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11001031500020230472700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-30

Radicación interna: 7546 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Eugenia Motato Hernandez·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Valle Del Cauca Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Demandante: MARÍA EUGENIA MOTATO HERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA La señora María Eugenia Motato Hernández presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso.

Si bien en su escrito de tutela mencionó a la Sección Primera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Valle como autoridades demandadas, luego de revisar el escrito de acción de tutela advierte este despacho que, en realidad, el objeto del amparo se dirige directamente a cuestionar la presunta omisión del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en dar respuesta a su solicitud de vigilancia administrativa de las actuaciones que se surten ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que, según asegura, no tiene competencia para tramitar su demanda.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 6 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra los Consejos Seccionales de la Judicatura: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Demandante: María Eugenia Motato Hernández Acción de tutela amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora María Eugenia Motato Hernández a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.