CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-02779-00 Demandante: AUTOPISTAS DEL CAFÉ S A Demandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN Y OTROS Tema: CREE. 2013.
Deducciones. Actualización por inflación Auto que decide sobre el decreto y práctica de pruebas Visto el informe secretarial que antecede, y en atención a que se efectuaron los trámites previstos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso –en adelante CPACA-, este Despacho dispondrá: 1. Tener por oportunamente contestada la demanda por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Dian -entidad demandada-, escrito visible en el índice 16 del expediente digital, y reconocer a la abogada Miryam Rojas Corredor como su apoderada judicial, en los términos del poder y anexos allegados con su intervención. 2.
De conformidad con el artículo 254 del CPACA1, se abre a pruebas el presente proceso con miras resolver sobre el decreto y práctica de las siguientes:
2.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA 2.1.1. Tener como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión. 2.1.2. La parte demandante solicita que se tenga como prueba «[…] el expediente con radicado 66001-23-33-000-2018-00157-00/01 (24905), que culminó con la sentencia del 12 de mayo de dos mil veintitrés (2023) proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado […]».
Sobre el particular, el Despacho pone de relieve que, con fundamento en lo dispuesto en el literal e) del auto admisorio de la demanda, se requirió a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Risaralda para que remitiera, en calidad de préstamo, 1 “ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02779-00 Demandante: Autopistas del Café S.A. Demandados: Dian el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 66001-23-33-000-2018-00157-00/01 (24905).
Dicha autoridad judicial, conforme se observa en el índice 13 de expediente digital, remitió el citado expediente en medio magnético y este se encuentra debidamente incorporado al plenario, razón por la que se entiende satisfecha la solicitud probatoria elevada por la parte demandante.
2.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA 2.2.1. Tener como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandada con la contestación del libelo introductorio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veinte Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: TENER por oportunamente contestada la demanda por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Dian-entidad demandada-, escrito visible en el índice 16 del expediente digital, y reconocer a la abogada Miryam Rojas Corredor como su apoderado judicial, en los términos del poder y anexos allegados con su intervención.
SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes.
TERCERO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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