Expediente: 11001-03-15-000-2023-04007-00 Demandante: Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 28 de julio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04007-00 Demandante: Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez Demandado: Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta Asunto: Auto que admite demanda y decide medida provisional El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia y la medida cautelar solicitada.
I.
ANTECEDENTES El señor Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, a la salud y a la vida. A juicio de la parte demandante, la vulneración se presenta con ocasión de la Resolución No. 10 del 30 de mayo de 2023, expedida por el juez quinto penal municipal con función de control de garantías de Cúcuta (notificada al señor Chiquillo Rodríguez el 9 de junio de 2023), mediante la cual provee un nombramiento de oficial mayor en propiedad.
En el escrito de demanda, el actor solicitó la vinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y de los señores Manuel Alejandro Cañizares Silva, Lizeth Adriana Patiño Galvis y Juan Carlos Caballero Hernández. Adicionalmente, como medida provisional, la parte actora pidió “suspender los efectos de la Resolución No. 10 del 30 de mayo de 2023” hasta tanto se emitiera fallo en el presente asunto.
El demandante sustentó la medida en que la Resolución No. 10 del 30 de mayo de 2023 otorgó 8 días hábiles a la persona escogida para proveer el cargo a efectos de que lo aceptara, término que “es anterior al proyectado para emitir el fallo de la presente acción”. Además, en los hechos narrados en la acción de tutela, consistentes en que, a su juicio, el juez quinto penal municipal con función de control de garantías de Cúcuta no cotejó su hoja de vida con la de los aspirantes de la lista de elegibles del cargo, ni ponderó el derecho fundamental a la vida familiar en que se apoya su solicitud de traslado a ese despacho judicial.
La demanda fue presentada el 14 de junio de 2023 ante el Juzgado 10 Administrativo de Cúcuta, que, por auto de esa misma fecha, la devolvió a la oficina de Apoyo Judicial Expediente: 11001-03-15-000-2023-04007-00 Demandante: Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que diera aplicación al numeral 61 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto estimó que a ese juzgado no correspondía su conocimiento, debido a que se contra la “Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander”. Repartida la acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, por auto del 15 de junio de 2023, el despacho sustanciador la remitió por competencia a esta Corporación, con fundamento en que el demandante interpuso la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, de manera que, por reglas de reparto2, numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, correspondía al Consejo de Estado conocer las acciones de tutela contra esa entidad.
El reparto y radicación de la acción de tutela en esta Corporación se efectuó el 25 de julio de 2023. De la revisión del escrito de tutela, el Despacho constata que la acción de tutela no está dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, se avoca conocimiento del asunto en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia del señor Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez.
II. CONSIDERACIONES 1. Sobre la admisión de la de demanda de tutela Los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.
Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del 1 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 2 Decreto 333 e 2021, artículo 1, numeral 8.
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá́ por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá́ a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá́ a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. Expediente: 11001-03-15-000-2023-04007-00 Demandante: Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
El mismo artículo establece que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales debido proceso, al trabajo, a la igualdad, a la salud y a la vida invocados.
Por lo tanto, se admitirá la demanda presentada por el señor Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez. 2. Sobre la solicitud de medida cautelar Ahora, el Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene “lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”.
En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados.
En el sub examine, el señor Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez pidió, como medida provisional, que se suspendieran los efectos de la Resolución No. 10 del 30 de mayo de 2023, expedida por el juez quinto penal municipal con función de control de garantías de Cúcuta. El actor sustenta la urgencia de la medida provisional en el hecho de que en el citado acto administrativo se otorgaron 8 días hábiles para que la persona nombrada en el cargo de oficial mayor en propiedad, lo aceptara, término que, según dijo, es inferior al correspondiente para emitir fallo en el presente asunto.
Después de examinar la solicitud de medida cautelar, prima facie, el Despacho no advierte que existan circunstancias que demuestren la violación o amenaza seria y real de los derechos fundamentales invocados, ni existe riesgo de causarse un perjuicio irremediable, a tal punto que se requiera la intervención urgente del juez de tutela, mediante la adopción de una medida cautelar.
Lo anterior, por cuanto además de que ya se habría materializado la aceptación o declinación del cargo por parte de la persona nombrada en el mismo (si se tiene en cuenta que la notificación del acto administrativo se produjo el 9 de junio de 2023), corresponderá en la sentencia que resuelva de fondo el asunto, determinar si la decisión cuestionada, efectivamente, vulneró los derechos invocados por el señor Chiquillo Rodríguez.
Lo procedente, entonces, es tramitar el proceso y en la sentencia decidir sobre las pretensiones del demandante. Expediente: 11001-03-15-000-2023-04007-00 Demandante: Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Despacho III.
RESUELVE
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Víctor Reinaldo Chiquillo Rodríguez contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta. 2. En calidad de demandado, notificar al juez quinto penal municipal con función de control de garantías de Cúcuta. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular las siguientes personas: 3.1. Al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que otorgó el concepto favorable para traslado del actor al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta. 3.2. A los señores los señores Manuel Alejandro Cañizares Silva, Lizeth Adriana Patiño Galvis y Juan Carlos Caballero Hernández, los dos primeros que ocuparon el primer y segundo lugar en la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciador nominado, y el último a quien también le fue otorgado concepto favorable para traslado al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta.
La notificación deberá realizarse a las siguientes direcciones electrónicas (aportadas en el escrito de tutela): manuek_72@hotmail.com, adrianapatinoabogada@gmail.com y drcaballerojuancarlos@outlook.com. 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Denegar la medida provisional pedida en la demanda, por las razones expuestas en esta providencia. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN