Radicado: 15001-23-33-000-2019-00207-01 (26523) Demandante: TOTAL E&P COLOMBIE SUCURSAL COLOMBIA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 15001-23-33-000-2019-00207-01 (26523) Demandante: TOTAL E&P COLOMBIE SUCURSAL COLOMBIA Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2022, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Comparto la decisión de la Sala de revocar la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, anuló parcialmente los actos por los cuales el municipio demandado impuso a la actora sanción por no declarar el ICA por el año 2014, por los pagos que le hizo ECOPETROL como consecuencia de la cesión temporal a esta empresa de la posición contractual en el contrato de transporte de crudo suscrito con OCENSA.
Lo anterior, porque, en efecto, la cesión de la posición contractual no es asimilable a la venta de un activo fijo intangible. Sin embargo, con el respeto debido a las decisiones de la Sala, aclaro el voto porque considero que la actividad comercial que ejerció la actora no es la prevista en el artículo 20 numeral 19 del CCo (Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil), pues la cesión temporal y remunerada de la posición contractual de la actora a ECOPETROL no es más que el desarrollo de la actividad económica de la demandante, relacionada con la exploración, explotación, comercialización, transporte y distribución de hidrocarburos.
En el mismo sentido, aclaro el voto porque, en mi criterio, la cesión de la posición contractual no determina la jurisdicción de la actividad comercial y, por tanto, resulta indiferente definir dónde se celebró el contrato de cesión. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA