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11001031500020220551200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-14

Radicación interna: 8843 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Gabriel Romero Sanchez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Gabriel Romero Sánchez Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05512-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-05512-00 Demandante: GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 14 de octubre de 2022 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1, el señor Gabriel Romero Sánchez, actuando a través de apoderada, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C el 28 de abril de 2022 y el 15 de septiembre de 2021, respectivamente, mediante las cuales se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda que presentó el señor Gabriel Romero Sánchez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto el expediente del vocativo de la referencia el 18 de octubre de 2022.

Demandante: Gabriel Romero Sánchez Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05512-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “2.

Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN”C”, y el Honorable CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”; dejar sin efectos las providencias referidas en el numeral anterior y se profiera una nueva, atendiendo al precedente judicial que sobre el tema edificó el Consejo de Estado mediante Sentencia {de} Unificación SUJ-014-CE-S2-2019 de 25 de abril de 2019 proferida por la Sección Segunda, es decir reconociendo la pensión de jubilación a favor de la accionante.” II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Gabriel Romero Sánchez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige la acción de tutela es el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y le corresponde a las demás Secciones y Subsecciones de esta Corporación conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan contra alguna de las autoridades judiciales que componen el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 6.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Gabriel Romero Sánchez, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las Demandante: Gabriel Romero Sánchez Demandados: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-05512-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, para que alleguen copia digital íntegra del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 25000-23-42-000-2019-01344-01, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

NOVENO: RECONOCER personería para actuar, a la abogada Paula Milena Agudelo Montaña, en calidad de apoderada judicial del señor Gabriel Romero Sánchez, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada