Radicado: 11001-03-15-000-2025-07338-00 Accionante: ESAP CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-07338-00 Accionante: Jorge Alberto Rey Zafra Accionado: Escuela Superior de Administración Pública – ESAP Territorial Atlántico Referencia: Acción d7e tutela AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Despacho decide sobre la remisión del escrito de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 799 de 20251.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Jorge Enrique Valbuena Barrios, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Sostuvo que dicho derecho fue vulnerado por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, Territorial Atlántico. Como sustento de sus pretensiones, manifestó que el 10 de junio de 2025 radicó un derecho de petición ante la entidad accionada, mediante el cual solicitó la siguiente información: “(…) • Copia del diploma de Tecnólogo en Administración Pública Municipal. • Copia del acta de grado del programa de Administración Pública Municipal. • Certificación de notas obtenidas durante la formación en dicho programa. • Copia del pénsum del programa cursado de Administración Pública Municipal.
(…)” Indicó que la respuesta otorgada por la ESAP fue incompleta. Por ello, mediante escrito del 3 de julio de 2025, solicitó que, en relación con la respuesta al radicado S-2025-020791, se precisara la necesidad de acceder al documento físico del título 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho Radicado: 11001-03-15-000-2025-07338-00 Accionante: ESAP 2 y del acta de grado, formulando requerimientos específicos sobre dicho aspecto.
No obstante, al momento de interponer la presente acción de tutela, no había recibido una respuesta de fondo, completa y oportuna por parte de la entidad accionada. II. CONSIDERACIONES La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley.
La regulación administrativa se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”2.
En el presente caso, el escrito de tutela está dirigido en contra de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP –. En consecuencia, es preciso tener en cuenta que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo 1 del Decreto 799 de 2025, establece: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría” (Se destaca) 2 Corte Constitucional.
Auto A-124 de 2009. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07338-00 Accionante: ESAP 3 Visto lo anterior, es posible concluir que el presente trámite constitucional, al ser interpuesto en contra de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP –4, entidad del orden nacional, debe ser repartido a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla.
Así las cosas, en razón a que la Corte Constitucional ha establecido que debe evitarse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto5, este despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla 6 para su respectivo reparto y se comunique esta decisión a la parte accionante.
Lo anterior permite lograr una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente, al encontrase en sede de tutela en la primera instancia. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Jorge Enrique Valbuena Barrios en contra de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP–.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla para su respectivo reparto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la parte accionante. Cúmplase FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ECG 4 Decreto 523 de 2000. “ARTÍCULO 1º. Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.
Hace parte del sistema de carrera administrativa e integra el sector administrativo de la función pública.” 5 Corte Constitucional, autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-051 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros. 6 Esto en atención a que Barranquilla corresponde al circuito judicial en el cual el accionante afirma que se están vulnerando sus garantías constitucionales.