Radicado: 25000-23-37-000-2015-01701-01 (24056) Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. Constructora Hayuelos S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-01701-01 (24056) Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. Constructora Hayuelos S.A. Demandado: Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Distrital Auto - Resuelve solicitud de corrección La Sala decide la solicitud de corrección presentada1 por la demandada frente a la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sección en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES En sentencia del 30 de julio de 2020, la Sala revocó la sentencia de primera instancia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 27 de octubre de 2017 por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda. En su lugar, declaró la nulidad de los actos demandados, que modificaron la declaración del impuesto predial del año gravable 2012 y declaró la firmeza de la declaración privada del citado impuesto.
La demandante, solicitó la corrección de la sentencia puesto que se incluyó la letra “Q” en el número de la resolución demandada, es decir, que el número que se indicó fue el 27871DDIQ69842 y/o 2014EE204324 cuando en realidad corresponde al 27871DDI69842 y/o 2014EE204324. CONSIDERACIONES DE LA SALA Frente a la corrección de sentencias el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por remisión del artículo 306 del Código de 1 Mediante providencia del 5 de julio de 2024, fue remitido el proceso para que se resolviera la solicitud de corrección presentada por la parte demandante, proceso que se recibió por esta Corporación el 9 de julio de 2024 a través de la plataforma SAMAI, índice 29.
Radicado: 25000-23-37-000-2015-01701-01 (24056) Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. Constructora Hayuelos S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De acuerdo con la normativa descrita, si se trata de errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella, esta puede ser corregida en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de la parte.
La Sala ha precisado que la corrección de este tipo de errores de las providencias tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia2.
De manera que en ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en el fallo. Lo anterior, porque de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 del Código General de Proceso.
En el caso concreto, por sentencia de 30 de julio de 2020, la Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de 27 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en la que dispuso lo siguiente: 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
Auto de 1° de marzo de 2012, exp. 18368, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, reiterado en los autos del 23 de mayo de 2019, exp. 21638, C.P. Milton Chaves García y del 30 de noviembre de 2023, exp. 27041, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicado: 25000-23-37-000-2015-01701-01 (24056) Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. Constructora Hayuelos S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “PRIMERO: Revocar la sentencia de primera instancia del 27 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, se dispone: 1.
Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 27871DDIQ69842 y/o 2014EE204324 de 17 de septiembre de 2014, y la Resolución nro. DDI016529 y/o 2014EE82793 del 17 de abril de 2015, por medio de las cuales se modificó la declaración del impuesto predial del año gravable 2012, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. 2.
A título de restablecimiento del derecho, declarar la firmeza de la declaración privada del impuesto predial del año 2012.
SEGUNDO: No condenar en costas en esta instancia.[…]”. (Se resalta) La Sala advierte que se cometió un error al identificar el acto administrativo demandado en el ordinal primero de la parte resolutiva, dado que se incluyó el número 27871DDIQ69842 y/o 2014EE204324 de 17 de septiembre de 2014; sin embargo, al confrontarlo con el acto administrativo enjuiciado y las pretensiones de la demanda3, se constata que el número correcto del acto administrativo es el 27871DDI69842 y/o 2014EE204324 de 17 de septiembre de 2014.
En esas condiciones, procede la corrección de la sentencia porque existe un error por alteración de palabras al identificar de manera errada el acto administrativo declarado nulo, el cual no altera la congruencia entre las consideraciones de la sentencia y su parte resolutiva. De acuerdo con lo anterior, se corregirá el error de transcripción advertido en la sentencia de 30 de julio de 2020, en el sentido de precisar que el acto administrativo que se declara su nulidad es la Liquidación Oficial de Revisión nro. 27871DDI69842 y/o 2014EE204324 de 17 de septiembre de 2014.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E CORREGIR el ordinal primero de la sentencia del 30 de julio de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva, el cual quedará así: 3 Índice 39, Expediente digital nro. 25000233700020170150100. Radicado: 25000-23-37-000-2015-01701-01 (24056) Demandante: Fiduciaria Bogotá S.A. Constructora Hayuelos S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 “PRIMERO: Revocar la sentencia de primera instancia del 27 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, se dispone: 1.
Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 27871DDI69842 y/o 2014EE204324 de 17 de septiembre de 2014, y la Resolución nro. DDI016529 y/o 2014EE82793 del 17 de abril de 2015, por medio de las cuales se modificó la declaración del impuesto predial del año gravable 2012, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. 2.
A título de restablecimiento del derecho, declarar la firmeza de la declaración privada del impuesto predial del año 2012.” Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN