Micelio
25000233600020200026101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-05-12

Radicación interna: 74519 · Reparación directa

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Linda Aleydi Álvarez Tinoco·Demandado: Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 25000-23-36-000-2020-00261-01 (74.519) Actor: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recursos de apelaciones de sentencia / sustitución de poder El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B mediante Sentencia de 30 de enero de 2026, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, el 16 de febrero de 2026, la parte demandante y la Nación – Fiscalía General de la Nación y el 20 de febrero de 2026, la Nación- Rama Judicial interpusieron recurso de apelación.1. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 28 de febrero de 20254, el apoderado de la parte demandante Anderson Vergara Bustos sustituyó el poder que le fue conferido a la 1 El proceso ingresó a este despacho el 14 de mayo de 2026. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó a la parte demandada mediante correo electrónico el 4 de febrero de 2026.

En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 9 de febrero al 20 de febrero de 2026. Respecto de la parte demandante, la providencia impugnada se le notifico mediante correo electrónico el 13 de febrero de 2026. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 18 de febrero al 3 de marzo de 2026. 4 Índice 77 Samai del Tribunal.

Radicación: 25000-23-36-000-2020-00261-00 (74.519) Actor: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ __ 2 de 2 abogada Michell Andrea Velandia Orjuela, no obstante, el tribunal omitió pronunciarse al respecto.

En atención a que la sustitución reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP5, el despacho le reconocerá personería, para que, en adelante, actúe como apoderada sustituta de la parte actora dentro del presente proceso. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la parte demandada – Nación – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial contra la Sentencia de 30 de enero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Michell Andrea Velandia Orjuela portadora de la Tarjeta Profesional No. 437.394 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada sustituta de la parte demandante.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 5 El abogado estaba facultado para sustituir.