Micelio
11001031500020220654300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10442 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Jorge Eliecer Coral Rivas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06543-00 Solicitante: Jorge Eliécer Coral Rivas Autoridad: Consejo de Estado Sección Quinta Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Jorge Eliécer Coral Rivas, a nombre propio, contra el Consejo de Estado Sección Quinta.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 24 de noviembre del 2022, Rad. No. 11001-03-28-000-2022-00038- 00 acumulado 11001-03-28-000-2022-00065-00. Asimismo, a Juan Carlos Gutiérrez Velasco, Reinaldo Velásquez Ramírez, José Manuel Abuchaibe Escolar, al Consejo Nacional Electoral, a la Corporación para el Desarrollo de la Democracia y la Participación y, a Carlos Adolfo Ardila Espinosa y Jorge Andrés Cancimance López como Representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Consejo de Estado-Sección 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2022-06543-00 Solicitante: Jorge Eliécer Coral Rivas Admite tutela Quinta que remita copia digital de expediente Rad. n° 11001-03-28-000-2022- 00038-00 acumulado 11001-03-28-000-2022-00065-00, del proceso de nulidad electoral de Juan Carlos Gutiérrez Velasco y otros contra Carlos Adolfo Ardila Espinosa y otro.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS