Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-00883-00 Actor: Martha Isabel Henao Guevara Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Admite recurso extraordinario de revisión El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 1 de febrero de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111 y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 17 de febrero de 2025, Martha Isabel Henao Guevara presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 24 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que fue confirmada el 1 de febrero de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. 2.
El 9 de junio de 20252, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, dado que, la parte demandante no indicó expresamente contra qué providencia se interpuso el recurso de revisión, ni el lugar y dirección donde el apoderado de quien demandaba recibiría las notificaciones personales. El escrito de subsanación fue allegado el 17 de junio de 20253. 2.
CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión, 2. Causal invocada, 3. Oportunidad, 4. Requisitos formales, 5. Poder. 1 Artículo 249. Competencia. “De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. (…)”. 2 Índice Samai 5.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00883-00 Actor: Martha Isabel Henao Guevara Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión 3.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 20113, el recurso extraordinario de revisión es procedente, dado que se interpuso en contra de la sentencia ejecutoriada, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, el 1 de febrero de 2024, dentro del expediente con radicado No. 25000-23-42-000-2020-00928-01. 2.
Causal invocada 4. La recurrente invocó como causal de revisión la establecida en el numeral 8 del artículo 250 del CPACA, esto es, por “ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada (… )”. A su juicio, la sentencia de segunda instancia objeto de revisión era contraria a la Sentencia C-931 de 2004, proferida por la Corte Constitucional, que constituía cosa juzgada entre las partes. 3.
Oportunidad 5. La parte actora interpuso el recurso dentro del término que establece el artículo 251 de la Ley 1437 de 20114, dado que el fallo de segunda instancia que profirió el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A el 1 de febrero de 2024 quedó ejecutoriado el 22 de febrero de 20245, y comoquiera que el recurso se presentó el 17 de febrero de 2025, su ejercicio fue oportuno. 4.
Requisitos formales 6. De otro lado, se advierte que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, ya que contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento y 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Así como, 5) el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) se acreditó el envío del recurso y sus anexos a los demandados. 5. Poder 7. La parte recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del CPACA6, confirió poder especial a la Sociedad Soluciones Jurídicas Jireh SAS, representada legamente por el abogado Juan Carlos Arciniegas Rojas, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso.
En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 3 Artículo 248. Procedencia. “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 4 Artículo 251.
Término para interponer el recurso. “El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…)” 5 Índice Samai 24 del proceso No. 25000-23-42-000-2020-00928-01. 6 Artículo 252. Requisitos del recurso. “(…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer”.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00883-00 Actor: Martha Isabel Henao Guevara Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20227, se le reconocerá personería a la sociedad y al mencionado abogado.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por Martha Isabel Henao Guevara contra la Sentencia de 1 de febrero de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 198,199 y 253 del CPACA y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.
TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
CUARTO: RECONOCER personería a la Sociedad Soluciones Jurídicas Jireh SAS con NIT 901080000-0 y al abogado Juan Carlos Arciniegas Rojas portador de la Tarjeta Profesional No. 323.375 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en como apoderado de la parte demandante.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 7 La sociedad tiene como objeto social principal la prestación de servicios jurídicos, el abogado está inscrito en el certificado de existencia y representación, donde aparece también el correo inscrito en el Registro Nacional de Abogados.