CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02325-00 Referencia: Acción de tutela Actor: CARLOS MANUEL GARCÍA ÁVILA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor CARLOS MANUEL GARCÍA ÁVILA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental al mínimo vital, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 10 de abril de 2023, en la que requirió la expedición de su tarjeta profesional como abogado.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02325-00 Actor: CARLOS MANUEL GARCÍA ÁVILA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene la expedición de una tarjeta temporal y/o provisional como abogado al actor, advierte el Despacho que en el presente caso este no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. d): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por el actor, vía electrónica el 10 de abril de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera