticos que se anexaron con el informe técnico que adelantó COSINTE dentro de la actuación administrativa que precedió la expedición de las resoluciones demandadas. En efecto, la Sala atenderá los lineamientos fijados por la Sala Plena del Consejo de Estado, a saber:11 Conforme el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil y a lo que ha sostenido la doctrina procesal, la publicación periodística que realice cualquiera de los medios de comunicación puede ser considerada prueba documental12.

Sin embargo, en principio solo representa valor secundario de acreditación del hecho en tanto por sí sola, únicamente demuestra el registro mediático de los hechos. Carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe. Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente.

Por tanto, individual e independientemente considerada no puede constituir el único sustento de la decisión del juez.13 En la jurisprudencia de esta Corporación existen precedentes que concuerdan con esta posición. Se ha estimado que las publicaciones periodísticas “…son indicadores sólo de la percepción del hecho por parte de la persona que escribió la noticia”, y que si bien “…son susceptibles de ser apreciadas como medio probatorio, en cuanto a la existencia de la noticia y de su inserción en medio representativo (periódico, televisión, Internet, etc.) no dan fe de la veracidad y certidumbre de la información que contienen”14. 11 Sentencia del 29 de mayo de 2012, radicado 110010315000201101378-00.

En similar sentido, ver la sentencia del 22 de mayo de 2024, radicado 13001233100020010051301 (50581). 12 Esta Corporación ha reiterado que los artículos publicados en la prensa escrita pueden apreciarse por el juez como prueba documental solo para tener“(…) certeza sobre la existencia de la información, pero no de la veracidad de su contenido”.

Sobre el mérito probatorio de las publicaciones de prensa como prueba en los procesos se encuentran también las siguientes providencias: sentencia de 27 de junio de 1996, rad. 9255, C. P. Carlos A. Orjuela G.; sentencia de 15 de junio de 2000, exp. 13.338, C. P. Ricardo Hoyos Duque; sentencia de 10 de noviembre de 2000, rad. 18298, actor: Renata María Guadalupe Lozano, C. P. Ricardo Hoyos Duque, y sentencia del 16 de enero de 2001, aad.

ACU-1753, C. P. Reinaldo Chavarro; sentencia de 25 de enero de 2001, rad. 3122, C. P. Alberto Arango Mantilla; sentencia de 6 de junio de 2002, rad. 739-01, C. P. Alberto Arango Mantilla. 13 En sentencias de 15 de junio de 2000 y de 25 de enero de 2001, al igual que en auto de noviembre diez de 2000, según radicaciones 13338, 11413 y 8298, respectivamente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, expuso una tesis según la cual una versión periodística aportada al proceso sólo prueba que la noticia apareció publicada en el respectivo medio de comunicación. 14 Sentencia de 6 de junio de 2007, expediente AP-00029, M. P. María Elena Giraldo Gómez.

Sección Tercera. 24 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez Lo anterior equivale a que cualquier género periodístico que relate un hecho (reportajes, noticias, crónicas, etc.), en el campo probatorio puede servir solo como indicador para el juez, quien a partir de ello, en concurrencia con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, podría llegar a constatar la certeza de los hechos.

Consecuentemente, a las noticias o informaciones que obtengan los medios de comunicación y que publiquen como reportaje de una declaración, no pueden considerarse por sí solas con el carácter de testimonio sobre la materia que es motivo del respectivo proceso. De acuerdo con el anterior criterio interpretativo, los artículos de prensa allegados al expediente serán valorados como prueba indiciaria y, a partir de ello, junto con las demás pruebas recaudadas, se podría llegar a constatar la certeza de los hechos indicados.

La accionante sostuvo que en el plenario obraba prueba documental que demostraba de manera contundente su convivencia con el causante. De estos elementos se destacan los siguientes: i) conciliación celebrada el 17 de febrero de 2016 ante la Comisaría de Familia del Municipio de San Antonio del Tequendama, en la que los señores Elsa Ruiz Suárez y José Ignacio Jiménez Venegas, declararon tener una unión marital de hecho desde el 10 de Mayo de 1976; ii) comunicación del 27 de enero de 2017, por la cual el pensionado le informó a CREMIL que había formalizado la referida unión y por ello debía ser «registrada como mi beneficiaria»; y iii) solicitud presentada por el pensionado, el 15 de febrero de 2017, para que CREMIL incluyera a la demandante en el servicio de sanidad, pues era su «compañera de 40 años de convivencia».

De acuerdo con los citados documentos, se encuentra acreditado que el 17 de febrero de 2016, los señores Elsa Ruiz Suárez y José Ignacio Jiménez Venegas declararon formalmente que tenían una unión marital de hecho, configurada a partir de su convivencia desde el 10 de mayo de 1976. A diferencia de lo expresado por la actora, la prueba formal de una unión marital de hecho no es suficiente para acceder a la sustitución pensional, pues la declaradora 25 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez judicial o extrajudicial de tal figura no sustituye la prueba de una real y efectiva convivencia de la pareja.

Al respecto, la Corte Suprema de justicia ha sostenido:15 […] La censura alega que el Tribunal desconoció la verdad probatoria fijada en la sentencia que el Juez Cuarto de Familia de Descongestión de Medellín profirió el 9 de junio de 2015 (f.°61 a 67), que declaró la existencia de una unión marital de hecho y la sociedad patrimonial; y que la consecuencia de dicha decisión judicial trae consigo la declaratoria de una efectiva convivencia de pareja.

En este punto es pertinente señalar que el hecho [de] que se haya declarado la existencia de la unión marital de hecho entre Jorge Álvaro Jiménez Cano y César Augusto Ospina González, no impide que el juez laboral verifique en el proceso laboral la real y efectiva convivencia entre la pareja, más allá de cualquier vínculo declarado formalmente por la jurisdicción civil.

En efecto, la evolución jurisprudencial en el ámbito de la seguridad social ha permitido la construcción de un criterio de convivencia con identidad propia, acorde con la finalidad de las prestaciones por muerte y que concierne a la protección del grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece, de modo que exhibe independencia respecto a la noción de «unión marital de hecho» que en el campo civil contempla la Ley 54 de 1990 (CSJ SL, 22 en. 2013, rad. 44677 y CSJ SL5524-2016). [Resalta la Sala].

De acuerdo con el anterior entendimiento, la declaratoria de la unión marital de hecho, que de mutuo acuerdo hicieron los señores Elsa Ruiz Suárez y José Ignacio Jiménez Venegas, así como la comunicación de esa situación a CASUR, no pueden estimarse como pruebas necesarias e incontrovertibles de la convivencia, ya que las declaratorias derivadas de la Ley 54 de 1990 tienen efecto de carácter civil pero no en materia de seguridad social, que cuenta con una regulación propia.

De ahí que «la unión marital de hecho no guarda relación con el proceso en el que se acredite la condición de beneficiaria para pensión»16. Por lo tanto, la demandante debía demostrar la convivencia material, el apoyo y el auxilio mutuo que se prodigó la pareja durante los 5 años anteriores al fallecimiento del señor Jiménez Venegas, toda vez que el Decreto 4433 de 2004 estableció ese requisito cuando se está ante el evento del fallecimiento de un pensionado y quien 15 Ver las siguientes sentencias del 12 de junio de 2024, proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral: i) SL1401-2024, radicación n.° 100536; y ii) SL1397-2024, radicación n.° 100482. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL1763-2023 del 25 de julio de 2023, radicación n.° 93013. 26 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez reclama la sustitución de la prestación lo hace en condición de compañera permanente.

De otro lado, los testimonios tampoco le permiten a la Sala concluir con certeza que existió la aludida convivencia. En efecto, las declaraciones coinciden en afirmar tal supuesto, pero, cuando se analizan con detenimiento resultan genéricas, no dan razón verosímil de su dicho, se contradicen entre sí o aluden a épocas distintas al período que debía acreditarse, esto es, el comprendido entre el 23 de abril de 2013 y el 23 de abril de 2018.

Es así como el señor Billi Joe Garzón Jiménez mencionó que durante un tiempo vivió en San Antonio del Tequendama, municipio en el que también residía la pareja, pero aclaró que él se vino a vivir a Bogotá desde el año 2012, es decir, que no tuvo contacto cercano con ellos durante los 5 años anteriores al deceso del pensionado. Además, el testigo mencionó que con posterioridad a su traslado iba esporádicamente a visitarlos, pero en ocasiones la señora Elsa Ruiz Suárez no estaba en la casa porque estaba atendiendo asuntos laborales en otras ciudades.

El señor Billi Joe Garzón Jiménez también narró que es hijo de María Patricia Jiménez Ramírez y que ella, el causante, un tío llamado Mauricio y la demandante vivían en la misma casa; sin embargo, la señora María Patricia Jiménez Ramírez en su declaración afirmó que no vivía todo el tiempo con la pareja, sino que cuando sus negocios se lo permitían visitaba a su papá y se quedaba unos pocos días.

