Micelio
11001032800020220018400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-17

Radicación interna: 267 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado: Juan Gregorio Eljach Pacheco, Saul Cruz Bonilla, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Honorio Miguel Henriquez Pinedo, Miguel Angel Pinto Hernandez

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva del Senado de la República Periodo 2022 - 2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00184-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00184-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva del Senado de la República, periodo 2022 - 20231 Tema: Inadmisión de la demanda AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda2 1. Harold Eduardo Sua Montaña3 solicita la nulidad de la elección de la mesa directiva del Senado de la República, para el periodo 2022 a 2023, contenida en el Acta nro. 1 del 20 de julio de 2022 de su plenaria, publicada en la gaceta nro. 894 del Congreso de la República, de ese mismo día, por desconocer el artículo 149 de la Constitución Política. 2.

Fundamentos fácticos 2. Los hechos que sustenta la presente demanda se resumen así: a) El 20 de julio de 2022, por medio de la junta preparatoria, se realizó la sesión inaugural en la que se instaló el periodo constitucional del Congreso 2022 -2026. 1 Roy Leonardo Barreras Montealegre como presidente, Miguel Ángel Pinto Hernández como primer vicepresidente, Honorio Miguel Henríquez Pinedo como segundo vicepresidente, Gregorio Eljach Pacheco como secretario general y Saúl Cruz Bonilla como subsecretario general. 2 Índice 3 Samai.

Escrito presentado el 16 de agosto de 2022. 3 En nombre propio. Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva del Senado de la República Periodo 2022 - 2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00184-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 b) Una vez finalizada la instalación, ese mismo día, se convocó a las 5:00 p.m., a sesión ordinaria plena del Senado de la República, para la postulación y elección de su mesa directiva, para el periodo de 2022 a 2023. c) Luego de las votaciones de rigor, la mesa directiva del Senado quedó integrada así:  Roy Leonardo Barreras Montealegre, presidente.  Miguel Ángel Pinto Hernández, primer vicepresidente.  Honorio Miguel Henríquez Pinedo, segundo vicepresidente.  Gregorio Eljach Pacheco, secretario general.  Saúl Cruz Bonilla, subsecretario general. 3.

Normas violadas y Concepto de violación 3. En un capítulo que el demandante denomina «SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD», indica que se desconoció el artículo 1494 de la Constitucional Política. Lo anterior, por cuanto: i) La posesión del presidente de la junta preparatoria y los congresistas carece de validez, por haberse realizado tras una alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural.

Como sustento de su afirmación sostiene lo siguiente: a) El delegado (sin identificarlo) de las organizaciones políticas en oposición manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso dada las pocas condiciones; y desde allí haría su intervención, conforme a la Ley 1909 de 20185 y la Resolución 3138 de 20186, del Consejo Nacional Electoral. b) Dicha manifestación correspondió a una proposición, conforme a los artículos 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5ª de 1992 y, por lo mismo, alteró el orden del día, lo que llevó a la elección del presidente de la junta preparatoria y la posesión de los nuevos congresistas se llevara a cabo sin la intervención de la oposición; por tanto, materialmente no se realizó, irregular situación que afecta todas las actuaciones posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 149 constitucional. ii) La sesión inaugural del periodo congresional 2022-2026 no se levantó en debida forma.

Por cuanto el secretario de la junta preparatoria, frente a una proposición del 4 «Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes». 5 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 6 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018.

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva del Senado de la República Periodo 2022 - 2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00184-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 presidente de esta para levantar la sesión, procedió a hacerlo, sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. iii) Finalmente, la sesión plenaria del Senado de la República no se podía llevar a cabo el mismo día de la reunión inaugural, pues se debió actuar como lo hizo la Cámara de Representantes, esto es, citar la plenaria para día siguiente, como lo dispone el artículo 877 de la Ley 5ª de 1992. 4.

Con fundamento en los anteriores argumentos, solicita declarar la nulidad del acto de elección de la mesa directiva del Senado de la República, para el periodo 2022 a 2023. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 5. De conformidad con el ordinal cuarto8 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (CPACA), así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer en única instancia de una demanda contra la elección de la mesa directiva del Senado de la República, especialidad de la Sala Electoral (artículo 13 del Reglamento) y conforme al artículo 1259 del mencionado código, al ponente para pronunciarse sobre su admisión. 2.

Admisión de la demanda 6. Se pronuncia el Despacho sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral, la que pasa por verificar las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA. 7. La demanda cumple con los siguientes requisitos: identifica a las partes; establece lo que pretende de forma clara, relaciona los fundamentos de hecho de su acción, indica la dirección física y digital para las notificaciones al demandante e informa desconocer las de los demandados y aporta las pruebas que tiene en su poder. 7 «Al día siguiente de instaladas las sesiones del Congreso, cada una de las Cámaras se reunirán por separado en el recinto legislativo destinado para ello, a fin de dar comienzo a su labor constitucional». 8 «De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema, de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vice fiscal General de la Nación y del Vice defensor del Pueblo».

Énfasis del Despacho. 9 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva del Senado de la República Periodo 2022 - 2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00184-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 8.

Sin embargo, no se satisface el requisito que a continuación se indica: Causal de anulación. Normas violadas. Concepto de violación. Artículo 162 ordinal 410 del CPACA 9. La parte actora demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, por cuanto se pretende la nulidad del acto de elección de la mesa directiva del Senado de la República y, para ello, debe indicar la causal de anulación que se invoca, conforme al artículo 275, en armonía con el 137 ambos del CPACA.

Sin embargo, el Despacho advierte que no se invocó ninguna causal de anulación. Por lo tanto, de corregirse la demanda, se deberá señalar de manera expresa la causal o causales de nulidad alegadas 10. Adicional a lo anterior y, si bien, en el capítulo denominado «SUSTENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD», se mezclan las normas y las razones para solicitar la nulidad de la elección, para lograr una mayor claridad de lo planteado, en los términos exigidos por el artículo 162.4 del CPACA, se deberá indicar, por una parte, todas las normas que se consideran violadas; y por otra, el concepto de su violación, es decir, las razones de su desconocimiento por parte del acto demandado; así como también, la incidencia de las presuntas irregularidades en la legalidad del acto cuestionado.

En todo caso, sin adicionar nuevos cargos a los establecidos en el escrito inicial. 11. Finalmente, en atención a que el demandante manifiesta desconocer las direcciones de notificación de los demandados, por Secretaría se oficiará al Senado de la República, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de la presente decisión, allegue la información de contacto que posea (celular, correo electrónico y dirección física), de los miembros electos de su mesa directiva, para el periodo 2022 a 2023, así: • Roy Leonardo Barreras Montealegre, presidente. • Miguel Ángel Pinto Hernández, primer vicepresidente. • Honorio Miguel Henríquez Pinedo, segundo vicepresidente. • Gregorio Eljach Pacheco, secretario general. • Saúl Cruz Bonilla, subsecretario general. 3.

Conclusión 12. La demanda no cumple todos los presupuestos legales requeridos para su admisión y con fundamento en el inciso tercero11 del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, será inadmitida, para que, en el término de 3 días, a partir de la notificación de esta providencia, so pena de rechazo, el demandante la subsane, así: 10 «Los fundamentos de derecho de las pretensiones.

Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación». 11 «Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará». Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva del Senado de la República Periodo 2022 - 2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00184-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 i) Indique de forma expresa la causal o las causales de anulación que invoca, conforme a las consideraciones de la presente providencia. ii) Señale de manera clara todas las normas que considera violadas y explique el concepto de su violación, es decir, las razones de su desconocimiento por parte del acto demandado; así como también, la incidencia de las presuntas irregularidades en la legalidad del acto cuestionado.

En todo caso, sin adicionar nuevos cargos a los establecidos en el escrito inicial. Por lo expuesto se,

RESUELVE

Primera: Inadmitir la demanda presentada por Harold Eduardo Sua Montaña, para que, en el término de 3 días, subsane el yerro señalado en la parte motiva de la presente providencia, so pena de rechazo. Segundo: Oficiar al Senado de la República, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de la presente decisión, allegue la información de contacto que posea (celular, correo electrónico y dirección física), de los miembros electos de su mesa directiva, para el periodo 2022 a 2023, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081