REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54.645) Y 11001- 03-26-000-2015-00105-00 (54.644) (ACUMULADOS) Demandante: JOSÉ HERNÁN SIERRA BUITRAGO Y OTRO Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: SOLICITUD DE ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de aclaración, corrección y adición formulada por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por esta Subsección en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1) En sentencia del 19 de octubre de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó las pretensiones dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de única instancia iniciado por José Hernán Sierra Buitrago y Claudia Esperanza Ruiz Casas (índice 168 SAMAI), en los siguientes términos: “PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: LEVÁNTESE la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones demandadas, decretada mediante auto del 22 de agosto de 2016.
TERCERO: CONDÉNASE en costas a la parte demandante a favor de la entidad demandada. Por Secretaría de la Sección, LIQUÍDENSE e INCLÚYASE la suma de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (6 SMLMV) por concepto de agencias en derecho para la Agencia Nacional de Minería.
CUARTO: La condena en costas se cumplirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54.645) y 11001-03-26-000-2015 00105-00 (54.644) (Acumulados) Actor: José Hernán Sierra Buitrago Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración, corrección y adición de sentencia QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ARCHÍVESE el expediente” (mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original). 2) La sentencia se notificó mediante correo electrónico enviado el 29 de noviembre de 2023 (índice 170 SAMAI) por lo que su término de ejecutoria corría hasta el 6 de diciembre de 2023. 3) El 6 de diciembre de 2023 la parte demandante solicitó la corrección, aclaración y adición de la sentencia (índice 209 SAMAI) toda vez que, según su dicho, la providencia omitió resolver sobre la nulidad de los actos administrativos demandados aun cuando estaban probados los cargos formulados en la demanda; agregó que la sentencia se equivocó en considerar que el demandante José Hernán Sierra Buitrago estuviera incurso en una inhabilidad y afirmó que con la decisión de acumular los procesos se afectó a la otra demandante, Claudia Esperanza Ruiz Casas. 4) Mediante auto del 18 de diciembre de 2024 el despacho sustanciador declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 6 de diciembre de 2023, debido a que no se dio trámite a la solicitud de aclaración, corrección y adición (índice 205 SAMAI).
Se indicó que dicha petición se radicó en el Consejo de Estado el 6 de diciembre de 2023 pero se dirigió al expediente con radicación número 11001-03-26-000-2015- 00105-00 (54.644) el cual se había acumulado al presente proceso. Según el despacho sustanciador era obligación de la Secretaría de la Sección darle trámite a ese memorial y radicarlo en el proceso acumulado vigente. 5) El expediente entró al despacho el 28 de enero de 2025 para resolver sobre la solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia (índice 210 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES 1) El juez no puede revocar o reformar su sentencia en virtud de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, en consecuencia, al juez solo le es dado aclarar, corregir y adicionar sus fallos. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54.645) y 11001-03-26-000-2015 00105-00 (54.644) (Acumulados) Actor: José Hernán Sierra Buitrago Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración, corrección y adición de sentencia En ese sentido, los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso en relación con las solicitudes de aclaración, corrección y adición de las providencias disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración ARTÍCULO 286.
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…).” (mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
En ese contexto, las providencias pueden ser aclaradas cuando contengan frases o conceptos que ofrezcan duda, siempre que los mismos se encuentren contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella; corregidas si contienen errores puramente aritméticos, omisiones o cambios de palabras y, adicionadas cuando se omita resolver cualquiera de los extremos de la litis. 2) La Sala advierte que la petición elevada por la parte demandante no es procedente pues dicha solicitud no está encaminada a que se aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda en la redacción del fallo; a que se adicione la sentencia en relación con puntos que no fueron resueltos; o a corregir errores aritméticos, omisiones o cambios de palabras contenidos en el apartado resolutivo de la providencia o que influyan en ella. 4 Expediente: 11001-03-26-000-2015-00104-00 (54.645) y 11001-03-26-000-2015 00105-00 (54.644) (Acumulados) Actor: José Hernán Sierra Buitrago Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración, corrección y adición de sentencia Por el contrario, es evidente que con la presentación de la solicitud la parte demandante pretende cuestionar las consideraciones que llevaron a la Subsección a negar las pretensiones de la demanda; además, no es cierto que la sentencia hubiere omitido pronunciarse sobre la nulidad de las resoluciones demandadas, pues, la providencia expresamente negó las súplicas de la demanda y allí se señalaron las razones por las cuales no se declararía la nulidad alegada.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1º) Niégase la solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia del 19 de octubre de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
JAB