Micelio
11001031500020220204100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 3111 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nelly Del Carmen Garces De Pedroza Como Representante Legal De La Sociedad Mar 69 S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02041-00 Accionante: Sociedad Mar 69 S.A.S Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Admisión La Sociedad Mar 69 S.A.S, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad e igualdad, presuntamente vulnerados, al proferir el auto de 15 de marzo de 2022, mediante el cual negó las medidas cautelares solicitadas, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 05001-23-33-000-2021-00793-00) que promovió contra el municipio de Medellín. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al municipio de Medellín, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 05001-23- 33-000-2021-00793-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia y al municipio de Medellín. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la demandante a la dirección de correo electrónico reportada (nellyg3@une.net.co). Radicación: 11001-03-15-000-2022-02041-00 Accionante: Sociedad Mar 69 S.A.S Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado José Romeo Pedroza García, portador de la tarjeta profesional 2.891 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.