Micelio
11001032800020240015300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-14

Radicación interna: 433 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Alvaro Rueda Urquijo·Demandado: Maria Alejandra Ramirez Ayala

Demandante: Álvaro Rueda Urquijo Demandada: María Alejandra Ramírez Ayala – personera encargada de Floridablanca (Santander) Rad: 11001-03-28-000-2024-00153-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00153-00 Demandante: ÁLVARO RUEDA URQUIJO Demandada: MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ AYALA COMO PERSONERA ENCARGADA DE FLORIDABLANCA (SANTANDER) REMITE POR COMPETENCIA 1.

El señor Álvaro Rueda Urquijo, actuando en nombre propio y, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la elección de la señora María Alejandra Ramírez Ayala como personera encargada de Floridablanca (Santander). 2.

Al respecto, se tiene que el conocimiento de asuntos como el presente no radica en cabeza del Consejo de Estado sino de los Tribunales Administrativos, con fundamento en lo establecido en el literal b) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que dispone: «Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) b) De la nulidad de la elección de los contralores departamentales, y la de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con setenta mil (70.000) habitantes o más, o de aquellos que sean capital de departamento; (…)» 3. De acuerdo con la norma en cita, le corresponde a los tribunales el conocimiento del medio de control de nulidad electoral en contra de los actos de elección de los personeros de los municipios con 70.000 habitantes o más. 4.

De acuerdo con los datos oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), obtenidos de la página web del municipio de Floridablanca (Santander), dicho ente territorial cuenta con un total de 316.200 habitantes de acuerdo con el censo realizado en el año 2018. 5. En tales condiciones, esta Corporación carece de competencia para Demandante: Álvaro Rueda Urquijo Demandada: María Alejandra Ramírez Ayala – personera encargada de Floridablanca (Santander) Rad: 11001-03-28-000-2024-00153-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocer en primera instancia de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia. 6.

Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»