Micelio
08001233100020110088101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-12-09

Radicación interna: 56107 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Emilse Elvira Ruiz De Cuentas, Rosario Elvira Cuentas Ruiz, Nelsy Magally Cuentas Ruiz, Erica Leniz Cuentas Ruiz, Aracely Yesmin Cuentas Ruiz, Ivan De Los Angeles Cuentas Ruiz, Oscar Emilio Cardenas Grimaldo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022 Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881 01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Temas: reparación directa – operativo policial – muerte de ciudadano. Síntesis del caso: se demanda por la muerte de un joven durante un operativo de la policía que buscaba disolver una riña. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 31 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite procesal relevante 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 22 de julio de 20111, Nelsy Magaly Cuentas Ruiz y otros2 presentaron demanda3, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (la Policía) con el fin de que se hiciera la siguiente declaración: “1. [La Policía] sea declarada administrativamente responsable de los perjuicios materiales, fisiológicos y morales causados a los [demandantes] y en general a toda la familia, por falla o falta de servicio de la administración que condujo a que el señor HARLEY ANDRÉS CUENTAS RUIZ fuera asesinado por unos miembros activos de la Policía Nacional”. 1 La acción se interpuso oportunamente.

Los hechos por los que se reclama ocurrieron el 3 de junio de 2009, la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 20 de mayo de 2011 y se declaró fallida el 12 de julio de 2011 (folio 56-57 del cuaderno principal), y la demanda se presentó el 22 de julio de 2011, esto es, antes del vencimiento del término de dos años previsto en el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo. 2 En relación con la víctima directa los demandantes son: Nelsy Magaly Cuentas Ruiz (madre), Óscar Emilio Cárdenas Grimaldo (padre de crianza);

Karina Paola y Nayelis Sofía Cárdenas Cuentas (hermanas); Emilse Elvira Ruiz Reyes (abuela), y; Rosario Elvira, Erika Leniz, Araceli Yesmin e Iván de los Ángeles Cuentas Ruiz (tíos). 3 Folios 1-11 del cuaderno principal. Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 2 de 10 2.

Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicio Valor Morales 100 salarios mínimos para cada uno de los demandantes A la vida de relación 150 salarios mínimos para cada uno de los padres, hermanos y abuela de la víctima directa Lucro cesante $284.629.380 en favor de los padres de la víctima directa 3. La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 4.

El 3 de junio de 2009, Harley Andrés Cuentas Ruiz (Harley o la víctima directa) salió de su casa a jugar fútbol con unos amigos en el barrio las Brisas de Barranquilla. Cerca del lugar, hacia las 3:30 p.m., dos pandillas iniciaron un enfrentamiento en que se lanzaban piedras. La víctima directa y sus amigos se acercaron a ver los hechos. 5.

Momentos después llegó una “patrulla motorizada de la Policía”. Uno de los agentes disparó con su arma de dotación oficial de “manera indiscriminada” e impactó a Harley. El policía se acercó a este, impidió que los vecinos lo auxiliaran y exclamó que se trató de un golpe de una piedra. 6. Los vecinos presenciaron cómo policías de refuerzo le quitaron la placa a la moto e impidieron que auxiliaran a la víctima directa.

Contra la voluntad de los agentes, los residentes del sector lograron trasladar a esta en un automóvil al Hospital de Barranquilla. De allí fue remitido al Hospital Universitario Cari de alta complejidad en ambulancia. Sin embargo, Harley murió en el traslado. 1.2. Posición de la parte demandada 7. La Policía contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones.

Indicó que no le constaban los hechos narrados en la demanda y que debían ser probados. Agregó que era “imposible” responsabilizar a la entidad de un daño causado por una riña entre pandillas, cuando en una de las declaraciones anexas en la demanda se afirmó haber escuchado disparos provenientes de aquellas, lo que constituía el hecho de un tercero. 8.

Por lo anterior, no hubo una falla del servicio de la entidad, “ni mucho menos daño especial”. Tampoco se podía concluir a partir “del escaso material probatorio obrante en el traslado de la demanda”, que mostraba de manera “parcial y subjetiva los hechos”. 9. Propuso la excepción de falta de legitimación activa en la causa de Óscar Emilio Cárdenas Grimaldo porque no estaba acreditado el parentesco con la víctima directa. 4 Folios 126-132 del cuaderno principal.

Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 3 de 10 1.3. Sentencia recurrida 10. Mediante Sentencia de 31 de octubre de 20125, el Tribunal Administrativo de Atlántico negó las pretensiones de la demanda.

Encontró que Óscar Emilio Cárdenas Grimaldo estaba legitimado porque en las declaraciones extraprocesales aportadas con la demanda se indicó que vivía en unión libre con la madre de la víctima directa, y que estuvo a cargo de esta. 11. El daño, consistente en la muerte de la víctima directa como consecuencia de un disparo de arma de fuego, fue acreditado de acuerdo con el informe de necropsia.

También, que el hecho ocurrió “en medio de un enfrentamiento entre pandillas”. Sin embargo, entre quienes declararon en los diferentes procesos solo hubo dos “testigos presenciales”, uno de los cuales era primo de la víctima directa. 12. Por su parte, uno de los policías investigados afirmó haber visto a una persona que salía de la riña y llevaba en la mano un revolver.

No se allegó al expediente una “prueba [de] balística ni de absorción atómica” que permitiera establecer que las armas de los policías fueron disparadas. En consecuencia, no era posible tener certeza si fue uno de los agentes o uno de los integrantes de las pandillas quien disparó a la víctima directa, lo que era coherente con el archivo de la investigación disciplinaria por falta de convencimiento. 13.

En conclusión, a juicio del Tribunal, no se demostró el nexo causal entre el daño y la acción de la administración, incumplimiento de la carga de la prueba de la parte actora que imponía negar las pretensiones de la demanda. 1.4. Recurso de apelación 14. La parte demandante interpuso recurso de apelación6. Cuestionó la valoración probatoria del Tribunal.

Sostuvo que en el informe del CTI y en los testimonios practicados en los diferentes procesos constaba que la Policía sí disparó y, por tanto, el daño le era atribuible. 15. Destacó lo dicho por Feiber Enrique Beleño y Edwin Correa, quienes, pese a no ver el instante en que recibió el disparo la víctima directa, presenciaron los momentos previos en que los agentes llegaron “haciendo tiros”. 16.

Afirmó que debían analizarse con cuidado las declaraciones de los agentes que participaron en el operativo, pues era frecuente que sus 5 Folios 187-198 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folios 249-253 del cuaderno principal. Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 4 de 10 versiones estuvieran sesgadas por la solidaridad de cuerpo.

Resultaba llamativo que en el proceso penal y disciplinario no les hubieran realizado muestras de absorción atómica ni pruebas técnicas a las armas utilizadas en el operativo. Además, aunque en algunas versiones se mencionó el hecho de que quienes estaban en la riña tenían una escopeta, esta arma era de carga múltiple y no correspondía con el proyectil de carga única que causó la muerte de Harley. 17.

Agregó que Deibis Jair Cuentas y Ana Rosa Polo afirmaron haber visto que los policías sí dispararon contra Harley, y que el hecho de que el primero fuera primo de este no era una razón suficiente para desestimar su declaración. Las versiones de estos testigos debían valorarse según las reglas de la sana crítica y en conjunto con las demás pruebas. 18.

Finalmente, indicó que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, al estar demostrado que el daño ocurrió en un operativo policial, aun cuando no hubiera certeza del origen del disparo, la muerte era atribuible a la entidad por el rompimiento de las cargas públicas o el uso de las armas de fuego. 1.5. Trámite procesal relevante 19.

Mediante Auto de 7 de septiembre de 20157, el Tribunal conminó a las partes para reconstruir el expediente. Mediante Auto de 15 de octubre de 20158 anexó las pruebas que allegaron las partes. Mediante Auto de 19 de noviembre de 20159 incorporó el proceso disciplinario adelantado contra los agentes, aportado por la entidad demandada, y decretó la reconstrucción del expediente. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Síntesis de la controversia – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3. Liquidación de perjuicios – 2.4. Condena en costas 2.1. Síntesis de la controversia 20. La decisión de primera instancia será revocada porque está acreditado que la muerte de la víctima directa fue causada durante un operativo de de la Policía. 21.

Los diferentes testimonios allegados con la demanda serán valorados porque fueron utilizados por la entidad demandada para estructurar su defensa. Las pruebas trasladadas del proceso disciplinario serán valoradas porque fueron aportadas por la Policía. 7 Folios 146-147 del cuaderno principal. 8 Folios 165-168 del cuaderno principal. 9 Folios 216-217 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 5 de 10 2.2. Análisis sustantivo 22. De acuerdo con la querella10 presentada por la madre de la víctima directa, que coincide con lo planteado en la demanda, la causa de la muerte de Harley fue un disparo de un agente de policía cuando intentaban disolver un enfrentamiento entre pandillas.

En la diligencia de ampliación y ratificación indicó que, según pudo averiguar, la placa de la moto de los agentes que dispararon era 49-0085. En el formato JPJ 26 de “fuentes no formales”11, de 24 de junio de 2006, el investigador a cargo del CTI consignó que la víctima directa, que no participaba en la disputa, recibió un disparo en la cabeza cuando la policía intentaba poner fin a una disputa. 23.

Feiber Enrique Beleño Ferrer, presente cuando llegó la Policía, declaró ante el CTI12, en el proceso disciplinario13 adelantado por la entidad demandada y en el proceso penal militar. En las tres oportunidades refirió que el día de los hechos estaba jugando fútbol con la víctima directa, que dos pandillas iniciaron una disputa lanzándose piedras y que por ese motivo los vecinos llamaron a la Policía. Afirmó que uno de los agentes de la entidad, que llegó en una moto de placas 49-0085, intentó calmar a los grupos enfrentados y, ante la persistencia de la situación, tras disparar al aire, empezó a “realizar tiros a la loca”.

Afirmó que recibió un disparo en el pecho, perdió la conciencia y posteriormente, en el hospital, supo que Harley había sido herido. 24. Ana Rosa Polo de Martínez, quien pasaba por el lugar, también manifestó ante el CTI y en el proceso penal militar14 que la Policía hizo disparos al aire para disuadir a las personas. No obstante (se trascribe): “[P]arece que alguien le tiró una piedra en la mano a uno de los policías y yo vi cuando se le cayó la pistola al suelo, el policía se agachó, recogió la pistola y la cargó e hizo varios tiros al aire, con uno de esos hirió a uno de los muchachos que estaban en la pelea, a otro de ellos le dieron un tiro por el pecho, al otro por la pierna y cuando ya la gente ven que la Policía estaba haciendo tiros la gente corre y el joven Harley estaba montado en un sardinel de una casa de esquina, o sea que él no estaba en esa pelea porque él no era una persona de problemas, él venía a ver la pelea, cuando él corre de espaldas como para irse a la casa de él, el policía le hace un tiro por la espalda y le dio por la cabeza, el que se lo dio por de tras de la cabeza y le salió por la frente.

Entonces la gente salió a auxiliar a Harley porque estaba herido, pero el policía dijo que no lo auxiliaran porque eso había sido una pedrada que le habían dado y todo el mundo se dio cuenta de que fue el policía quien lo había herido con un tiro. El policía no dejó que auxiliaran a Harley. Solamente después que llegó otro refuerzo de la policía fue que los amigos del barrio lo recogieron y llevaron herido pal hospital (…) yo me 10 Folio 1 del cuaderno 2. 11 Folio 34 del cuaderno principal. 12 Folios 36-38 del cuaderno principal. 13 Folios 38-39 del cuaderno 2. 14 Folios 42-43 y 44-46 del cuaderno principal, respectivamente.

Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 6 de 10 encontraba como a una cuadra, pero las cuadras en el barrio Carrizal son cortas y yo pude ver todo (…)”. 25. Por su parte, Ismael Arturo Carrillo Pérez declaró ante el CTI15 que los hechos ocurrieron cuando arreglaba un techo.

Vio llegar una moto de la Policía, a los agentes disparar y los gritos de la gente que decía que había un herido. También ante el CTI y en el proceso disciplinario, Deibis Yair Cuentas Correa16, primo de la víctima directa, afirmó que desde una esquina vieron cómo llegaron dos agentes a tratar de disolver a los grupos que lanzaban piedras.

Que uno de los policías hizo un disparo al aire, pero no le hicieron caso (se trascribe): “[E]ntonces como la cosa no se calmaba al policía le pegaron un piedrazo en la mano y se la cayó la pistola, cuando la cogió del piso le sacó el proveedor y le metió otro, comenzó a disparar como loco para todos los lados, yo le dije a mi primo Harley Cuentas que corriera porque habían empezado a hacer disparos.

Cuando mi primo volteó para correr yo veo que mi primo cae, yo le digo al policía ‘lo mataste’. Cuando yo le grité el policía se devolvió, le quitó la gorra, le tomó el pulso y el policía manifiesta en voz alta que fue un piedrazo y no dejaba acercar a nadie. Cuando en eso llegan las demás patrullas y se van, él le quita la placa a la moto, pero yo se la alcanzo a ver.

La placa de la moto del policía es 49-0085 (…)”. 26. Finalmente, Edwin Correa Ferrer, ante la justicia penal militar17, afirmó que la policía intentó disolver la pelea con disparos al aire. Ante la desobediencia de la gente y porque estaban siendo atacados con piedras, los policías “empezaron a disparar de frente”. Afirmó haber recibido un disparo en el antebrazo izquierdo en estos hechos. 27.

Hasta aquí, contrario a lo afirmado por el Tribunal, las versiones de quienes presenciaron los hechos, antes o en el momento en que la víctima directa recibió el impacto, confirman que los policías sí dispararon contra las personas que estaban en el lugar. Además, el número de la placa de la moto que las personas anotaron y refirieron en sus declaraciones corresponde a la asignada a Gustavo Bermúdez Tapia18, uno de los policías contra los que se adelantó el proceso disciplinario por la muerte de Harley.

Coinciden, además, las declaraciones de Ana Rosa Polo de Martínez y Deibis Yair Cuentas Correa en que el policía que disparó lo hizo después de que una piedra le tumbara el arma de la mano. La Sala le dará credibilidad al testimonio de este último pues el solo hecho de ser primo de la víctima directa no es motivo para desestimarlo, más aún si se tiene en cuenta la convergencia señalada con los demás medios de prueba. 15 Folios 47-48 del cuaderno principal. 16 Folios 49-50 del cuaderno principal y 40-41 del cuaderno 2, respectivamente. 17 Folios 51-53 del cuaderno principal. 18 Según la certificación expedida por el grupo de movilidad de la Policía Nacional (folio 26 del cuaderno 2) y la versión libre y espontánea rendida por el mismo agente en el proceso disciplinario (folios 156-157 del cuaderno 2).

Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 7 de 10 28. Ahora, las pruebas que apuntan en una dirección contraria a lo descrito hasta aquí resultan parciales e insuficientes para desvirtuar lo sostenido por los testimonios desarrollados.

En primer lugar, en todas las declaraciones los agentes19 manifestaron que no dispararon en el operativo. También lo manifestó así el agente Daimen Enrique Gutiérrez, quien prestó apoyo posterior en la operación20. En la diligencia de versión libre, el agente Estevenson Valdés Blanco insistió en ese punto y sostuvo que, a raíz de los hechos, la comunidad los acusó ante el Mayor John Jairo Sierra Mesa.

Por este motivo, y para determinar si habían disparado, les pidieron ir a la SIJIN para realizar una prueba de absorción atómica y un peritaje a las armas; no obstante, mientras esperaban su práctica les solicitaron ir al CTI porque la víctima directa había muerto, lo que truncó la realización de los análisis. Además, se desconoce si del operativo se rindió un informe y si se documentó el uso de la munición asignada a los agentes.

Así, pese a tener la custodia de los elementos materiales involucrados, la entidad no tuvo la diligencia necesaria para comprobar que los policías no habían disparado y, eventualmente, desvirtuar lo afirmado por los demás testigos. Este hecho, sumado al interés de parte que tenían los agentes en el resultado de los procesos adelantados en su contra, conducen a la Sala a restarle credibilidad a sus afirmaciones. 29.

Los demás testimonios practicados tampoco resultan suficientes para desvirtuar la tesis de que efectivamente los agentes dispararon. Jair Antonio Villanueva21, mototaxista que avisó a los policías de la disputa entre las pandillas, sostuvo en el proceso disciplinario que los vio llegar pero que en ningún momento dispararon. Regina Hernández Pájaro22, vecina del sector, afirmó que durante el tiempo que presenció la disputa no vio que dispararan; sin embargo, que cuando escuchó que había un muerto no supo más, pues decidió entrar a su casa.

Miguel Antonio Jiménez, comerciante, indicó que decidió entrar a su casa al ver el enfrentamiento. 30. En cualquier caso, acreditado que la víctima directa no hacía parte de la riña, aun cuando no estuviera probado que el disparo provino de un policía, el daño sería igualmente atribuible a la entidad por la creación del riesgo en el enfrentamiento armado.

Como lo ha manifestado esta Subsección23 (se trascribe): “Tratándose de un enfrentamiento en el que participan materialmente dos partes, los daños causados a un tercero son imputables a las dos, sin que pueda considerarse que para condenar al Estado sea necesario acreditar 19 Diligencia de exposición libre de Estevenson Valdés Blanco (folios 107-109 del cuaderno 2), ratificada en la diligencia de versión libre y espontánea (folio 147 del cuaderno 2);

Diligencia de versión libre y espontánea de Gustavo Adolfo Bermúdez Tapia (folios 156-157 del cuaderno 1). 20 Folios 148-149 del cuaderno 2. 21 Folios 150-151 del cuaderno 2. 22 Folios 152-153 del cuaderno 2. 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 26 de enero de 2022, exp. 48356.

Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 8 de 10 que las lesiones fueron producidas por sus agentes y no por los miembros del grupo armado al margen de la ley. La causa del daño al tercero es el enfrentamiento en el que participan agentes estatales”. 31.

En ese sentido, está acreditado que la víctima directa murió como consecuencia de un disparo24 en medio del operativo policial que pretendía disolver un enfrentamiento entre pandillas, por lo que el daño es atribuible a la entidad demandada. 2.3. Liquidación de perjuicios 2.3.1. Perjuicios morales 32. Acreditada la relación de parentesco, se reconocerán los siguientes montos de conformidad con el criterio unificado de la Sección Tercera del Consejo de Estado25: Demandante Salarios mínimos legales mensuales vigentes Nelsy Magaly Cuentas Ruiz (madre)26 100 Emilse Elvira Ruiz Reyes (abuela)27 50 Karina Paola Cárdenas Cuentas (hermana)28 50 Nayelis Sofía Cárdenas Cuentas (hermana)29 50 33.

Respecto del demandante Óscar Emilio Cárdenas, quien fue presentado en la demanda como padre de crianza, solo se allegaron varias declaraciones extraprocesales. No obstante, las mismas no fueron ratificadas en el proceso, y no hay otra prueba en el expediente que permita verificar tal condición. En el mismo sentido, respecto de Rosario Elvira, Erika Leniz, Araceli Yesmin e Iván de los Ángeles Cuentas Ruiz, tíos de la víctima directa, no se acreditó la relación afectiva, por lo que también se negará la reparación de los perjuicios morales pretendidos por ellos. 2.3.2.

Daño a la vida de relación 34. Esta tipología de perjuicios fue abandonada por el Consejo de Estado y, de acuerdo con los hechos narrados en la demanda, no encaja en alguna de las tipologías vigentes. Por tanto, se negará su reconocimiento. 24 De acuerdo con el informe pericial de necropsia el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folios 79-80 del cuaderno 2). 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia de 28 de agosto de 2014, exp. 26251. 26 Folio 18 del cuaderno principal. 27 Folio 20 del cuaderno principal. 28 Folio 22 del cuaderno principal. 29 Folio 23 del cuaderno principal. Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 9 de 10 2.3.3.

Lucro cesante 35. Aunque se demostró que la víctima directa ejercía una actividad económica30, no se acreditó la dependencia económica de ninguno de los demandantes. Por tal motivo se desestimará lo pretendido por este perjuicio. 2.4. Condena en costas 36. Sin condena en costas de acuerdo con lo estipulado por el artículo 171 del CCA. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 31 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico.

SEGUNDO: DECLARAR responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte de Harley Andrés Cuentas Ruiz.

TERCERO: En consecuencia, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, en favor de los demandantes, las siguientes sumas a título de perjuicios morales: Demandante Salarios mínimos legales mensuales vigentes Nelsy Magaly Cuentas Ruiz 100 Emilse Elvira Ruiz Reyes 50 Karina Paola Cárdenas Cuentas 50 Nayelis Sofía Cárdenas Cuentas 50 CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 30 Según la certificación expedida por Eduardo Rafael Heredia Sanjuan.

Radicación: 08001-23-31-000-2011-00881-01 (56107) Actor: Emilse Elvira Ruiz de Cuentas y otros Demandado: Policía Nacional Referencia: acción de reparación directa Decisión: revoca - accede 10 de 10 QUINTO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente