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25000234100020200040501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 70727 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: William Alfonso Navarro Grisales·Demandado: Empresas Mansarovar Energy Colombia, Cantera La Riviera Sas, J.E Multiservicios S.A.S, Unidad De Planeación Minero Energetica, Dian, Anm

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00405-01 Actor: WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 31 de agosto de 2023, proferida por la Sección Primera -Subsección A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, el Despacho advierte lo siguiente: El señor WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES presentó ante el Tribunal acción popular contra la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN y las empresas MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA., CANTERA LA RIVERA S.A.S. y J.E. MULTISERVICIOS S.A.S., con el fin de 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00405-01 Actor: WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público.

Según el actor, los referidos derechos fueron vulnerados por la omisión de las accionadas en atender lo ordenado en el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 4134 de 3 de noviembre de 20112, pues no se cobraron ni pagaron las regalías causadas por la explotación y comercialización de los materiales de construcción extraídos del título minero No. JG1-082411 por parte de las empresas CANTERA LA RIVERA S.A.S. y J.E. MULTISERVICIOS S.A.S. durante el año 2014 hasta el 9 de junio de 2016, cuya actividad, por demás, a su juicio, es ilícita e ilegal porque no estaba autorizada.

Como pretensiones el actor solicitó lo siguiente: “[…] 1. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA vulneró los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio púbico, contemplados en los literales b y e del artículo 4° de la Ley 472 de1998, por la omisión en el cumplimiento de la función establecida en el artículo cuarto del Decreto 4134 de 2011, numeral 8.

Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley, obrando con desviación de la función pública en beneficio de privados a causa de la nula fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas del título minero de su competencia No. JG1-082411, concesionarios 2 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00405-01 Actor: WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NESTOR JAIME CASTANO PINEDES con C.C. 15908649 y YINETH ALEJANDRA SANCHEZ GARCIA con C.C. 53077145; en consecuencia. amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. 2.

Que se declare que los particulares: MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD con Nit. 800.249.313-2. CANTERA LA RIVERA SAS con Nit. 900790382—1 y J.E. MULTISERVICIOS SAS con Nit 900.201.652-1, vulneraron el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, contemplado en el literal e) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, con la omisión en la liquidación y pago a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA de las regalías causadas por la explotación ilícita y la comercialización ilegal de los materiales de construcción extraídos del título No. JG1- 082411 durante el lapso año 2014 y hasta el 9 de junio de 2016 inclusive; en consecuencia, amparar el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. 3.

Que se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA adelantar las actuaciones administrativas necesarias contra los concesionarios del título No. JG1-082411 y los particulares MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD con Nit. 800.249.313— 2, CANTERA LA RIVERA SAS con Nit. 900790382-1. J.E. MULTISERVICIOS SAS con Nit 900.201.652-1, para hacer efectivo el cumplimiento de la liquidación, cobro y recaudo de las regalías causadas por la explotación ilícita del volumen total de los minerales extraídos del título JG1-052411, durante el lapso año 2014 y hasta el 9 de junio de 2016 inclusive. 4.

Que se ordene celebrar entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN un Convenio interadministrativo de Cooperación y asistencia técnica de conformidad con el artículo 13 Parágrafo Segundo de la Ley 1350 de 2012, con el fin de verificar para el lapso del año 2014 y hasta 9 de junio de 2016 la información suministrada en las FACTURAS DE VENTA asociadas a la procedencia del mineral vendido desde el titulo N' JG1-082411 por los vendedores: CANTERA LA RNBRA SAS con Nit 900790382-1 y J.E. MULTISERVICIOS SAS con Nit 900.201.652-1, la cual deberá coincidir con las cantidades de los volúmenes explotados efectivamente en JG1-082411, que son la base para el cálculo de la liquidación de regalías, para comprobar y garantizar el recaudo del impuesto 19% de IVA u otros tributos tales como el ICA, impuestos por el transporte en volquetes de los materiales, etc., en franco apoyo a la lucha contra la evasión o elusión de Impuestos y para efectos de fortalecer el seguimiento y control que debe ejercer la Autoridad Minera Nacional conforme a lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012 […]”. 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00405-01 Actor: WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta que el actor persigue el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa, la competente para conocer del presente asunto es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20193.

En consecuencia, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección4. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.