Esta situación fue ratificada por los señores Germán Augusto Espinosa Jiménez y José Fernando Jiménez Ramírez. De manera que la declaración del testigo Garzón Jiménez tampoco es consistente con la realidad narrada por una de las personas mencionadas en su relato y que de primera mano podía dar cuenta de sus visitas al señor Jiménez Venegas.

A su turno, el señor Diego Alejandro Acosta Bernal solo visitó la región en la que presuntamente convivía la pareja durante 3 años, hizo inferencias de la convivencia 27 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez ininterrumpida y fue contradictorio con su propio dicho, pues inicialmente afirmó que era amigo de toda la vida de la demandante, pero cuando se le hicieron preguntas específicas frente a los viajes de la señora Elsa al Valle del Cauca, de su residencia en la finca La Alejandría y su convivencia con el señor Raúl Nieto, contestó que para esa época tal vez no se hablaban y no recuerda.

Y acepta que había períodos muy largos en que perdió comunicación con la señora Elsa Ruiz Suárez. En estas condiciones, el testimonio del señor Acosta Bernal es genérico e impide ilustrar de manera detallada, clara y suficiente la convivencia que la actora pretendía demostrar con esa declaración. Por su parte, la señora María Patricia Jiménez Ramírez manifestó que vivía con el papá y la actora, pero luego aclaró que viajaba, se quedaba algunos días allá y que tuvo el privilegio de estar por tiempos «espontáneos» con su padre.

Igualmente, el señor José Fernando Jiménez Ramírez reafirmó que la declarante no vivía con los señores Elsa Ruiz Suárez y José Ignacio Jiménez Venegas, sino que los acompañaba algunos días. Asimismo, la señora Jiménez Ramírez manifestó que la accionante viajaba con frecuencia para atender asuntos en Bucaramanga y algunos municipios del Valle del Cauca.

También aclaró que la actora no se quedaba durante muchos meses en esos lugares, pero esta afirmación carece de fuerza probatoria, pues no vivía con la pareja y ni si siquiera residía en San Antonio del Tequendama, es decir, que estas situaciones, aunadas a sus visitas esporádicas, impiden tener certeza del tiempo que la señora Elsa Ruiz Suárez se separaba del causante.

Además, las manifestaciones de la testigo son contradictorias con el dicho de la actora, pues esta última afirmó que a veces se alejaba del señor Jiménez Venegas por períodos de 20 días, mientras que la deponente expresó que ello solo ocurría por lapsos no superiores a una semana o 10 días. 28 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez A su turno, el señor Germán Augusto Espinosa Jiménez dijo que la actora no trabajaba y que estaba al cuidado del causante, es decir, que los dos dependían de la pensión de él, pero los otros testigos dijeron que ella sí ejercía su profesión de abogada y que por eso se ausentaba ocasionalmente para atender sus asuntos laborales.

El mencionado testigo también sostuvo que la pareja se fue para Mesitas del Colegio [región de San Antonio del Tequendama] más o menos en el año 2015, lo cual es contradictorio con los demás testimonios (quienes se remontaron al año 2006 aproximadamente) y tampoco permite demostrar una convivencia de 5 años anteriores a la muerte del causante.

Además, las fechas que refirió el señor Espinoza Jiménez son inexactas y no hay conexidad en su narración, al punto admitió haber perdido contacto con la pareja entre el 1990 y 2000, pero que lo retomó en el año 2015, es decir, que tampoco se refirió al lapso entre 2000 y 2015. Finalmente, afirmó que sí visitó a la pareja durante los últimos 5 años anteriores a la muerte del causante, pero esta manifestación es incongruente con lo expresado con antelación cuando aludió a las fechas antes mencionadas.

El testigo José Fernando Jiménez Ramírez tampoco tuvo una relación directa y estrecha con el mencionado hogar, sino que los visitaba una vez al año, pues su país de residencia era Venezuela. El contacto que tuvo el señor Jiménez Ramírez con la pareja le impide concluir a esta Subsección que la accionante convivió con el pensionado durante los 5 años anteriores a su fallecimiento, pues el deponente solamente aludió a sus visitas anuales cuando la familia se reunía, por lo que es difícil hacerse una idea de cómo fue la relación de auxilio, apoyo y acompañamiento estable e ininterrumpido que debió caracterizar a los compañeros en dicho lapso.

