Micelio
11001032400020210026300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-03

Radicación interna: 419 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Margarita Diana Salas Sanchez, Ronald Fernando Guzman Barahona·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Presidencia De La República

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00263-00 Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ, RONALD FERNANDO GUZMÁN BARAHONA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DECOMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Auto que resuelve1 Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición elevado por la parte actora, respecto del auto de 30 de marzo de 2023, por medio del cual se decretaron pruebas y se fijó el litigio, conforme a lo dispuesto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

I. Antecedentes 1. Los ciudadanos Margarita Diana Salas Sánchez y Ronald Fernando Guzmán Barahona, actuado en nombre propio, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en la que elevaron las siguientes pretensiones: «[…] A. SE DECLARE LA NULIDAD de las siguientes normas: 1.

El artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modificó el artículo 86- 2 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y (Anexo C) 2. El Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Anexo E) B. SE INDIQUE de manera precisa el alcance de la declaratoria de nulidad del (i) artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modificó el artículo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Anexo C); y (ii) Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Anexo E), por medio del cual se reglamentó la prórroga del término de existencia de las Zonas Francas, de que trata el artículo 23 del Decreto 2147 de 23 de diciembre de 2016 (Anexo D).

C. En caso de que el Consejo de Estado se incline por una nulidad con efectos modulativos, SE MODULE el efecto de las condiciones de la prórroga del término de existencia de las Zonas Francas, en el sentido de que se respete las situaciones consolidadas, las expectativas legítimas y los derechos adquiridos de los usuarios de las 1 Expediente pasa a Despacho el 2 de mayo de 2023.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00263-00 Demandante: Margarita Diana Salas y otro Demandado: Gobierno Nacional Zonas Francas que ya venían operando sometidos al régimen jurídico vigente con anterioridad al Decreto 1054 de 2019 y al Decreto 278 de 2021 demandados […]».(se resalta) 2.

Este Despacho, mediante auto de 25 de junio de 2021 admitió la demanda. En auto de 16 de marzo de 2023 denegó la suspensión provisional de los actos acusados y, en providencia 30 de marzo del mismo año, notificada en estado de 12 de abril de la presente anualidad, con miras a dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA, decretó pruebas y fijó el litigio en los siguientes términos: «[…] El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y especialmente con el concepto de violación y la respuesta que del mismo se hace, consiste en determinar si el Gobierno nacional, con ocasión de la expedición: (i) del artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modificó el artículo 86-2 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, y (ii) de la totalidad del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, llegó a quebrantar lo dispuesto en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 58, 83 y 333 de la Constitución Política, así como los artículos 84, 392-2 y393-6 del Decreto 2685 de 19995, y 1º y 2º de la Ley 1004 de 2005.

Concretamente, la parte actora formuló como cargo de violación el relacionado con el desconocimiento de las normas superiores en las cuales debían fundarse los actos administrativos acusados, para lo cual señaló lo siguiente: […]

RESUELVE

PRIMERO: DAR aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, PRESCINDIR tanto de la audiencia inicial como de la audiencia de pruebas de que tratan los artículos 180 y 181 del CPACA, conforme con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con el libelo introductorio y la contestación de la demanda presentada por la entidad demandada.

TERCERO: FIJAR el objeto del litigio en los términos del literal II de la presente decisión […]». II. El recurso de reposición 3. La señora Margarita Diana Salas Sánchez, parte actora, mediante correo electrónico de 13 de abril de 2023, interpone recurso de reposición en contra del auto de 30 de marzo de la presente anualidad, con sustento en el siguiente argumento: 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00263-00 Demandante: Margarita Diana Salas y otro Demandado: Gobierno Nacional «[…] el objeto del presente litigio no solamente abarca la pretensión de nulidad de las normas enunciadas, también, en virtud de las pretensiones individualizadas claramente en la demanda busca lo siguiente:

1. SE INDIQUE de manera precisa el alcance de la declaratoria de nulidad del (i) artículo 37 del Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, que modificó el artículo 86- 2 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y (ii) Decreto 1054 de 12 de junio de 2019, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentó la prórroga del término de existencia de las Zonas Francas, de que trata el artículo 23 del Decreto 2147 de 23 de diciembre de 2016. 2.

En caso de que el Consejo de Estado se incline por una nulidad con efectos modulativos, SE MODULE el efecto de las condiciones de la prórroga del término de existencia de las Zonas Francas, en el sentido de que se respete las situaciones consolidadas, las expectativas legítimas y los derechos adquiridos de los usuarios de las Zonas Francas que ya venían operando sometidos al régimen jurídico vigente con anterioridad al Decreto 1054 de 2019 y al Decreto 278 de 2021 demandados.

Por lo anterior se observa claramente que la fijación del litigio realizada por su Despacho en el Auto que se recurre no se encuentra completa en virtud de la ausencia del alcance de la declaratoria de nulidad o el alcance de los efectos de la modulación […]». 4. La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, corrió el respectivo traslado del recurso interpuesto y, frente al cual, conforme se advierte del informe secretarial obrante en el índice 77 del expediente digital, las entidades demandadas guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede en contra de todos los autos, salvo norma legal en contrario, por lo que al no existir norma en contrario respecto de la impugnación del auto que fija el litigio, el recurso interpuesto resulta procedente. 6.

Para resolver, es importante poner de relieve que la fijación del litigio consiste en determinar de manera precisa los puntos de desacuerdo de las partes, porque en torno a estos se dirigirá la dinámica probatoria y, por ende, la resolución del conflicto. 7. Así las cosas, en el presente asunto la parte actora como sustento de la nulidad de los actos acusados invoca una «[…] ausencia de mecanismos de protección para aquellas Zonas Francas que, confiando legítimamente en la permanencia de las reglas establecidas antes del Decreto 1054 de 2019 y el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, ejecutaron actos, peticiones, obtuvieron permisos, licencias y 4 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00263-00 Demandante: Margarita Diana Salas y otro Demandado: Gobierno Nacional cumplieron con toda una serie de requisitos para poder continuar como tal, y eventualmente extender el régimen de Zonas Francas a sus operaciones por un término mayor al fijado en la declaratoria de existencia inicial, conforme los artículos 84, 392-2 y 393-6 del Decreto 2685 de 1999 […]». 8.

Por su parte, las entidades demandadas, al contestar la demanda, señalaron que «[…] el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia constitucional y legal establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 CP y en la Ley 1004 de 2005, expidió los Decretos 1054 y 278 de 2021, para establecer las condiciones y requisitos para la autorización de la prórroga del término de declaratoria de existencia de zonas francas […]». 9.

Ahora bien, el objeto del recurso interpuesto por la demandante se encuentra asociado a que el litigio se fije determinando los efectos de la sentencia y la modulación de la misma, lo cual en este momento procesal resulta improcedente, ya que tal pronunciamiento depende de la eventual prosperidad de las pretensiones luego de la respectiva valoración probatoria y de los alegatos de conclusión que presenten las partes. 10.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con los puntos que la recurrente echa de menos, es importante aclarar que aquellos están inmersos en los literales B y C de las pretensiones de la demanda, los cuales, se reitera, se tendrán en cuenta al momento de proferir la decisión que resuelva la controversia. 11. Así las cosas, el auto de 30 de marzo de 2023 a través del cual se fijó el litigio no se repondrá, en tanto que el objeto de la controversia fue fijado en los puntos en los cuales existe desacuerdo entre las partes, relacionados con los requisitos y condiciones que deben cumplirse para la prórroga de las operaciones de las zonas francas establecidas con anterioridad de la expedición de los actos administrativos demandados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto de 30 de marzo de 2023, por las razones expuestas en la zona considerativa de esta providencia. 5 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00263-00 Demandante: Margarita Diana Salas y otro Demandado: Gobierno Nacional SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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