Micelio
11001031500020220531400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-10-05

Radicación interna: 8545 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Oscar Mauricio Leon Bermudez·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: OSCAR MAURICIO LEÓN BERMÚDEZ Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: DERECHO DE PETICIÓN. SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LIQUIDÓ PARCIALMENTE LAS CESANTÍAS.

SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, SE NIEGA EL AMPARO Y SE EXHORTA. Síntesis del caso: el demandante consideró que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales del debido proceso, petición e igualdad por no dar respuesta a la solicitud presentada con el fin de que se le informara sobre la interposición de los recursos de reposición y apelación presentados contra la resolución que liquidó parcialmente sus cesantías y, además, para que estos fueran resueltos.

La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por el señor Oscar Mauricio León Bermúdez en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta -Norte de Santander para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, petición e igualdad consagrados en los artículos 29, 23 y 13 de la Carta Política. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción1 la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 18 de febrero de 2021 presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la Resolución no. DESAJCUR21-940 de 22 de enero de 2021, mediante la cual se liquidaron parcialmente sus cesantías correspondientes al año 2020. 2) El 21 de junio de 2022 presentó derecho de petición con el fin de que se le informara acerca del trámite de los recursos de reposición y apelación presentados y, además, solicitó que estos fueran resueltos. 3) Señaló que se vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales, por cuanto a la fecha de presentación de la demanda de tutela no se ha dado respuesta de fondo a su solicitud y no se han resuelto los recursos presentados. 2.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica: “PRIMERO: Respetuosamente señor Juez le solicito sean amparados los Derechos Constitucionales Fundamentales al Debido Proceso, Derecho de Petición, Derecho a la Igualdad al señor OSCAR MAURICIO LEON BERMUDEZ, identificado con cedula de ciudadanía 91.273.112. 1 Esta acción de tutela radicada inicialmente ante los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca el 19 de agosto de 2022 y remitida a esta Corporación. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela SEGUNDO: Ordenar en la forma y en el término que su señoría indique, la contestación PRONTA, CLARA y de FONDO al recurso presentado por el Doctor Oscar Mauricio León Bermúdez, identificado con cedula de ciudadanía 91.273.112 radicado con fecha 18 de febrero de 2021.

TERCERO: Ordenar en la forma y en el término que su señoría indique, la contestación PRONTA, CLARA y de FONDO a la solicitud presentada por el Doctor Oscar Mauricio León Bermúdez, identificado con cedula de ciudadanía 91.273.112 Derecho de Petición radicado con fecha 21 de junio de 2021.

CUARTO: Las que considere su señoría.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI – negrilla y mayúsculas del original). 3. Actuación procesal La acción de tutela de la referencia presentada por el señor Oscar Mauricio León Bermúdez se tramitó y fallo en primera instancia por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca.

Como la sentencia fue impugnada el proceso le correspondió por reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, sin embargo, en sentencia del 3 de octubre de 2022 esa Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado, inclusive desde el auto admisorio de la demanda, en consideración a que la competencia para conocer del asunto correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto se trataba de un empleado judicial que pertenecía a la jurisdicción ordinaria.

Así pues, en consideración que esta Corporación es competente para conocer el asunto, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021, por cuanto se trataba de un empleado judicial de la jurisdicción ordinaria, mediante auto del 7 de octubre del presente año se avocó su conocimiento y se admitió la acción de tutela; por consiguiente, se ordenó notificar a los directores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela Judicial de Cúcuta -Norte de Santander con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4.

Actuación de las autoridades demandadas La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta -Norte de Santander afirmó que el 23 de agosto de 2022 se notificó la Resolución no. DESAJCUR21-2462 del 21 de diciembre de 2021, mediante la cual resolvió el recurso de reposición y concedió en subsidio el de apelación, documental que fue remitida al correo electrónico osmalebe11@hotmail.com; por lo que había lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta quien debe resolver el recurso de reposición y determinar si procede y concede el recurso de apelación, el cual, una vez consultada las bases de datos documentales y electrónicas y el sistema documental SIGOBIUS, no se ha remitido para su conocimiento, por lo que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del demandante.

Por último, solicitó su desvinculación de la acción de tutela, por cuanto la competencia funcional para resolver la petición del demandante es de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta -Norte de Santander con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, petición e igualdad presuntamente vulnerados por no haber atendido la solicitud de información del trámite de los recursos de reposición y apelación 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela interpuestos en contra de la resolución que le liquidó parcialmente sus cesantías y no haberlos resuelto.

