Radicado: 63001-23-33-000-2024-00004-01 Demandante: Carlos Andrés Ocampo Gómez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación 63001-23-33-000-2024-00004-01 Demandante CARLOS ANDRÉS OCAMPO GÓMEZ Demandado JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO DEL 16 DE MAYO DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el respeto acostumbrado por la decisión mayoritaria, me permito exponer las razones por las que salvo el voto frente al auto del 16 de mayo de 2024.
Una de las razones por las que salvé mi voto en la sentencia del 18 de abril de 2024, fue la improcedencia de la acción de tutela para ventilar un asunto que correspondía ser propuesto en ejercicio de los medios de control previstos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un caso en el que se discutía la legalidad del acto administrativo de nombramiento por traslado de un empleado de carrera.
Por lo que, en esta oportunidad, reiteró mi postura sobre el particular. Ahora bien, a pesar de que en el auto del 16 de mayo de 2024, la Sala mayoritaria concluyó que «la parte resolutiva de la sentencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y ameriten aclaración», considero que le asistió razón a la señora Lina María Díaz Duarte, en condición de tercera interesada, en solicitar pronunciamiento en relación con «alcance [del fallo] frente a los derechos adquiridos de carrera (…)», en aras de garantizar que su derecho de carrera no quede en suspenso con ocasión al cumplimiento del fallo de tutela que únicamente dispuso ordenes dirigidas a la protección de los derechos del señor Carlos Andrés Ocampo Gómez.
En los anteriores términos quedan expuestas las razones del salvamento de voto. Fecha ut supra. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador