Micelio
25000232600020050040902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2013-05-23

Radicación interna: 47216 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Marco Tulio Pinzon Y Otros·Demandado: Distrito Capital De Bogota D.A.P.D, Secretaria Distrital De Movilidad De Bogota, Ministerio De Transporte, Empresa De Transporte Del Tercer Milenio Transmilenio S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000232600020050040902 (47.216) Actor: MARCO TULIO PINZÓN Y OTROS Demandado: DISTRITO CAPITAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero que, en el sub lite, no resultaba procedente el reconocimiento de indemnización alguna en favor de los actores; sin embargo, mis argumentos difieren de los que fueron considerados por la Sala.

La Subsección, mediante fallo de segunda instancia del 31 de marzo de 20231, declaró probada la excepción de caducidad, lo que impedía resolver sobre los perjuicios pedidos, bajo el argumento de que la demanda no fue presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que Transmilenio S.A. inició operaciones en el sector de transporte público de pasajeros, que corresponde al 11 de diciembre de 2000.

Tan es así que los actores pidieron perjuicios desde esa época. Me aparto del anterior razonamiento, por considerar que lo determinante para la caducidad era la fecha en la que cada demandante resultó afectado con la implementación del servicio de Transmilenio S.A., la cual se llevó a cabo de manera paulatina. Así las cosas, la imposibilidad de prestar los servicios surgió para cada afectado en distintas condiciones de tiempo, modo y lugar, según las decisiones que en cada etapa adoptaron las autoridades de tránsito distrital frente a las rutas tradicionales que seguían operando y las que no podían continuar, en función de la ampliación de la cobertura del nuevo sistema de transporte público de pasajeros. 1 Asunto conocido en segunda instancia por la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia denegatoria dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de octubre de 2012.

Radicación: 25000232600020050040902 (47.216) Actor: Marco Tulio Pinzón y otros Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros 2 En tales condiciones, no comparto el cómputo de la caducidad, pero, aunque la demanda fuera oportuna, lo cierto es que no resultaba posible acceder a lo pretendido por los accionantes, dado que la implementación de un nuevo sistema masivo de transporte en Bogotá D.C. se sustentó en la facultad del Estado de intervenir en los servicios públicos en aras del interés general, así como de organizar su prestación, en el marco de lo cual se establecieron alternativas para los antiguos prestadores, tales como vinculación al nuevo sistema integrado y programas de compensación económica por chatarrización (Acuerdo 4 de 1999 proferido por el Concejo de Bogotá D.C.)2.

En los anteriores términos explico las razones por las cuales no comparto las consideraciones de la Sala, sin perjuicio de que, en todo caso, no era posible emitir condena patrimonial. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2 “Artículo 7º.- Fondo Cuenta. Autorízase al Alcalde Mayor para que dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo y de conformidad con las normas vigentes, constituya, reglamente y destine los recursos necesarios para la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica, de reorganización del transporte colectivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital, el cual podrá adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio, para evitar su reposición de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de que TRANSMILENIO S.A. entre en operación y facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, hacer la dotación de paraderos, señalización y en general todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A.”.