Micelio
11001031500020230075800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-13

Radicación interna: 1124 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00758-00 Solicitante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, la Juez Sexta Laboral de Bogotá y Positiva Compañía de Seguros S.A. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante, al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, a la Juez sexta Laboral de Bogotá y a Positiva Compañía de Seguros S.A. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-00758-00 Solicitante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve Admite tutela 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS