Radicado: 76001-23-33-000-2012-00277-01 (63038) Demandantes: Agropecuaria Los Robles S.A. y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-33-000-2012-00277-01 (63038) Demandantes: Agropecuaria Los Robles S.A. y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Tema: No es posible imputar responsabilidad patrimonial al Estado por las decisiones de los árbitros.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- No comparto la decisión de declarar probada la excepción de caducidad de la acción en relación con el laudo arbitral y la sentencia que resolvió el recurso de anulación interpuesto contra el laudo. Debido a que la sociedad demandante interpuso una acción de tutela contra estas decisiones, considero que la caducidad de la acción se debía computar desde que quedó ejecutoriado el fallo que declaró improcedente el amparo porque es en ese momento en el cual se materializó la antijuridicidad del daño. 2.- En todo caso, por las mismas razones que expuse en la aclaración de voto de la sentencia del 11 de octubre de 2021, exp. 39798, considero que la Sala debía negar las pretensiones porque considero que no es posible imputar responsabilidad patrimonial al Estado por las decisiones de los árbitros debido a que estos no tienen la condición de agentes estatales, en los términos del artículo 90 de la CP.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado