CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02245-00 Solicitante: SAÚL VEGA GÓMEZ Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. MORA JUDICIAL-Se configura por la dilación injustificada y el desconocimiento negligente de términos. MORA JUDICIAL-Por la congestión estructural de los despachos judiciales no toda dilación configura mora. TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Saúl Vega Gómez contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B. SÍNTESIS DEL CASO Se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, pues no se ha decidido la solicitud de adición de una sentencia de reparación directa, proceso Rad. n°. 25000-23-26-000-2008-00136-01, a pesar de que el expediente se encuentra al despacho y se cumplió el plazo para ello.
Se afirma que la autoridad judicial está en mora judicial.
ANTECEDENTES El 2 de mayo de 2023, Saúl Vega Gómez, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B y pidió que se le ordenara a la autoridad judicial que resuelva la solicitud de adición que interpuso contra el fallo de segunda instancia que accedió a las pretensiones del medio de control de reparación directa que interpuso contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, proceso Rad. n°. 25000-23-26-000-2008-00136-01.
Adujo que la presunta mora judicial vulnera su derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El 9 de mayo de 2023 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejero Alberto Montaña Plata, señaló que el proyecto que resuelve la solicitud de adición será registrado para ser discutido en la siguiente Sala de Subsección. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad incurrió en una mora judicial que haga procedente la tutela.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
Esta Corporación ha definido la mora judicial como la conducta dilatoria de un juez para resolver un proceso judicial, que se explica por el desconocimiento injustificado y negligente de los términos legales y que carece de un motivo probado y razonable. Esta situación vulnera el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia. Ahora bien, por las condiciones estructurales que producen congestión y lentitud en los despachos judiciales, no toda dilación en la decisión de un asunto equivale a mora o a negligencia. 4.
Conforme al sistema de Gestión de Procesos del Consejo de Estado “SAMAI”, el 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B profirió sentencia que revocó las decisiones de primera instancia y accedió a las pretensiones de la demanda de reparación directa que el solicitante interpuso contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. El 13 de diciembre de 2021, Saúl Vega Gómez radicó solicitud de aclaración de la sentencia y el 1 de febrero de 2022 el expediente ingresó al despacho.
Con memoriales del 5 de abril de 2022 y 2 de febrero de 2023, el señor Vega Gómez solicitó impulso procesal para que se le diera prioridad al expediente debido a su avanzada edad y sus condiciones de salud. El Consejero Alberto Montaña Plata, informó que el proyecto que resuelve la solicitud de adición será registrado para ser discutido en la siguiente Sala de Subsección. Como no se advierte que la autoridad haya incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite de adición de sentencia, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo.
Asimismo, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de tutela de Saúl Vega Gómez el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B.
SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS