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11001031500020210724400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-10-26

Radicación interna: 10369 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Nacion - Rama Judicial·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07244-00 Demandante: Rama Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., 27 de enero de 2022 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07244-00 Demandante: RAMA JUDICIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Asunto: auto que rechaza impugnación por extemporánea Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación presentada por Rubén Darío Díaz Guzmán y Sandra Viviana Díaz Barrios (terceros con interés), el despacho advierte que es extemporánea.

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». De la revisión del expediente, se observa que el fallo de tutela de primera instancia fue notificado el 12 de enero de 2022, mediante correos electrónicos enviados a las direcciones carabineros35@hotmail.com y vivianadiaz_646@hotmail.com.

Eso quiere decir que Rubén Darío Díaz Guzmán y Sandra Viviana Díaz Barrios podían presentar la impugnación hasta el 17 de enero de 2022. No obstante, la impugnación fue recibida en esta Corporación el 18 de enero de 2022, esto es, por fuera del término previsto en el Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, se impone rechazar la impugnación por extemporánea.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por los terceros con interés Rubén Darío Díaz Guzmán y Sandra Viviana Díaz Barrios, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. Por secretaría, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez