Micelio
17001233300020220019201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-08

Radicación interna: 10691 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Enrique Arbelaez Mutis·Demandado: Municipio De Neira, Corpocaldas Y Central Hidroelectrica De Caldas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de MACADAMIA CASAS CAMPESTRES P.H., de INVERSIONES HERRON S.A.S y del MUNICIPIO DE PALESTINA, contra la sentencia de 18 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 2 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera