Micelio
11001032400020250024800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-20

Radicación interna: 704 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Ilda Norela Restrepo Rincon·Demandado: Ministerio De Transporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: Demandante: Demandado: Medio de control: Tema: Decisión: 11001 03 24 000 2025 00248 00 Ilda Norela Restrepo Rincón La Nación – Ministerio de Transporte Nulidad Nulidad de la Circular Externa 20234000000637 de 19 de octubre de 2023.

Admite AUTO ADMISORIO 1. El 20 de junio de 2025, la señora Ilda Norela Restrepo Rincón, actuando en nombre propio, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de la Circular Externa 20234000000637 con “ASUNTO: PRIMERA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES - LEY 2194 DE 2023 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” expedida por el Ministerio de Transporte el 19 de octubre de 2023. 2.

El 20 de junio de 20252 mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. 3. El 30 de julio de 20253 el Despacho inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante; i) ajustara las pretensiones a lo previsto en las anotadas disposiciones del CPACA; ii) informara su lugar y dirección para la notificación personal, como el de la entidad accionada y iii) acreditara el envío al demandado, de la demanda y sus anexos. 3.1.

El 19 de agosto de 20254, dentro de la oportunidad para subsanar la parte actora mediante memorial señaló lo siguiente: […]

1. CORRECCIÓN DE LAS PRETENSIONES ➢ Que se declare la nulidad de la Circular Externa N.º 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. ➢ Que se ordene la cesación de efectos jurídicos de la mencionada Circular, por haber sido expedida con desviación de poder y falsa motivación. […] (Negrillas, mayúsculas y viñeta del original) 1 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Índice 1 al 3 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 Visible en el índice 4, ibidem. 4 Visible en el índice 13, ibidem.

Radicado: 11001 03 24 000 2025 00248 00 Demandante: Ilda Norela Restrepo Rincón Demandado: La Nación – Ministerio de Transporte 2 […]

2. INCLUSIÓN DE DIRECCIÓN FÍSICA PARA NOTIFICACIONES ACTORA: Recibiré las notificaciones en la carrera 52A Nro. 99 Sur 96 La Estrella Antioquia ENTIDAD DEMANDADA: Ministerio de Transporte – Dirección de Transporte y Tránsito Calle 24 # 60 - 50 Piso 9 Centro Comercial Gran Estación II - Bogotá, D.C Correo electrónico: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co [ ] (Negrillas, mayúsculas del original) […]

3. CONSTANCIA DE ENVÍO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Conforme a lo establecido en la norma en comento, se adjunta copia del correo electrónico enviado al Ministerio de Transporte a la dirección notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co, en el cual se remitió copia de la demanda, con todos sus anexos, el auto que inadmite la demanda y copia del memorial presentado para subsanar la demanda, conforme a las exigencias procesales. […] 5.

En consecuencia de lo anterior, el Despacho tendrá por subsanada la demanda. Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por la señora Ilda Norela Restrepo Rincón, en contra de la Circular Externa 20234000000637, expedida por el Ministerio de Transporte el 19 de octubre de 2023.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.

TERCERO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a la parte demandada y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA.

CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla.

SEXTO: REQUERIR a la autoridad demandada para que allegue dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.

SÉPTIMO: Conforme con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, que prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso Radicado: 11001 03 24 000 2025 00248 00 Demandante: Ilda Norela Restrepo Rincón Demandado: La Nación – Ministerio de Transporte 3 a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”, dese cumplimiento a lo allí establecido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.