Micelio
11001031500020220639201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-05-15

Radicación interna: 3922 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Camilo Sabogal Morales·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06392-01 Accionante: Luis Camilo Sabogal Morales 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06392-01 Accionante: Luis Camilo Sabogal Morales Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Subsidio familiar a soldados profesionales / Defecto sustantivo / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la consideración mayoritaria de la Sala, según la cual en este caso no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional porque <<los fundamentos que soportaron la acción de tutela se dirigieron de manera exclusiva a discutir argumentos que ya fueron planteados en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y en el recurso de apelación que presentó el demandante en el proceso ordinario, los cuales ya fueron debatidos y decididos en el trámite procesal correspondiente>>. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el actor señaló los derechos vulnerados (igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (sustantivo y desconocimiento de las reglas jurisprudenciales).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados y, por ello, debió negarse el amparo. 3.- En la sentencia objeto de reproche, el Tribunal Administrativo del Tolima le reconoció al accionante el derecho a la reliquidación de su pensión de invalidez, con inclusión del subsidio familiar en los términos del Decreto 1794 de 2000.

El tribunal consideró que dicha inclusión debía hacerse a partir de la ejecutoria de la sentencia del 8 de junio de 2017, por medio de la cual la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación anuló, con efectos ex tunc, el Decreto 3770 de 2009. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06392-01 Accionante: Luis Camilo Sabogal Morales 2 4.- Aunque el accionante señala que para efectos de reliquidar su pensión el reconocimiento del subsidio familiar debió contarse a partir de la fecha de su matrimonio (20 de septiembre de 2012), lo cierto es que para ese momento el Decreto 1794 de 2000 no estaba vigente.

La <<reviviscencia>> de esa norma solo ocurrió a partir de la notificación de la referida sentencia de la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación y, por lo tanto, es desde entonces que debe entenderse como exigible ese derecho, en los términos del Decreto 1794 de 2000. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado