CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00230-00 Demandante: LUISA MARÍA RESTREPO ALZATE Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ Tercero interesado: CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S. Auto que acepta desistimiento de unas pruebas En la audiencia inicial de 17 de junio de 2024, se dispuso el decreto y práctica de los testimonios de los señores Roger Eumir Camargo Pinilla, Omar Alexis Cely Reyes, Julio Roberto Guatibonza, Jairo Jesús Urbina Leal, Mery Patricia Campuzano Pacheco y Erika Yolanda Amaya Mejía, que fueron solicitados por Cementos Tequendama S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso.
La apoderada judicial del tercero con interés directo en el resultado del proceso, a través de escritos visibles en los índices 107 y 115 del expediente digital, manifestó: “[…] desistir del testimonio de ROGER EUMIR CAMARGO PINILLA […] y del testimonio de ERIKA YOLANDA AMAYA MEJÍA […]”. De igual manera, en la audiencia de pruebas realizada el 29 de julio de 20241, indicó: “[…] desisto del testimonio del señor Omar Alexis Cely Reyes, Julio Roberto Guatibonza y del (sic) Jairo Jesús Urbina Leal […] y desisto del testimonio de la señora Mery Patricia Campuzano Pacheco […]”.
El artículo 1752 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123 dispone que, “[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado. […]”. Por lo tanto, en razón a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso solicitó el decreto y práctica de los testimonios de los señores Roger Eumir Camargo Pinilla, Erika Yolanda Amaya Mejía, Omar Alexis Cely Reyes, Julio Roberto Guatibonza, Jairo Jesús Urbina Leal y Mery Patricia Campuzano Pacheco, y dichas pruebas no se han practicado, se aceptará su desistimiento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 Cfr. Índice 117 del expediente digital. 2 Por remisión del artículo 211 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. 3 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00230-00 Demandante: Luisa María Restrepo Alzate RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de los señores Roger Eumir Camargo Pinilla, Erika Yolanda Amaya Mejía, Omar Alexis Cely Reyes, Julio Roberto Guatibonza, Jairo Jesús Urbina Leal y Mery Patricia Campuzano Pacheco.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.