Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: William Romaña Mena Rad: 11001-03-28-000-2024-00082-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00082-00 Demandante: RAÚL GARCÍA MOSQUERA Demandado: WILLIAM ROMAÑA MENA – REPRESENTANTE DE LOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL COMITÉ ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD TECONOLÓGICA DEL CHOCÓ, PERIODO 2024- 2026 REMITE POR COMPETENCIA El señor Raúl García Mosquera, en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la elección del señor William Romaña Mosquera, como representante de los empleados administrativos ante el comité electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó, periodo 2024 - 2026.
Revisada la demanda, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 26 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 26. De todos los demás de carácter contencioso administrativo que involucren entidades del orden nacional o departamental, o particulares que cumplan funciones administrativas en los mismos órdenes, para los cuales no exista regla especial de competencia. (…).
(Énfasis fuera del texto). La Universidad Tecnológica del Chocó «Diego Luis Córdoba» es un ente autónomo del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 020 del 21 de septiembre de 2011. El Acuerdo 021 del 21 de septiembre de 2011, «por el cual se expide el Estatuto Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó», define el comité electoral como Demandante: Raúl García Mosquera Demandado: William Romaña Mena Rad: 11001-03-28-000-2024-00082-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «el órgano democrático encargado de la inspección, control y vigilancia de los diversos procesos electorales que adelante la universidad» y sus funciones son de asesoría y apoyo al consejo superior universitario.
El Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017, «por el cual se expide el Estatuto General de Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”», al definir la estructura administrativa y académica de la universidad no incluye al comité electoral, sino que se desarrolla en un título independiente y se indica que se crea para garantizar la participación democrática de toda la comunidad universitaria en la vida institucional.
El acto demandado en este trámite judicial es la elección del representante de los empleados administrativos para el comité electoral, el cual fue proferido por el rector de la institución educativa, razón por la que no es aplicable el artículo 149 numeral 4 del CPACA, por no ser una elección que haya realizado el Consejo Directivo. Sin embargo, al revisar lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 152 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, tampoco se encuentra expresamente consagrada la competencia para el estudio de este tipo de actos de elección en relación con el comité electoral de las entidades autónomas del orden nacional, por lo que es necesario acudir a la cláusula de competencia residual dispuesta en el numeral 26 de la misma norma, antes transcrita.
Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida al Tribunal Administrativo del Chocó para que provea sobre su admisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo del Chocó, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.