La señora Martha Consuelo Jiménez Ramírez sostuvo que su padre y la accionante conformaban una comunidad de vida que se prolongó durante muchos años, pero 29 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez cuando se le preguntó por la razón de su dicho expresó que vivía en Bogotá y que visitaba a la pareja en Semana Santa y en los últimos años lo hacía con más regularidad.

No obstante, la anterior declaración tampoco constituye un elemento de juicio suficiente para acceder a las súplicas de la demandante, puesto que la testigo también aclaró que los últimos dos años anteriores a la muerte de su padre la señora Elsa Ruiz Suárez no viajaba con la frecuencia que lo hacía en tiempos pasados porque estaba atravesando por una difícil situación de salud.

De modo que su dicho impide conocer con certeza la duración de las ausencias de la actora para atender sus asuntos laborales y tampoco confirma los 5 años de convivencia antes del fallecimiento del señor Jiménez Venegas. La declaración de la señora Martha Consuelo Jiménez Ramírez, en armonía con el interrogatorio de parte rendido por la actora, eventualmente podría llevar a considerar un acercamiento entre los señores Elsa Ruiz Suárez y José Ignacio Jiménez Venegas en los dos años anteriores a su fallecimiento, lo cual explicaría que el 17 de febrero de 2016 ellos hubieran expresado su voluntad de formalizar una unión marital de hecho y que solo hasta el 15 de febrero de 2017 el causante hubiera solicitado a CREMIL la afiliación de la accionante al sistema de salud de las fuerzas militares o que la demandante hubiera sido la responsable del ingreso al servicio de urgencias el día en que falleció el pensionado.

Sin embargo, la anterior hipótesis de ninguna manera puede tomarse como suficiente para concluir una convivencia entre la pareja durante los 5 años anteriores al fallecimiento del causante como lo exige el ordenamiento superior y mucho menos cuando la mayoría de los testigos coincidieron en que la interesada debía alejarse del lugar donde residía el señor Jiménez Venegas para atender sus compromisos de trabajo.

En este sentido, se recuerda que la convivencia que debe acreditarse para acceder a la sustitución pensional es aquella que tiene vocación de estabilidad y 30 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez permanencia; por lo tanto, no pueden estimarse aquellas relaciones o encuentros circunstanciales, ocasionales o esporádicos que hayan podido presentarse en vida del fallecido17 y tampoco una convivencia inferior a los 5 años que habilitan el reconocimiento de esta prestación, los cuales deben ser continuos e «inmediatamente anteriores» a la muerte del pensionado, según lo ordena el Decreto 4433 de 2004.

En lo que respecta al testimonio del señor Raúl Horacio Nieto, se resalta que negó cualquier relación sentimental con la actora; sin embargo, en este caso no se pretende demostrar la convivencia entre ellos, sino entre la señora Elsa Ruíz Suárez y el señor José Ignacio Jiménez Venegas, pero la declaración del deponente no ofreció detalles frente a esa situación, por lo que resulta irrelevante para las resultas del proceso.

En todo caso, no sobra advertir que el testigo fue evasivo, contradictorio o poco claro al momento de responder algunas de las preguntas que se le realizaron. Ejemplo de ello es que nunca pudo explicar el servicio jurídico que le prestaba la señora Elsa Ruiz Suárez, ni la forma en que remuneró sus asesorías, pese a que insistió en que ella era la abogada designada para atender las cuestiones legales consecuentes a las actividades económicas que desarrollaba en la finca La Alejandría. Ahora bien, los artículos de prensa allegados al proceso, con fechas del 7 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2014, son indicativos de que por esa época la demandante se encontraba en la finca La Alejandría, cerca de la ciudad de Cali.

En estos reportajes se consignó que la señora Elsa Ruiz Suárez narró cómo inició el proyecto de avistamiento de aves en ese lugar, que también era liderado por el señor Raúl Nieto y este último afirmó que ambos habitaban dicho inmueble desde el año 2006. 17 Ver la sentencia del 29 de junio de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, radicado 68001-23-33-000-2016-01320-01 (3980-2022). 31 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez Además, en los periódicos se narró que la accionante «prepara una mezcla de agua y azúcar para los colibríes y pela unos 20 bananos diariamente para las demás aves» y que «al caer la noche, estas aves [los colibríes] continúan su aleteo.

“Buscan alimento, todo el día nos alegran con su canto”, dice Elsa». Como se expresó con antelación, los reportes de prensa no son prueba de los hechos allí indicados, pero pueden valorarse en conjunto con los demás elementos de juicio aportados al plenario. A partir de este análisis la Sala concluye que existen serias dudas de la convivencia permanente e ininterrumpida entre los señores Elsa Ruiz Suárez y José Ignacio Jiménez Venegas, así como de los vínculos de solidaridad, afecto, acompañamiento espiritual, moral y económico y apoyo mutuo que la actora afirmó haberlos unido durante los 5 años anteriores al deceso del causante.

En particular, se destaca el informe técnico rendido por COSINTE en el que se registró que la accionante estuvo afiliada en salud a la EPS COMFENALCO VALLE desde el 6 de febrero del 2006 hasta el 6 de febrero de 2017. A su vez, se anexaron las constancias expedidas por el Ministerio de Salud y la ADRES,18 en las que se aclara que el servicio era prestado en la ciudad de Cali.

De esta manera, resulta difícil de entender cómo es posible que la actora residiera con el señor José Ignacio Jiménez Venegas en el municipio de San Antonio del Tequendama, pero recibiera su atención en salud en la ciudad de Cali, máxime cuando por disposición legal este servicio debe prestarse en un lugar de fácil acceso para los ciudadanos y que sea cercano a su domicilio.

Es así como el Decreto 1683 de 2013, vigente para la época de los hechos materia de análisis, dispuso lo siguiente: Artículo 3. Domicilio de afiliación. Es el municipio en el cual tiene lugar la afiliación de una persona al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En dicho municipio, o en un municipio cercano por residencia o facilidad de acceso y de acuerdo con la 18 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 32 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez elección del afiliado, la Entidad Promotora de Salud, deberá adscribir tanto a este, como a su núcleo familiar a una IPS primaria, como puerta de acceso a su red de servicios en dicho municipio y por fuera de él. Así las cosas, el estudio integral de las pruebas aportadas al plenario conduce a concluir que la actora no cumplió con la carga de demostrar la convivencia con el señor José Ignacio Jiménez Venegas durante los 5 años anteriores a su deceso para acceder a la sustitución pensional reclamada.

Al respecto, se recuerda que es a los accionantes a quienes les corresponde probar los supuestos de hecho en que se basa la censura que pretenden hacer valer para destruir la presunción de legalidad del acto acusado; 19 esta afirmación, atendiendo a la jerarquización de las fuentes del derecho administrativo, está determinada por la regla contenida en el Código General del Proceso de que «incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen».20 De este modo, se concluye que los elementos de juicio allegados a este proceso impiden establecer de manera cierta e inequívoca el requisito de convivencia que debía acreditarse en este caso para obtener un fallo favorable a las pretensiones de la señora Elsa Ruiz Suárez. 2.5.

De la condena en costas El artículo 188 del CPACA establece que «[s]alvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil». Con base en tal mandato, esta Subsección venía sosteniendo que para imponer 19 Sentencia del 16 de febrero de 2006, Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Jesús María Lemos Bustamante.

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-08208-01(2485–04). 20 Artículo 167 del CGP. 33 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez condena en costas, en vigencia del CPACA, se atendía una valoración objetiva,21 en la que el juez debía ordenarlas siempre y cuando se hubieran causado y en la medida de su comprobación, sin considerar factores subjetivos como la buena fe o la temeridad de las partes.

Sin embargo, dicho criterio debe revisarse a la luz del artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en tanto adicionó un inciso al artículo 188 del CPACA para precisar que «[e]n todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». De esta manera, debe entenderse que con la anterior modificación el juez está llamado a analizar la conducta de las partes en el proceso, así como la sustentación jurídica de sus intervenciones con el fin de determinar si es procedente o no imponer costas a cargo de alguna de ellas.

En el presente caso, los sujetos procesales ejercieron su defensa bajo la convicción de que contaban con suficiente respaldo legal, también aportaron pruebas y se apoyaron en la jurisprudencia vigente para obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, por lo que esta Sala se abstendrá de imponer condena en costas. 3. Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, se concluye que la decisión del a quo debe ser confirmada. 21 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Radicado 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), actor: José Francisco Guerrero Bardi, Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez. 34 Radicación: 25000-23-42-000-2019-01194-01 (3653-2023) Demandante: Elsa Ruiz Suárez En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Confirmar la sentencia del 20 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda en el proceso promovido por la señora Elsa Ruiz Suárez contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

Segundo. Sin condena en costas en segunda instancia. Tercero. En firme esta sentencia, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. cgg