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50001233100020130000301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-10-24

Radicación interna: 62667 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Fermin Contreras Garcia·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 50001-23-31-000-2013-00003-01 (62.667) Demandante: FERMÍN CONTRERAS GARCÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Como lo expresé en el curso de la discusión del asunto, respetuosamente manifiesto mi disenso frente a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto, estimo que la sentencia impugnada debe ser confirmada.

En efecto, la parte actora en las pretensiones de la demanda reclamó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por “el montaje realizado por la Estación de Policía de El Castillo (Meta)”, de manera que el análisis debió ser por el supuesto montaje que no se probó, como fue valorado señalado en la providencia, lo cual conllevaba a que las súplicas de la demanda sean denegadas.

En consecuencia, no comparto el análisis realizado, pues, el caso se estudió con base en el título de imputación jurídica de daño especial, cuando es lo cierto que la parte demandante alegó una falla del servicio ocasionada por las autoridades de policía durante la ejecución de un operativo, de manera que la decisión debía concernir solo a este aspecto. 2 Expediente: 50001-23-31-000-2013-00003-01 (62.667) Demandante: María Figueredo y otros Salvamento de voto Los demandantes en el recurso de apelación cambiaron la causa petendi al invocar una privación injusta de la libertad, la cual fue analizada por la Sala, lo cual no se podía realizar por no ser motivo de la demanda.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.