Micelio
11001031500020220589900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-08

Radicación interna: 9479 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Eileen De Jesús Vásquez Pérez Y Otro.·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05899-00 Demandante: Eileen de Jesús Vásquez Pérez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-05899-00 Demandante EILEEN DE JESÚS VÁSQUEZ PÉREZ Y OTRO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL ASUNTO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto para dictar sentencia de primera instancia, el despacho sustanciador advierte que la parte actora, mediante escrito del 18 de noviembre de 2022, desistió de la acción de tutela, en los siguientes términos: “Manifiesto que desisto de la acción constitucional de la referencia. desistimiento que intenté inicialmente el día 08 de noviembre de 2022 en el Juzgado 22 Civil del Circuito, pero al parecer no fue remitido con el expediente tampoco al Consejo de Estado.”1 (sic para toda la cita) La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Esta disposición establece la posibilidad de que el accionante, durante el trámite de la tutela, desista de este si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-285 de 20192 señaló: “[…] el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.

Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada. […] La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”.

Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de la parte actora fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia de tutela, motivo por el cual deberá aceptarse el mismo.

En consecuencia, se dispone: 1 Samai, índice 8. 2 Corte Constitucional. Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05899-00 Demandante: Eileen de Jesús Vásquez Pérez y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.

Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Eileen de Jesús Vásquez Pérez actuando en nombre propio y en representación de su hija menor Abigail Vásquez Pérez, por las razones expuestas. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO