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08001233300020220013201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-29

Radicación interna: 878 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Fiduciaria Bbva Asset Management S.A.·Demandado: Electricaribe S.A E.S.P En Liquidación

Radicado: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación núm.: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria como Vocera del Fideicomiso Wellness Center MDI Demandado: Electricaribe S.A. E.S.P. La parte demandante, en su recurso de apelación contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, solicitó el decreto de pruebas en segunda instancia. I. DE LA SOLICITUD. 1.

La parte demandante, en el escrito de apelación radicado el 7 de julio de 20251, solicitó que se decretaran como pruebas documentales las siguientes: “14. Correo electrónico oficial de fecha 17 de junio de 2025, mediante el cual se notificó la audiencia que es objeto de apelación 15. Correo electrónico oficial de BBVA remitido a estos defensores el día 1 de julio de 2025, mediante el cual la fiduciaria remite las constancias de la confirmación de la operación ejecutada, los fondos involucrados, y la trazabilidad del pago. 16.

Comunicación del 3 abril de 2024 dirigida al Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios, suscrita por Electricaribe S.A. E.S.P. (en liquidación), EPM y la SSPD, solicitando la ejecución de la garantía y la consignación de la suma de $ 3.424.852.485. a la cuenta de ahorros de Davivienda No. 037000688723, a la empresa CARIBEMAR DE LA COSTA, identificada con el NIT. 901380949 - 1 17.

Memorial radicado con el número: 20241001133251 del 05 de abril Instrucción de desembolso firmada por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, dirigido al Dr. JOSÉ MAURICIO WANDURRAGA BARÓN, presidente BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria, en donde autorizaba el desembolso de la suma consagrada en la comunicación conjunta del 3 de abril de 2024. 18.

Reporte fiduciario emitido por BBVA Asset Management S.A., en su calidad de fiduciario del Fondo Empresarial, de fecha 15 de abril de 2024, que demuestra el desembolso real y verificable de recursos públicos por valor de $3.424.852.485 a favor de Caribemar S.A.S. E.S.P. a la cuenta de ahorros de Davivienda No. 037000688723, de la empresa identificada con el NIT. 901380949 - 1 19.

Factura electrónica No. FEFE75/2021, respaldada por validación DIAN, como soporte contractual del gasto ejecutado con recursos del Fondo, por 1 Índice 00034 del expediente digital de primera instancia, SAMAI. Radicado: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. 2 concepto de: Comisión del 1 -23 de marzo de 2021, de la Garantía Bancaria que garantiza el desarrollo del proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República No. PRF – 2018- 00541_UCC- PRF-013- 2018 en contra de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación por valor de $142.344.957. 20.Comunicación emitida por BBVA, dirigida a Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, actualización IPC 21.Correo BBVA, dirigido a Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, saldo de financiación con corte 24 de marzo de 2021 22.Cuenta por cobrar a Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación, No. 155 de fecha 25 de septiembre de 2020 23.

Mutuo digitalizado número 126 24. Mutuo digitalizado número 134 25. Mutuo digitalizado número 180 26. Contrato de Garantía digitalizado 001 de 2017, Registro de Garantías mobiliarias de en Confecámaras Folio Electrónico 20210209000066100 del 23 de abril de 2021 y Resoluciones 20214000000065 del 30-06 del 2021, 20214000000495 del 19-08-2021, 20224000000405 del 04-10-2022” 2.

Adicionalmente, en el apartado de peticiones del recurso, solicitó que se decretara la incorporación de tales documentos al expediente para su valoración conjunta en el fallo de segunda instancia y que, de ser necesario, se oficiara a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al fiduciario BBVA para su ratificación. II.

CONSIDERACIONES 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el decreto de pruebas en segunda instancia tiene carácter excepcional y solo procede en las situaciones taxativamente previstas en dicha norma. El aparte normativo en mención prevé: «Artículo 212.

OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.

Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. Radicado: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. 3 En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento2. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

Parágrafo. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.» 4. Bajo ese marco, el Despacho procede a examinar la solicitud formulada por la parte demandante en el recurso de apelación. 5. Sobre la causal del numeral 1, se advierte que esta exige que las pruebas sean solicitadas de común acuerdo por las partes.

En el presente caso, la petición probatoria fue formulada exclusivamente por la parte demandante, sin que medie acuerdo alguno con Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación. En consecuencia, esta causal queda descartada. 6. Respecto a la causal 2, no se evidencia que los documentos cuya incorporación se pretende hayan sido solicitados en primera instancia ni que su decreto hubiere sido negado por el a quo.

Tampoco se advierte que tales medios probatorios hubieren sido decretados y dejados de practicar por causas no atribuibles a la parte interesada. 7. Por el contrario, la parte demandante fundamentó su solicitud en que los documentos son sobrevinientes y en que pretenden acreditar hechos acaecidos después de concluida la etapa probatoria de primera instancia. Por esta razón, el 2 Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. 4 análisis debe concentrarse en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA. 8. Sobre dicha causal, debe recordarse que la existencia de un documento posterior no equivale, por sí misma, a la existencia de un hecho nuevo. La norma no habilita el decreto de cualquier documento elaborado, conocido o aportado con posterioridad a la oportunidad probatoria de primera instancia, sino únicamente de aquellas pruebas que versen sobre hechos acaecidos después de dicha oportunidad y que se soliciten para demostrar o desvirtuar tales hechos sobrevinientes. 9.

En el presente asunto, la parte demandante pretende acreditar, por una parte, que el 15 de abril de 2024 se habría efectuado un desembolso de recursos públicos por valor de $3.424.852.485 a favor de Caribemar S.A.S. E.S.P., en virtud de una solicitud de ejecución de garantía relacionada con Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación. Para ese efecto, allegó el correo de BBVA de 1 de julio de 2025, la comunicación de 3 de abril de 2024, el memorial radicado con el número 20241001133251 de 5 de abril de 2024 y el reporte fiduciario de 15 de abril de 2024. 10.

Tales documentos, en principio, sí versan sobre un hecho posterior a la etapa probatoria de primera instancia, esto es, la solicitud, autorización y desembolso de la suma de $3.424.852.485 a favor de Caribemar S.A.S. E.S.P. Además, ese hecho guarda relación con el debate planteado por la parte demandante sobre la naturaleza, exigibilidad y eventual reconocimiento de obligaciones asociadas a los contratos y garantías discutidos en el proceso liquidatorio de Electricaribe. 11.

En consecuencia, el Despacho tendrá como pruebas documentales, con el alcance estrictamente previsto en el numeral 3 del artículo 212 del CPACA, los documentos relacionados con la solicitud, autorización y desembolso de la suma de $3.424.852.485 a favor de Caribemar S.A.S. E.S.P. Dicho decreto se limita a acreditar o desvirtuar ese hecho sobreviniente y no implica, en modo alguno, reconocer la existencia, exigibilidad, prelación o inclusión de la acreencia reclamada dentro del proceso liquidatorio, aspectos que serán definidos al resolver el fondo del recurso de apelación. Radicado: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. 5 12.

Adicionalmente, los documentos que se tendrán como prueba satisfacen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. Son pertinentes porque guardan relación directa con el hecho sobreviniente que la parte demandante pretende acreditar, esto es, la solicitud, autorización y desembolso de recursos a favor de Caribemar S.A.S. E.S.P., en virtud de una garantía relacionada con Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación. Dicho aspecto no es extraño al debate procesal, ya que se conecta con la discusión planteada en la demanda y en la apelación sobre la naturaleza, exigibilidad y eventual reconocimiento de las obligaciones asociadas a los contratos y garantías reclamados dentro del proceso liquidatorio. 13.

También son conducentes, en tanto se trata de documentos idóneos para acreditar el hecho puntual que se pretende demostrar. En efecto, el correo de BBVA, la comunicación de 3 de abril de 2024, la instrucción de desembolso de 5 de abril de 2024 y el reporte fiduciario de 15 de abril de 2024 son medios documentales legalmente admisibles y adecuados para verificar la trazabilidad de la solicitud, autorización y ejecución del pago alegado por la parte demandante. 14.

Finalmente, las pruebas decretadas son útiles, porque el hecho sobreviniente que pretenden demostrar no aparece acreditado con otros medios de convicción obrantes en el expediente y su valoración puede contribuir a esclarecer, con el alcance limitado ya precisado, si con posterioridad a la etapa probatoria se produjo la ejecución de la garantía invocada por la parte actora.

Además, al tratarse de documentos ya allegados al expediente y remitidos a los demás sujetos procesales por canal digital, su decreto no genera dilación injustificada ni afecta el adecuado desarrollo del trámite. 15. Distinta conclusión merece el correo electrónico oficial de 17 de junio de 2025, mediante el cual se notificó la sentencia objeto de apelación. Dicho documento se relaciona con la oportunidad del recurso, no con un hecho nuevo relevante para resolver la legalidad de los actos administrativos demandados ni con el fondo del litigio.

Por tanto, no será decretado como prueba en los términos del artículo 212 del CPACA, sin perjuicio de que obre como anexo procesal del recurso para los fines que correspondan. Radicado: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. 6 16. Lo mismo ocurre con la factura electrónica No. FEFE75/2021, por valor de $142.344.957, correspondiente a la comisión del 1 al 23 de marzo de 2021 de la garantía bancaria que, según la parte actora, garantizaba el proceso ordinario de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República contra Electricaribe S.A. E.S.P. 17.

A pesar de que la parte demandante la califica como prueba nueva, la factura mencionada no acredita un hecho sobreviniente. Por el contrario, se refiere a una comisión causada en marzo de 2021, esto es, antes de la presentación de la demanda y antes de la oportunidad probatoria ordinaria de primera instancia. En consecuencia, se trata de un documento que pretende reforzar una discusión preexistente sobre obligaciones y acreencias reclamadas en el proceso liquidatorio, no de una prueba dirigida a demostrar un hecho acaecido después de transcurrida la oportunidad probatoria. 18.

Por ello, la factura electrónica No. FEFE75/2021 no cumple la exigencia del numeral 3 del artículo 212 del CPACA. Tampoco se acreditó que no hubiera podido solicitarse o aportarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria. En consecuencia, su decreto será negado. 19. Finalmente, no se accederá a la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a BBVA Asset Management S.A. para la ratificación de los documentos, ya que la parte demandante no explicó una razón concreta que haga necesaria dicha actuación probatoria adicional.

Además, los documentos relacionados con el desembolso ya fueron allegados al expediente y la parte demandada tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos al descorrer el traslado del recurso. 20. En síntesis, se decretarán parcialmente las pruebas solicitadas, únicamente en relación con los documentos que versan sobre la solicitud, autorización y desembolso de la suma de $3.424.852.485 a favor de Caribemar S.A.S. E.S.P., y se negarán las demás solicitudes probatorias.

Radicado: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. 7 En tal contexto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR como pruebas documentales, con el alcance señalado en la parte considerativa de esta providencia, los siguientes documentos allegados por la parte demandante con el recurso de apelación: 1. Correo electrónico oficial de BBVA remitido el 1 de julio de 2025, mediante el cual la fiduciaria remitió las constancias de confirmación de la operación ejecutada, los fondos involucrados y la trazabilidad del pago. 2.

Comunicación de 3 de abril de 2024 dirigida al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, suscrita por Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación y EPM, relacionada con la solicitud de ejecución de garantía y consignación de la suma de $3.424.852.485 a favor de Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. 3. Memorial radicado con el número 20241001133251 de 5 de abril de 2024, contentivo de la instrucción de desembolso firmada por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. 4.

Reporte fiduciario emitido por BBVA Asset Management S.A., en calidad de fiduciario del Fondo Empresarial, de fecha 15 de abril de 2024, relacionado con el desembolso de $3.424.852.485 a favor de Caribemar S.A.S. E.S.P. No se corre traslado de estas pruebas, por cuanto la parte demandante acreditó haber remitido copia a los demás sujetos procesales a través de canal digital, en los términos del artículo 201A del CPACA.

SEGUNDO: NEGAR el decreto de las demás pruebas solicitadas por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Radicado: 08001 23 33 000 2022 00132 01 Demandante: BBVA Asset Management S.A. 8 TERCERO: NEGAR la solicitud de oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a BBVA Asset Management S.A., por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.