En su informe la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó se le desvinculara de la acción de tutela por cuanto no vulneró derechos fundamentales de la parte demandante. Sin embargo, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de desvinculación en consideración a que es a dicha autoridad a quien le corresponde resolver el recurso de apelación presentado contra la Resolución no. DESAJCUR21-940 de 22 de enero de 2021, mediante la cual se liquidaron parcialmente las cesantías del demandante, correspondientes al año 2020.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala declarará la existencia de un hecho superado, respecto del recurso de reposición presentado en contra de la Resolución no. DESAJCUR21-940 de 2021, la negará en cuanto a la apelación interpuesta contra dicho acto administrativo y exhortará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta -Norte de Santander para que proceda a remitir de manera inmediata la apelación a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones que procederán a exponerse: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente el demandante elevó derecho de petición ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta con el objeto de que se le brindara información relacionada con los recursos de reposición y apelación presentados en contra de la resolución mediante la cual se liquidaron parcialmente sus cesantías y, además, para que estos fueran resueltos. 2) Con ocasión de la acción de tutela, el 23 de agosto del presente año, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta notificó al demandante la 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela Resolución DESAJCUR22-DESAJCUR21-2462 de 21 de diciembre de 2021, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición2 y concedió el recurso de apelación. De manera expresa, señaló: “Adjunto copia de la Resolución No. DESAJCUR22-DESAJCUR21-2462 DE 21/12/2021 "Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición y se concede en subsidio el de Apelación".

Así mismo le recuerdo que se considera notificado del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 2080 de 2.021 y en el art.8 Ley 2213 de 2022.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- mayúsculas del original). 3) De conformidad con lo anterior, para la Sala resulta claro que la pretensión contenida en la tutela en relación con el recurso de reposición fue satisfecha, toda vez que el 21 de diciembre de 2021 se resolvió la reposición y mediante comunicación enviada el 23 de agosto de 2022 al correo electrónico suministrado en la demanda “osmalebe11@hotmail.com” la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta se notificó la resolución que resolvió la reposición y concedió la apelación. 4) En consideración a lo antes expuesto es evidente que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad demandada puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, que se diera respuesta al derecho de petición presentado el 21 de junio de 2022 y, por lo tanto, se resolviera el recurso de reposición presentado en contra de la resolución que liquidó parcialmente las cesantías del demandante, por lo que se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a dicha pretensión. 2 Se confirmó la Resolución no. DESAJCUR21-940 de 22 de enero de 2021, por cuanto el recurrente no allegó los soportes de pago por parte de Colpensiones o de alguna EPS en los cuales se reflejara el pago del tiempo que solicitaba para la liquidación de sus cesantías. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela 5) Ahora bien, en cuanto a la pretensión dirigida en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tendiente a que resuelva el recurso de apelación que se presentó en subsidio al de reposición en contra de la Resolución no. DESAJCUR21- 940 de 22 de enero de 2021, mediante la cual se liquidaron parcialmente las cesantías del demandante, la Sala advierte que hay lugar a negar el amparo invocado en consideración a que, según las pruebas allegadas al expediente y a lo manifestado en la contestación de la demanda, si bien mediante la Resolución no. DESAJCUR22-DESAJCUR21-2462 de 2021 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta concedió la impugnación, a la fecha esta no ha sido remitida para su conocimiento a la segunda instancia. 6) En efecto, en el expediente no obra prueba de que se haya hecho la remisión del recurso de apelación a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que dicha autoridad no ha incurrido en una acción u omisión que atente contra los derechos fundamentales del demandante. 7) Sin embargo, lo anterior no obsta para que se exhorte a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, para que, de manera inmediata, proceda a remitir el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución no. DESAJCUR21-940 de 22 de enero de 2021 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para lo de su cargo. 8) En consecuencia, la Sala declarará la existencia de un hecho superado respecto del recurso de reposición presentado en contra de la Resolución no. DESAJCUR21- 940 de 2021, la negará en cuanto a la apelación interpuesta contra dicho acto administrativo y exhortará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta -Norte de Santander para que proceda a remitir de manera inmediata la apelación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 9 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A 1º) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución no. DESAJCUR21- 940 de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Niégase el amparo invocado en relación con el recurso de apelación que se presentó en subsidio al de reposición en contra de la Resolución no. DESAJCUR21- 940 de 22 de enero de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3º) Exhórtase a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta -Norte de Santander para que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, remita el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución no. DESAJCUR21-940 de 22 de enero de 2021 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para lo de su cargo. 4º) Niégase la solicitud de desvinculación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas en la presente providencia 5º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual 10 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05314-00 Demandante: Oscar Mauricio León Bermúdez Acción de tutela revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.